Detalle de la norma RE-70-1993-GMC
Resolución Nro. 70 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Identidad y Calidad de la Manteca
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 70 07/12/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-70-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MANTECA
 

VISTO: El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución  Nº 18/92 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 43/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de la Manteca destinada al consumo humano directo

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCOMUN RESUELVE:

Art  1-Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la manteca que cumpla con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.

Art 2-Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas  al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.

Art  3-La  presente Resolución entrará en vigor el 31 de enero de 1994.

 

ANEXO

Reglamento  técnico para la fijación de identidad y calidad de la manteca.

1. Alcance.

1.1 Objetivo

Fijar la identidad y las características mínimas de calidad a las que deberá obedecer la manteca.

1.2 Ámbito de amplificación.

La presente norma se refiere a la manteca destinada al consumo humano directo, a ser comercializada en el MERCOSUR.

2. Descripción.

2.1 Definición.

Con el nombre de manteca se entiende el producto graso obtenido exclusivamente por el batido y amasado, con o sin modificación biológica, de  la  crema pasterizada derivada  exclusivamente de la leche de vaca, por procesos tecnológicamente adecuados. La materia grasa de la manteca deberá estar compuesta exclusivamente de grasa láctea.

2.2 Clasificación

2.2.1  Manteca Calidad Extra. La manteca que responda a la clase de calidad I de la clasificación por evaluación sensorial según Norma FIL 99A:1987.

2.2.2  Manteca Calidad Primera. La manteca que responda a la clase de calidad I- de la clasificación por evaluación sensorial según Norma FIL 99A:1987.

2.3 Designación (denominación de venta).

"Manteca" o "manteca sin sal", "manteca salada" o "manteca con sal", según corresponda a lo definido en el punto 4.1.2.

Podrá denominarse "Manteca madurada", si correspondiere, según lo definido en el punto 4.1.2.

Podrá denominarse "Manteca Extra" o  "Manteca  Primera",  según corresponda a la clasificación 2.2.

3. REFERENCIAS

AOAC 15th Ed. 965.33

International commission on microbiological Specification for Foods (I.C.N.S.F.)

CODEX ALIMENTARIUS, CAC/VOL A. 1985 

FIL 6b;1989

FIL 50b;1985

FIL 73A; 1985

FIL 80;1977 

FIL 93A;1985 

FIL 99A;1987 

FIL 145;1990 

APHA 1992. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. Cap. 24

4. Composición y requisitos.

4.1 Composición.

4.1.1 Ingredientes obligatorios.

Crema pasteurizada obtenida a partir de leche de vaca.

4.1.2 Ingredientes opcionales.

4.1.2.1  Cloruro de sodio hasta un máximo de 2g/100g de manteca (manteca salada).

4.1.2.2 Fermentos lácticos seleccionados (manteca madurada).

4.2 Requisitos. 

4.2.1 Características sensoriales.

4.2.1.1 Aspecto.

Consistencia sólida, plástica a temperatura de 20ºC,  de  textura lisa y uniforme, untuosa, con distribución uniforme de agua.

4.2.1.2 Color.

Blanco amarillento  sin manchas, vetas  o puntos  de otra coloración.

4.2.1.3 Sabor y olor.

De sabor suave, característico, aroma delicado, sin olor ni sabor extraño.

4.2.2 Características físico-químicas.

4.2.2.1 Parámetros mínimos de calidad.

 

REQUISITO METODO DE ANALISIS   

Materia grasa (% m/m)     Mín 82 *     FIL 80: 1977

Humedad (% m/m)           Máx. 16       FIL 80: 1977  

Extracto seco  no graso (% m/m)  Máx. 2   FIL 80:1977 

Acidez grasa  (milimoles /100g  de materia grasa)    Máx 3.0  FIL 6B: 1989 

I. de Peróxido  (meq. de peróxido/  kg de mat. grasa)  Máx. 1 AOAC 15th Ed 965.33  

*En  el caso de manteca salada el porcentaje de materia grasa, no podrá ser menor que 80%.

4.2.3 Acondicionamiento.

La manteca deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

5. Aditivos y coadyuvantes de tecnología / elaboración.

5.1 Aditivos.

5.1.1 Colorantes.

Se le permite el agregado de los siguientes colorantes naturales o sintéticos idénticos a los naturales en cantidades suficientes para lograr el efecto deseado:

Bija o bixa, beta caroteno y cúrcuma o curcumina.

5.1.2 Decolorantes.

Se permite el uso de clorofilina o clorofilina cúprica cúprica en cantidades suficientes para lograr el efecto deseado.

5.2 Coadyuvantes.

Se permite la adición de las siguientes sales neutralizantes, en una dosis máxima de 2000mg/kg solas o en combinación, expresadas como sustancias anhidras.

Ortofosfato sódico

Carbonato sódico 

Bicarbonato sódico  

Hidróxido sódico 

Hidróxido cálcico

6. Contaminantes.  

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

7. Higiente.

7.1 Consideraciones generales.

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de prácticas, Principios generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).

7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos.

Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias.

MICROORGANISMOS CRITERIOS DE CATEGORIA METODO DE ACEPTACION I.C.M.S.F ANALISIS

Coliformes totales /g  n=5 c=2  m=10    5    FIL  73 A;1985

M=100 

Coliformes/g    n=5 c=2 m<3      5   APHA(*)1992

(a 45ºC)          M=10  Cap. 24

Salmonella spp./25g   n=5 c=0 m=0      10  FIL 93A:1985

Estafilococos coag.    n=5 c=1 m=10     8  

pos./g   M=100     FIL 145:1990

(*)  Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods.

8. Pesos y medidas.

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9. Rotulado.

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

Se denominará "manteca" o "manteca salada" o "manteca con sal", según corresponda.

Podrá indicarse como "manteca sin sal" en el caso de no haberse utilizado sal como ingrediente opcional.

Podrá denominarse "manteca madurada" cuando corresponda.

Podrá consignarse la calidad "Extra" o "Primera" según corresponda de acuerdo a la clasificación 2.2.

10. Métodos de análisis.

Los métodos de análisis correspondientes son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.3.

11. Muestreo.

Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50B:1985.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario