|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 70 |
07/12/1993 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
RE-70-1993-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MANTECA |
|
|
VISTO: El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de
la Decisión Nº 4/91 del Consejo
del Mercado Común,
la
Resolución Nº 18/92
del Grupo Mercado Común,
la Recomendación Nº 43/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes acordaron fijar
la Identidad y Calidad de
la Manteca destinada al
consumo humano directo |
Que
la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCOMUN RESUELVE: |
Art 1-Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir
la comercialización de la manteca que cumpla con lo establecido en el Anexo
de la presente Resolución. |
Art
2-Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y
comunicarán el texto de las mismas al
Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa. |
Art 3-La presente Resolución entrará en vigor el 31 de enero de 1994. |
|
ANEXO |
Reglamento técnico para la fijación de identidad y
calidad de la manteca. |
1. Alcance. |
1.1
Objetivo |
Fijar
la identidad y las características mínimas de calidad a las que deberá
obedecer la manteca. |
1.2
Ámbito de amplificación. |
La
presente norma se refiere a la manteca destinada al consumo humano directo, a
ser comercializada en el MERCOSUR. |
2. Descripción. |
2.1
Definición. |
Con
el nombre de manteca se entiende el producto graso obtenido exclusivamente
por el batido y amasado, con o sin modificación biológica, de la crema pasterizada derivada exclusivamente de la leche de vaca, por procesos tecnológicamente
adecuados. La materia grasa de la manteca deberá estar compuesta
exclusivamente de grasa láctea. |
2.2
Clasificación |
2.2.1 Manteca Calidad Extra. La manteca que responda
a la clase de calidad I de la clasificación por evaluación sensorial según
Norma FIL 99A:1987. |
2.2.2 Manteca Calidad Primera. La manteca que
responda a la clase de calidad I- de la clasificación por evaluación
sensorial según Norma FIL 99A:1987. |
2.3
Designación (denominación de venta). |
"Manteca"
o "manteca sin sal", "manteca salada" o "manteca con
sal", según corresponda a lo definido en el punto 4.1.2. |
Podrá
denominarse "Manteca madurada", si correspondiere, según lo
definido en el punto 4.1.2. |
Podrá
denominarse "Manteca Extra" o "Manteca Primera", según
corresponda a la clasificación 2.2. |
3. REFERENCIAS |
AOAC
15th Ed. 965.33 |
International
commission on microbiological Specification for Foods (I.C.N.S.F.) |
CODEX ALIMENTARIUS, CAC/VOL A.
1985 |
FIL
6b;1989 |
FIL
50b;1985 |
FIL
73A; 1985 |
FIL
80;1977 |
FIL
93A;1985 |
FIL
99A;1987 |
FIL
145;1990 |
APHA
1992. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods.
Cap. 24 |
4. Composición y requisitos. |
4.1
Composición. |
4.1.1
Ingredientes obligatorios. |
Crema
pasteurizada obtenida a partir de leche de vaca. |
4.1.2
Ingredientes opcionales. |
4.1.2.1 Cloruro de sodio hasta un máximo de 2g/100g
de manteca (manteca salada). |
4.1.2.2
Fermentos lácticos seleccionados (manteca madurada). |
4.2
Requisitos. |
4.2.1
Características sensoriales. |
4.2.1.1
Aspecto. |
Consistencia
sólida, plástica a temperatura de
20ºC, de textura lisa y uniforme,
untuosa, con distribución uniforme de agua. |
4.2.1.2
Color. |
Blanco
amarillento sin manchas, vetas o puntos de otra coloración. |
4.2.1.3
Sabor y olor. |
De
sabor suave, característico, aroma delicado, sin olor ni sabor extraño. |
4.2.2
Características físico-químicas. |
4.2.2.1
Parámetros mínimos de calidad. |
|
REQUISITO METODO DE ANALISIS |
Materia grasa (% m/m) Mín 82 * FIL 80: 1977 |
Humedad (% m/m) Máx. 16 FIL 80: 1977 |
Extracto seco no graso (% m/m) Máx. 2 FIL 80:1977 |
Acidez grasa (milimoles /100g de materia grasa) Máx 3.0 FIL 6B: 1989 |
I. de Peróxido (meq. de peróxido/ kg de mat. grasa) Máx. 1 AOAC 15th Ed 965.33 |
*En el caso de manteca salada el porcentaje de materia
grasa, no podrá ser menor que 80%. |
4.2.3
Acondicionamiento. |
La
manteca deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones previstas
de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la
contaminación. |
5. Aditivos y coadyuvantes de
tecnología / elaboración. |
5.1
Aditivos. |
5.1.1
Colorantes. |
Se
le permite el agregado de los siguientes colorantes naturales o sintéticos
idénticos a los naturales en cantidades suficientes para lograr el efecto
deseado: |
Bija
o bixa, beta caroteno y cúrcuma o curcumina. |
5.1.2
Decolorantes. |
Se
permite el uso de clorofilina o clorofilina cúprica cúprica en cantidades
suficientes para lograr el efecto deseado. |
5.2
Coadyuvantes. |
Se
permite la adición de las siguientes sales neutralizantes, en una dosis
máxima de 2000mg/kg solas o en combinación, expresadas como sustancias
anhidras. |
Ortofosfato
sódico |
Carbonato
sódico |
Bicarbonato
sódico |
Hidróxido
sódico |
Hidróxido
cálcico |
6. Contaminantes. |
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR
correspondiente. |
7. Higiente. |
7.1
Consideraciones generales. |
Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo
que se establece en el Código Internacional Recomendado de prácticas,
Principios generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). |
7.2
Criterios macroscópicos y microscópicos. |
Ausencia
de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños. |
7.3
Criterios microbiológicos y tolerancias. |
MICROORGANISMOS CRITERIOS DE CATEGORIA
METODO DE ACEPTACION I.C.M.S.F ANALISIS |
Coliformes totales /g n=5 c=2 m=10 5 FIL
73 A;1985
M=100 |
Coliformes/g n=5 c=2 m<3 5 APHA(*)1992
(a
45ºC) M=10 Cap. 24 |
Salmonella spp./25g n=5 c=0 m=0 10 FIL 93A:1985 |
Estafilococos coag. n=5 c=1 m=10 8
pos./g M=100 FIL 145:1990 |
(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. |
8. Pesos y medidas. |
Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
9. Rotulado. |
Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
Se
denominará "manteca" o "manteca salada" o "manteca
con sal", según corresponda. |
Podrá
indicarse como "manteca sin sal" en el caso de no haberse utilizado
sal como ingrediente opcional. |
Podrá
denominarse "manteca madurada" cuando corresponda. |
Podrá
consignarse la calidad "Extra" o "Primera" según
corresponda de acuerdo a la clasificación 2.2. |
10. Métodos de análisis. |
Los
métodos de análisis correspondientes son los indicados en los puntos 4.2.2 y
7.3. |
11. Muestreo. |
Se
seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50B:1985. |
|
|