Detalle de la norma RE-70-1996-GMC
Resolución Nro. 70 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Lista Básica de Excepciones al Arancel Externo Común
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 70 21/06/1996  Fecha:  
 
Dependencia: RE-70-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
 

VISTO: el Tratado de Asunción, las Decisiones Nos. 5/94 y 7/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos. 47/94, 7/95 y 18/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la República Federativa de Brasil, tomando en cuenta solicitudes puntuales presentadas por otros Estados Partes, ha retirado de su Lista Básica de Excepciones al Arancel Externo Común algunos ítems arancelarios:

Que se hace necesario contemplar algunas situaciones puntuales derivadas del vencimiento de la Res. GMC Nro. 7/95;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:­

Art. 1.‑ Se autoriza a la República Federativa de Brasil, con carácter excepcional, a incorporar a su Lista Básica de Excepciones al Arancel Externo Común los items arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur, con las alícuotas correspondientes, que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Art. 2.‑ Los productos definidos en el Art. 1, estarán sometidos al Cronograma de Convergencia al Arancel Externo Común correspondiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº. 70/96

 

NCM

 

Alícuota

1006.20.20

No parabolizado

22

1006.30.21

Pulido o glaseado

22

2008.70.10

En agua edulcorada,incluído el jarabe

40

2008.70.90

Los demás

40

2204.21.00

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

40

2204.29.00

Los demás

40

2520.10.11

En trozos irregulares (piedras)

56

2520.10.19

Los demás

56

2520.20.90

Los demás

56

2823.00.20

Tipo rutilo

20

2823.00.90

Los demás

20

3206.11.11

De granulometria superior o igual a 0,6 micrometros, con adición  de modificadores

20

3206.11.19

Los demás

20

6809.11.00

Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón

56

6809.19.00

Los demás

56

8714.91.00

Cuadros y horquillas, y sus partes

35

8714.93.00

Bujes sin freno y pinones libres

35

8714.99.00

Los demás

35