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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 701 |
20/09/1999 |
Fecha: |
22/09/1999 |
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Dependencia: |
RE-701-1999-SICM |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Aclaración sobre el alcance de
requisitos establecidos por
la Resolución Nº 224/99, en relación con
Información Específica para Investigaciones por Dumping. |
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VISTO: el Expediente Nº 061-007608/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224 de fecha 8 de abril de 1999, aprobó los
formularios que deben ser cumplimentados por los peticionantes al presentar
una solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvención. |
Que
el sector privado solicitó, en reiteradas oportunidades, aclaraciones en
cuanto al alcance de
la
Resolución SICyM Nº 224/99. |
Que
teniendo en cuenta dichos requerimientos, resulta necesario aclarar las dudas
que presentan los Anexo 3, 4 y los cuadros 1, 2 y 3, los cuales forman parte
integrante de
la
Resolución referida en el considerando inmediato anterior. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y
Minería dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1326, de fecha 10 de
noviembre de 1998. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA RESUELVE: |
Artículo 1º — Aclárase el alcance de
determinados requisitos establecidos en los Anexos 3 y 4 y en los cuadros 1,
2 y 3, los cuales forman parte integrante de
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224, de fecha 8 de abril de 1999. |
Art.
2º — En el caso del Anexo 3, referido a Información Específica para
Investigaciones por Dumping, se señala que la
presentación de las copias de pruebas de valor nominal sólo deberán
cumplimentar el requisito de ser acompañadas en forma autenticada o
autorizada por la embajada o consulado en el origen investigado en aquellos
casos que sea posible, ya que tal requisito resulta optativo para el
peticionante. |
Art.
3º — Teniendo en cuenta que los cuadros 1, 2 y 3 plantean las distintas
alternativas relativas a la prueba de valor normal, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 2 párrafo 2 del Acuerdo Relativo a
la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio —GATT
1994— y el artículo 66 incisos a), b) o c) del Decreto Nº 1326/98, sólo deberá
completarse el cuadro que se corresponda con la prueba de valor normal
acompañada por el peticionante. En el caso del cuadro 1B, sólo deberán
completarse las columnas correspondientes a precio total en DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S) y a nivel de comercialización,
resultando opcional la presentación de información relativa a las restantes
columnas, las que sólo serán completadas por el peticionante en la medida de
sus posibilidades. |
Art.
4º — En el cuadro correspondiente al punto 2 del Anexo 4, sólo deberá
completarse el casillero correspondiente a la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M., por la cual estarían
ingresando las importaciones del producto en cuestión, siendo opcionales los
demás casilleros de dicho cuadro. |
Art.
5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni. |
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