-
Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
29/05/1996
Fecha:
04/06/1996
Dependencia:
Tema:
Asunto:
Exportación. Modificación de Reintegros.
VISTO el expediente N° 031 -000825/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que el Decreto N° 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones en el orden nacional a la norma citada en el primer considerando. establecidas por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
Que se considera conveniente efectuar ajustes técnicos y formales en dicho Decreto.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nos. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de techa 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
ARTICULO 1o - Asígnase en el Anexo r del Decreto N° 998/95 un Reintegro a la Exportación Extrazona del QUINCE POR CIENTO (15 %) a la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR:
N.C.M. 8433.59.10
ART. 2o - Incorpórase al Anexo X del Decreto N° 998/95 la posición arancelaria que se indica a continuación:
N.C.M
8433.59.10
ART. 3o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4o - De forma.