Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Resolución 70/2006
Solicitudes de modificación.
Bs. As., 20/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0436696/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se ponen en
conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo se hace necesario conocer la
existencia de producción nacional de determinados ladrillos y bloques de sílice
ante una eventual modificación del tratamiento arancelario de la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6902.20.92 que los
contiene.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de
las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en
las planillas que con TRES (3) hojas, como Anexo I, forman parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de
modificación de las alícuotas, consignadas en el Anexo I de la presente medida
deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se
adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por
DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se
presentará ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente
de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I de la
presente resolución, se señale la existencia de mayor información sobre un
determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10)
días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar
conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo
anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados,
según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas
efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición
a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar
información adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº 70/2006
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº 70/2006
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de
clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LA PRODUCCION
(U$S)
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CANTIDAD
PRODUCIDA
(UNIDAD
DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA
(UNIDAD
DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA
(UNIDAD
DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales
Clientes
NOMBRE
DEL CLIENTE
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DIRECCION
DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar literatura técnica:
catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas,
etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes