|
VISTO la Resolución 630/1994
ANA y sus modificaciones que incorporó la vía acuática al Módulo Manifiesto
del Sistema Informático María (SIM), y
|
CONSIDERANDO: Que
para el transporte de mercaderías por la vía acuática existe la existe la modalidad de la bodega compartida a
través de un convenio particular entre varios transportistas.
|
Que, el Agente
de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el
buque o que tiene derecho a hacer uso del mismo, debe presentar el Manifiesto
de Carga no sólo para la carga respecto de la cual su representada emitió los
conocimientos de Embarque, sino además para aquellas embarcadas en el mismo
buque por los otros transportistas integrantes del convenio y para las cuales
éstos también emitieron sus propios
Conocimientos de Embarque.
|
Que, en
consecuencia corresponde incorporar a la normativa citada en el VISTO las
condiciones que permitan a cada uno de
los Agentes de Transporte Aduanero que representan a cada integrante del
convenio, la presentación del Manifiesto de Carga para las cargas
correspondientes a los Conocimientos de Embarque emitidos por su representada.
|
Que, además a
los fines establecidos en los Artículos 142 y 143 del Código Aduanero
corresponde también establecer las responsabilidades del Agente de Transporte
Aduanero que representa al Transportista.
|
Que,
finalmente es oportuno destacar que la Resolución 256/1993 ANA que incorporó la vía
aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María(SIM), prevé esta
forma de presentación de los Manifiestos cuando se trata de la misma
modalidad de transporte (vuelo compartido).
|
Que la
presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso
i) de la Ley
22415.
|
Por ello,
|
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "F" - INDICE TEMATICO- y el ANEXO IV "C" - Disposiciones Generales - de esta
Resolución que reemplazan a los Anexos I "E" y IV "B"
de la Resolución
630/1994 ANA.
|
ART. 2o - Derogar
los Anexos I "E" y IV "B" de la Resolución 630/1994
ANA.
|
ART. 3o - De
forma.
|
|
ANEXO
I "E"
|
INDICE TEMATICO
|
|
ANEXO II
|
Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía
acuática.
|
ANEXO III
|
Disposiciones Generales.
|
ANEXO IV "C"
|
Disposiciones Operativas Generales.
|
ANEXO V
|
Modelo de impresión del Manifiesto.
|
ANEXO VI "A"
|
Manual del
usuario para el registro y representación del Manifiesto de Carga -Solicitud de Permanencia a bordo - Descarga
de mercaderías con permanencia a
bordo.
|
ANEXO Vil
|
Carpeta para manifiesto Informático María (Manifiesto de Carga
Formulario OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado Formulario OM-744/2 -
Características de los formularios).
|
ANEXO VIII
|
Aduanas Habilitadas.
|
ANEXO IX
|
Manual del usuario para el Registro y la representación del
Manifiesto desconsolidado.
|
ANEXO X
|
Manual del usuario para el ingreso a depósito.
|
ANEXO XI
|
Manual del usuario para el cambio de envase.
|
ANEXO XII
|
Manual del
usuario para el Registro en Depósito de mercaderías sin declarar,
corrección de ingreso a depósito, justificación de novedades (Faltantes y sobrantes a la descarga) y Control de
irregularidades (Faltantes y sobrantes a la descarga.
|
|
|
ANEXO XIII
|
Manual del usuario para las solicitudes de traslado entre
depósitos (TLAT/TLPA), traslado muelle a depósito (TLMD),
tránsito y trasbordo.
|
ANEXO XIV
|
Manual del Usuario para la solicitud particular.
|
ANEXO XVI
|
Manual del usuario para el registro de la salida de zona primaria
aduanera y para la impresión del Formulario de salida (OM-2144).
|
ANEXO XVII
|
Salida de zona primaria aduanera - Formulario OM-2144.
|
ANEXO XVIII
|
Formulario SIM correspondiente a los manuales de uso que integran
los Anexos XI al XVI de este índice.
|
ANEXO XIX "A"
|
Cargas arribadas por la vía acuática a la aduana de Buenos Aires
-Disposiciones Normativas y operativas.
|
|
|
NOTA:
|
El original ANEXO I fue aprobado por Resolución
630/1994 ANA.
|
La primera modificación fue aprobada por Resolución 869/1994 ANA.
|
La segunda modificación fue aprobada por
Resolución 870/1994 ANA.
|
La tercera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.
|
La cuarta
modificación fue aprobada por Resolución 3231/1994 ANA.
|
La quinta modificación fue aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.
|
Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución 699/1995 ANA.
|
|
ANEXO IV "C"
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS
|
Presentación del Manifiesto de origen
|
El Manifiesto
de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero,
constituyéndose el transportista o su
agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición
de la Aduana.
|
|
De carga
|
El plazo para
registrar en el SIM el manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del
medio transportador.
|
El Manifiesto
de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será
presentado ante el Servicio Aduanero que
tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original
antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.
|
|
Bodega compartida
|
Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre
transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que
representen a cada uno de éstos podrán presentar los Manifiestos de Carga
para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.
|
Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son
responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su
declaración.
|
Sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero
que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a
hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el
pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los
demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus
Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y éstos últimos no efectúen
su pago.
