Detalle de la norma RE-70-1997-GMC
Resolución Nro. 70 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Sistemas Troncalizados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 70 17/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-70-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SERVICIOS TRONCALIZADOS: BANDA COMUN DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/97 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”.

CONSIDERANDO:

Que  se han aprobado las Pautas Negociadoras para compatibilizar los procedimientos técnicos y administrativos de los “Sistemas Troncalizados”, proporcionando los medios necesarios a los países que deseen operar tales sistemas en el ámbito del MERCOSUR.

Que a través de la Recomendación 28 (VI-96) el Comité Consultivo Permanente III - Radio comunicaciones de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITES, se recomendó la atribución de las bandas 806-824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para los servicios de concentración de enlaces, llamados sistemas troncalizados.

Que asimismo, dicho Comité ha recomendado adoptar en la región de las Américas, el uso de las sub bandas 821/824 MHz y 866/869 MHz por parte de sistemas troncalizados de organismos de seguridad pública.

Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas troncalizados permiten la posibilidad de comunicaciones más allá de las fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción de procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.

Que a efectos de lograr una adecuada operación de dichos servicios en ámbitos nacionales y, eventualmente regional, es necesario establecer bandas de frecuencias comunes y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1  Aprobar el uso, en el ámbito del MERCOSUR, de las bandas de frecuencias 806-824/851-869 MHz por parte de los sistemas troncalizados.

Art. 2  En las sub bandas de frecuencias 821-824 MHz y 866-869 MHz se deberán priorizar las asignaciones de frecuencias destinadas para la operación de sistemas troncalizados de seguridad pública y de estado.

Art. 3  La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2163-1998-SC Complementa Servicios Troncalizados: Banda Común del Mercosur