Detalle de la norma RE-71-1993-GMC
Resolución Nro. 71 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Comercialización de la Crema de Leche
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 71 14/01/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-71-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: IDENTIDAD Y CALIDAD CREMA DE LECHE
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la decisión Nro. 4/91 del Consejo Mercado Comun, la Resolución Nro. 18/92 del Grupo Mercado Comun, la Recomendación Nro 44/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Normas Técnicas”

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de la Crema de Leche destinada al consumo humano que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1- Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la Crema de Leche que cumpla con lo establecido en le Anexo de la presente Resolución 

Art 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispociciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán  el texto de las mismas al Grupo Mercado Comun a través de la Secretaría Administrativa

Art 3- La presente Resolución entrará en vigor el 31 de enero de 1994

 

ANEXO

 

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CREMA DE LECHE

1.ALCANCE

1.1 Objetivo

El presente Reglamento fija la identidad y los requisitos de calidad que deberán obedecer la crema de leche sometida a pasterización, esterilización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT o UAT), homogeneizada o no, destinadas al consumo humano

1.2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se refiere exclusívamente a la crema de leche a ser comercializada en el MERCOSUR

2.DESCRIPCIÓN

2.1 DEFINICIÓN

Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separarda de la leche por procediminetos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua

2.2 DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

2.2.1 Se denomina cema pasterizada, a la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento tecnológicamente adecuado

2.2.3 Se denomina crema UHT, a la que ha sido sometida al procedimiento al procedimiento de esterilización, mediante un tratamiento tecnológicamente adecuado

2.3 DESIGNACIÓN (Denominación de Venta)

Se designará “crema de leche” o simplemente “crema”, pudiendo indicarse si se trata de “bajo tenor graso” o “liviana” o “semicrema”, o de “alto tenor graso” de acuerdo a la clasificación correspondiente (2.4.1 a 2.4.3)

La crema cuyo contenido de grasa sea superior al 40% m/m podrá designarse “crema doble”

La crema cuyo contenido de materia grasa sea superior a 35% m/m podrá, opcionalmente, designarse “crema para batir”

La crema UHT o UAT podrá designarse además “crema larga vida” 

La crema sometida al proceso de homogeinización deberá designarse además como “homogeneizada”

2.4 CLASIFICACION

De acuerdo a su contenido en materia grasa la crema de leche es calificada en ( tabla I)

2.4.1 Crema de bajo tenor graso o liviana

2.4.2 Crema

2.4.3 Crema de alto tenor graso

3.REFERENCIAS

AOAC 15 Ed 947.

AOAC 15 De 950.41

FIL 16C: 1987

FIL 50B: 1985

FIL 73A: 1985

FIL 93A; 1985

FIL100B: 1990

FIL 145:1990

CAC-VOL A 1985

APHA. Compendium of methods for the Microbiological Examination of foods.1992. Cap .24.

4. COMPOSICION Y REQUISITOS

4.1 COMPOSICION

4.1.1 Ingredientes obligatorios

Crema obtenida a partir de leche de vaca

4.1.2 Ingredientes opcionales

Sólidos lácteos no grasos Máx. 2% (m/m), o

Caseinatos Máx. 0,1% (m/m), o,

Suero Lácteo en polvo máx 1,0% (m/m)

4.2 Requisitos

4.2.1 Características sensoriales

4.2.1.1 Color

Blanco o levemente amarillento

4.2.1.2 Sabor y olor

Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u olores extraños

4.2.2 Requisitos físicos y químicos

La crema de lache debe cumpir con los requisitos físicos y químicos que se detallan en la tabla I donde también se indican los métodos de análisis correspondientes

TABLA I

REQUISITOS FISICOS Y QUIMICOS PARA LA CREMA DE LECHE

 

REQUISITOS

Crema de bajo tenor graso o liviana o semicrema

crema

crema de alto tenor graso

Método de análisis

ACIDEZ  %(m/m)g de ác. láctico/ 100g de crema           Máx

 

 

 

0,20

 

 

 

0,20

 

 

 

0,20

 

 

 

AOAC 15Ed 947.05

MATERIA GRASA         %(m/m)           g de grasa/    100 de crema

 

 

 

 

Máx

19,9

49,9

 

 

Mínimo

10,0

20,0

50,0

FIL 16C: 1987

 

4.2.3 ACONDICIONAMIENTO

4.2.3.1 La crema de leche deberá ser conservada permanentemente en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5ºC a los efectos de mantener sus características. Se exceptúa la crema esterilizada y crema UHT que podrá ser conservada a temperatura ambiente

4.2.3.2 Envases

La crema pasterizada, esterilizada o UHT, deberá ser envasada en envases aptos para estar en contacto con alimentos y que confieran protección contra la contaminación del producto

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION

5.1 No se acepta el agregado de ningún tipo de aditivo o coadyuvante para la crema  pasterizada

5.2 La crema esterilizada y crema UTH podrán contener los agentes espesantes y/o estabilizantes permitidos por el reglamento MERCOSUR correpondiente, que se detallan a cantinuación, aisladamente o en mezclas, en cantidad total no mayor al 0,5% (m/m) en el producto final. Podrá contener asimismo las sales establizantes permitidas, que se detallan a continuación, aisladamente o en mezclas, en cantidad total no mayor al 0,2% (m/m) en el producto final.

Agentes representantes y/o estabilizantes:

 

Ácido algínico y sus sales de calcio,sodio, potacio y amonio

.

 

Máx. 0,50 (m/m)

Carboximetil-celulosa y su sal de sodio

 

Máx 0,50 (m/m)

Goma arábiga

Máx 0,50% (m/m)

Goma jataí u algarroba

Máx 0,50% (m/m)

Goma Guar

Máx 0,50% (m/m)

Goma Xantana

Máx 0,50 (m/m)

Carragenina y sus sales desodio y potasio

 

Máx. 0,50% (m/m)

Pectina

Máx. 0,50% (m/m)

Celulosa microcristalina

Máx. 0,50% (m/m)

 

Sales estabilizantes:

Citrato de Sodio, Fosfatos (mono,di o tri) de Sodio, Cloruro de Calcio,bicarbonato de sodio,

Máx 0,2% (m/m) aisladamente o en combinación

6. CONTAMNANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el reglamento MERCOSUR correspondiente

7. HIGIENE

7.1 Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas. Principios Generales de Higiene de los alimentos (CAC/VOL A 1985)

7.2 criterios macroscópicos y microscópicos

Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños

7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias

7.3.1  La crema de leche sometida a proceso de pasterización debe cumplir con los requisitos microbiológicos que se muestran en la tabla 2. donde se detallan los métodos de análisis correspondiente

TABLA 2

REQUISITOS MICROBIOLOGICOS PARA CREMA DE LECHE PASTERIZADA

 

Requisito

Criterio de aceptación

(I.C.M.S.F)

Categoría

Método de análisis

Aerobios mesófilos / g

n=5    c=2

m=10.000

M=100.000

5

FIL 100B: 1991

Coliformes totales/g 

n=5    c=2

m=10  M=100

5

FIL 73A: 1985

Coliformes a

45º C /g

n=5   c=2

m<3  M=10

5

APHA(*) 1992

Cap. 24

Estafilococos coagulasa positivos / g

n=5   c=1

m=10 M=100

8

FIL 145: 1990

 

(*) Compendium of Metods for the Microbiological Examination of Foods

7.3.2 La crema de leche sometida a proceso de esterilización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) debe cumplir con los requisitos microbiológicos que se muestran en la tabla 3. donde se detallan los métodos de análisis correpondientes

TABLA 3

REQUSITOS MICROBIOLOGICOS PARA LA CREMA DE LECHE ESTERILIZADA O UHT

 

Requisito

Categorización (I.C.M.C.F)

Criterio de aceptación (I.C.M.C.F)

Método de análisis

Aerobios mesófilos /g  (luego de incubación a 35º c  por 7 días)

10

n=5   c=10 m=100

FIL 100B: 1991

 

8. PESOS Y MEDIDAS

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente

9. ROTULADO

9.1 se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente

9.2 Se denominará “crema de leche” o “crema”, “crema de bajo tenor graso”, o “crema liviana”, o “semicrema”, “crema de lato tenor graso” según corresponda

De tratarse de crema esterilizada o crema UHT o UAT se denominará “crema esterilizada”, “crema UHT” o “crema UAT” pudiendo en este caso usarse también la denominación “larga vida”

De tratarse de crema homogeneizada se indicará en el rótulo “homogeneizada”

En todos los casos deberá consignarse en la cara principal del rótulo el contenido % m/m materia grasa

10. Muestreo

Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50B: 1985  

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario