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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 70 |
17/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-70-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SERVICIOS TRONCALIZADOS: BANDA COMUN DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
10/97 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”. |
CONSIDERANDO: |
Que
se han aprobado las Pautas Negociadoras para compatibilizar los
procedimientos técnicos y administrativos de los “Sistemas Troncalizados”,
proporcionando los medios necesarios a los países que deseen operar tales
sistemas en el ámbito del MERCOSUR. |
Que
a través de
la
Recomendación 28 (VI-96) el Comité Consultivo Permanente
III - Radio comunicaciones de
la Comisión Interamericana
de Telecomunicaciones - CITES, se recomendó la atribución de las bandas
806-824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para los servicios de concentración
de enlaces, llamados sistemas troncalizados. |
Que
asimismo, dicho Comité ha recomendado adoptar en la región de las Américas,
el uso de las sub bandas 821/824 MHz y 866/869 MHz por parte de sistemas
troncalizados de organismos de seguridad pública. |
Que
dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas
troncalizados permiten la posibilidad de comunicaciones más allá de las
fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el
considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción de
procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el establecimiento y
desarrollo de tales medios de comunicación. |
Que
a efectos de lograr una adecuada operación de dichos servicios en ámbitos
nacionales y, eventualmente regional, es necesario establecer bandas de
frecuencias comunes y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de
frontera. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 Aprobar el uso, en el ámbito del MERCOSUR, de las bandas de
frecuencias 806-824/851-869 MHz por parte de los sistemas troncalizados. |
Art.
2 En las sub bandas de frecuencias 821-824 MHz y 866-869 MHz se deberán
priorizar las asignaciones de frecuencias destinadas para la operación de
sistemas troncalizados de seguridad pública y de estado. |
Art.
3 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98. |
XXVIII
GMC - Montevideo, 13/XII/97 |
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