Detalle de la norma RE-699-1995-ANA
Resolución Nro. 699 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto SIM - Modificación de la Resolución de Manifiesto vía acuática.
Boletín Oficial
Fecha: 07/03/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 699

27/02/1995

Fecha:

07/03/1995

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Dependencia:

RE-699-1995-ANA

Tema LOA:

 0007

Tema:

SIM.

Asunto:

Modificación de la Resolución 630/1994 ANA y sus modificaciones.

 

 

VISTO la Resolución 630/1994 ANA y sus modificaciones que incorporó la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM), y

CONSIDERANDO: Que para el transporte de mercaderías por la vía acuática existe la existe la modalidad de la bodega compartida a través de un convenio particular entre varios transportistas.

Que, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o que tiene derecho a hacer uso del mismo, debe presentar el Manifiesto de Carga no sólo para la carga respecto de la cual su representada emitió los conocimientos de Embarque, sino además para aquellas embarcadas en el mismo buque por los otros transportistas integrantes del convenio y para las cuales éstos también emitieron sus propios Conocimientos de Embarque.

Que, en consecuencia corresponde incorporar a la normativa citada en el VISTO las condiciones que permitan a cada uno de los Agentes de Transporte Aduanero que representan a cada integrante del convenio, la presentación del Manifiesto de Carga para las cargas correspondientes a los Conocimientos de Embarque emitidos por su representada.

Que, además a los fines establecidos en los Artículos 142 y 143 del Código Aduanero corresponde también establecer las responsabilidades del Agente de Transporte Aduanero que representa al Transportista.

Que, finalmente es oportuno destacar que la Resolución 256/1993 ANA que incorporó la vía aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María(SIM), prevé esta forma de presentación de los Manifiestos cuando se trata de la misma modalidad de transporte (vuelo compartido).

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "F" - INDICE TEMATICO- y el ANEXO IV "C" - Disposiciones Generales - de esta Resolución que reemplazan a los Anexos I "E" y IV "B" de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 2o - Derogar los Anexos I "E" y IV "B" de la Resolución 630/1994 ANA.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I "E"

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía acuática.

ANEXO III

Disposiciones Generales.

ANEXO IV "C"

Disposiciones Operativas Generales.

ANEXO V

Modelo de impresión del Manifiesto.

ANEXO VI "A"

Manual del usuario para el registro y representación del Manifiesto de Carga -Solicitud de Permanencia a bordo - Descarga de mercaderías con permanencia a bordo.

ANEXO Vil

Carpeta para manifiesto Informático María (Manifiesto de Carga Formulario OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado Formulario OM-744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII

Aduanas Habilitadas.

ANEXO IX

Manual del usuario para el Registro y la representación del Manifiesto desconsolidado.

ANEXO X

Manual del usuario para el ingreso a depósito.

ANEXO XI

Manual del usuario para el cambio de envase.

ANEXO XII

Manual del usuario para el Registro en Depósito de mercaderías sin declarar, corrección de ingreso a depósito, justificación de novedades (Faltantes y sobrantes a la descarga) y Control de irregularidades (Faltantes y sobrantes a la descarga.

 

ANEXO XIII

Manual del usuario para las solicitudes de traslado entre depósitos (TLAT/TLPA), traslado muelle a depósito (TLMD), tránsito y trasbordo.

ANEXO XIV

Manual del Usuario para la solicitud particular.

ANEXO XVI

Manual del usuario para el registro de la salida de zona primaria aduanera y para la impresión del Formulario de salida (OM-2144).

ANEXO XVII

Salida de zona primaria aduanera - Formulario OM-2144.

ANEXO XVIII

Formulario SIM correspondiente a los manuales de uso que integran los Anexos XI al XVI de este índice.

ANEXO XIX "A"

Cargas arribadas por la vía acuática a la aduana de Buenos Aires -Disposiciones Normativas y operativas.

 

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 869/1994 ANA.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 870/1994 ANA.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución 3231/1994 ANA.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.

Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución 699/1995 ANA.

 

ANEXO IV "C"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Manifiesto de origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

 

De carga

El plazo para registrar en el SIM el manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.

El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.

 

Bodega compartida

Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de éstos podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.

Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y éstos últimos no efectúen su pago.

La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquel.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque - excepto el número de registro del habilitado en el SIM - resulten idénticos.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite dicho bloqueo.

Cuando resultaren sobrar bultos a la descarga del medio transportador y no se pudiere determinar a qué Manifiesto de Carga corresponde, el mismo será imputado al manifiesto que presentó el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador.

 

Ingreso del Manifiesto al SIM

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesto.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994,inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original el sistema emitirá un reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El manifiesto de carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (formulario OM-744/3) cuyo modelo integra el ANEXO VIII de esta resolución con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Despacho Directo a Plaza-DAP.

Los Despachos Directos a Plaza -DAP podrán ser oficializados a partir del estado Registrado del manifiesto desconsolidado según corresponda.

 

Presentación

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base,mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado Presentado de Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El manifiesto de carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.

El agente de transporte aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.

 

Comentarios a cada conocimiento de embarque en el Manifiesto.

El agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

 

Diferencias a la descarga. Ingreso a depósito.

El depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (conocimiento de embarque) dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.

Cuando se trate de cargas consolidadas el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación, será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas que serán firmados por el servicio aduanero,el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el servicio aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder,el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario el agente de transporte aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario, o en su defecto este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases por haberse así declarado en el manifiesto, el despachante de Aduana, el operador del contenedor o el agente de transporte Aduanero que presentó el manifiesto, podrán solicitar su vaciado mediante el procedimiento previsto en al anexo XI de esta resolución (Manual del Usuario para el cambio de envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

Ejemplo:

Vaciado de un contenedor de tres.

Ingresado a depósito : 3 contenedores.

Información a ingresar por el solicitante: Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones.

Envases que no se alteraron: 2 contenedores.

El servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a Registrado de la solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

 

Justificaciones Faltantes a la descarga.

El agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al faltante al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.

Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.

En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.

 

Sobrantes a la descarga.

El agente de transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido, en cuanto al sobrante al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agreguen en este último supuesto, copia en Fax del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.

La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

 

Diferencias no justificadas.

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

 

Cargas consolidadas. Desconsolidación

El agente de transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de embarque declarado en el Manifiesto de Carga.

En dicho conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada conocimiento desconsolidado.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes,rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho agente y para su presentación ante el servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María SIM (OM-744/2) que integrará el anexo VII de esta resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Desconsolidación de Conocimientos de Embarques Desconsolidados.

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para los conocimientos de Embarques Desconsolidados.

El servicio Aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado presentado de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidado presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

 

Trasbordo (Tipo de afectación: TRAB).

El trasbordo podrá realizarse, cuando los bultos se hubieren declarado en el manifiesto con la condición de trasbordo.

Podrá gestionar el trasbordo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero o como Despachantes de Aduana, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.

El trasbordo podrá presentarse cuando el estado del manifiesto de Carga fuere registrado.

Cuando el trasbordo se realice en un medio acuático distinto del declarado o cuando además del declarado se utilicen otros, el documento establecerá en el reverso el nombre de cada medio receptor de la carga.

El servicio Aduanero efectuará la intervención de rigor en la solicitud, ingresando en el sistema la información relativa al total de los bultos transportados y además en el campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados a cada medio de transporte (22 - nombre del buque. 36 - nombre del buque).

 

Tránsito (Tipo de afectación: TRAS).

La solicitud de tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra Aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.

Cuando el tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y se le agregará la solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.

En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la solicitud de tránsito SIM en la cual el agente de transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención del servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.

 

Presentación y Cancelación de la solicitud de Tránsito.

El servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones.

 

a) Presentación de una afectación sumaria.

 

b) Salida de zona primaria Aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

 

c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a Cancelada en ocasión de la recepción de la tornaguía.

 

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares.

 

Original:           Para el servicio Aduanero.

 

2do original:      Depositario.

Reimpresiones:

 

a) Para el agente de transporte Aduanero.

 

b) Para la Aduana de destino (*)

 

c) Tornaguía (*)

 

(*) Acompañan a la carga.

Declaración de ignorar el contenido (Tipo de solicitud: IGCO)

El despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (anexo VIII-Manual Usuario) El SIM imprimirá la declaración de ignorar contenido para su presentación ante el servicio Aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañado el original del Conocimiento de Embarque.

El servicio Aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación, previo al libramiento a la actuación que se inicie para, el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la solicitud de Destinación, se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esta información determinará la aplicación de dicha multa.

 

Solicitud de traslado (tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)

El agente de transporte Aduanero o el despachante de Aduana, podrá solicitar el traslado de mercaderías a un depósito habilitado en las siguientes condiciones:

 

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado, ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de esta, dentro de la misma jurisdicción Aduanera de arribo del medio transportador.

 

 

a) Cargas Sueltas

 

 

Se deberá presentar la solicitud de traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad Aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

 

 

b) Cargas Arriadas en Contenedores

 

 

Se aplicará la operatoria prevista en el anexo XIX de esta resolución.

 

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción Aduanera de arribo del medio transportador.

Se deberá presentar la solicitud de traslado impresa por el SIM, ante la autoridad Aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería. Cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere terminal del puerto de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto en el anexo XIX de esta resolución.

El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.

La autorización de salida de zona primaria Aduanera, cuyo formulario integra el anexo XVII de esta resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los puntos Ia), Ib) y II precedentes.

 

Solicitud particular (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio Aduanero para su registro.

El servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y el campo COMENTARIO el nombre y apellido, documento de Identidad y domicilio del importador, procedimiento a numerar el formulario OM-2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de zona primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La solicitud de traslado impresa por el SIM se anexará al formulario OM-2153.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

 

Contenedores.

El sistema efectuará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los conocimientos de embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

 

Mercadería sin destinación Aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días, en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos, para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Buenos Aires, ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

 

Despacho de Oficio.

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

 

Responsabilidad del agente de Transporte Aduanero.

Tránsitos/Trasbordo/Traslado.

El agente de transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Trasbordo/Traslado, deberá controlar que el transportista de las mercaderías desde la Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación siendo inoponible ante el Servicio Aduanero, las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su representante.

 

Intervenciones Sanitarias.

Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrase sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el operador de Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.

 

Procedimientos Generales Alternativos

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM)

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

 

a) Agente de Transporte Aduanero

 

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

 

c) Agente Desconsolidador

 

d) Servicio Aduanero

Disposiciones Transitorias

Cuando el ingreso a depósito en Aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no encontrarse prevista la situación en dicho sistema, se utilizarán los formularios OM-2178 y OM-2179 para registrar el movimiento del depósito. No obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al servicio Aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier momento, ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo permite o en su defecto, por medios informáticos.

 

NOTA:

El original anexo IV fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-630-1994-ANA Anexos I, IV Sistema Informático MARIA para la vía acuática