|
La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se
extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio
transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la
infracción también actuó en
representación de aquel.
|
El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es
responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los
datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al
buque - excepto el número de registro del habilitado en el SIM - resulten
idénticos.
|
El Agente de
Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusiva
responsabilidad, podrá requerir al servicio
aduanero el bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de
Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso,
el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite dicho bloqueo.
|
Cuando
resultaren sobrar bultos a la descarga del medio transportador y no se
pudiere determinar a qué Manifiesto de Carga
corresponde, el mismo será imputado al manifiesto que presentó el Agente de
Transporte Aduanero del medio transportador.
|
|
Ingreso del Manifiesto al SIM
|
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus
datos en el campo "Habilitado" y los del transportista
propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".
|
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto
de Carga el Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo
control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la
misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana
indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los
eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
|
Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a
plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta
tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesto.
|
No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio
Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las
correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el
Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones
disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código
Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo
994,inciso c) del aludido texto legal.
|
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el
ejemplar original el sistema emitirá un reimpresión para ser presentada ante
el servicio aduanero.
|
El manifiesto
de carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático
María SIM (formulario OM-744/3) cuyo
modelo integra el ANEXO VIII de esta resolución con la declaración de los datos exigidos en la
misma.
|
|
Despacho Directo a Plaza-DAP.
|
Los Despachos Directos a Plaza -DAP podrán ser oficializados
a partir del estado Registrado del manifiesto desconsolidado según
corresponda.
|
|
Presentación
|
El servicio aduanero verificará que se trate de la
misma información existente en la base,mediante controles selectivos por
conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado Presentado de
Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
|
El manifiesto de carga será devuelto al interesado
para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se
efectuará la descarga.
|
El agente de transporte aduanero o quien tenga a
su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá
indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito
por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de
un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.
|
|
Comentarios a cada conocimiento de embarque en el Manifiesto.
|
El agente de Transporte Aduanero indicará en la
línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas
o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras
características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el
adecuado almacenamiento y todo otro dato que resulte de su interés para la
operatoria de la descarga.
|
|
Diferencias a la descarga. Ingreso a
depósito.
|
El depositario
ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el
depósito por cada documento de transporte
(conocimiento de embarque) dentro de las dos (2) horas siguientes de la
finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada
manifiesto efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte
por instrucción del agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su
cargo la operatoria en el traslado de los
bultos.
|
Cuando
se trate de cargas consolidadas el ingreso al SIM con el resultado de la
desconsolidación, será realizado por el depositario dentro de las dos (2)
horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
|
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del
depositario el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo
a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
|
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con
las diferencias halladas que serán firmados por el
servicio aduanero,el depositario y el transportista (faltantes y/o
sobrantes).
|
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de
bultos ingresados a depósito, el servicio aduanero
deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
|
En
caso de corresponder,el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta
cantidad de bultos ingresados a depósito.
|
En caso contrario el agente de transporte aduanero deberá justificar
la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo
con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario, o en su
defecto este último deberá responder por los bultos
ingresados al SIM y que después resulten faltar.
|
Cuando el
depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets,
esqueletos u otros embalajes similares
contenedores de otros envases por haberse así declarado en el manifiesto, el
despachante de Aduana, el operador del contenedor o el agente de
transporte Aduanero que presentó el manifiesto, podrán solicitar su vaciado mediante el procedimiento
previsto en al anexo XI de esta
resolución (Manual del Usuario para el cambio de envase).
|
A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que
resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el
SIM.
|
Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al
depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
|
Ejemplo:
|
Vaciado de un contenedor de tres.
|
Ingresado a depósito : 3 contenedores.
|
Información a ingresar por el solicitante: Cambio de envase para un
contenedor: 100 cajones.
|
Envases que no se alteraron: 2 contenedores.
|
El servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización
ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de
estado a Registrado de la solicitud debiendo en este acto modificar la
cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir
diferencias.
|
Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio
Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones
fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho
servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se
hubieren cometido.
|
|
Justificaciones Faltantes a la
descarga.
|
El agente de Transporte
Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en
el país donde se constate el sobrante a
la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos
de lo sucedido en cuanto al faltante al Acta de Novedades que genera
el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.
|
Dentro de los
diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la
respectiva carta de rectificación, salvo
que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes en cuyo
caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.
|
En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el
plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la
diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.
|
|
Sobrantes a la descarga.
|
El agente de transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido
por el agente del buque en el país donde se constate el faltante o bien, en
su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido, en
cuanto al sobrante al Acta de Novedades dentro de un plazo
de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.
|
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo
precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de
rectificación.
|
No será necesario
el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea
destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde
con destino al exterior y se agreguen en este
último supuesto, copia en Fax del conocimiento de embarque que acredite el
puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles
contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la
irregularidad en forma automática.
|
La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las
sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.
|
|
Diferencias no justificadas.
|
Finalizados
los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de
mercaderías (sobrantes y/o faltantes)
para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de
iniciar el procedimiento para las infracciones.
|
|
Cargas consolidadas. Desconsolidación
|
El agente de transporte
Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en
tales condiciones, ingresará al SIM el
detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo
a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.
|
El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del
Conocimiento de embarque declarado en el Manifiesto de Carga.
|
En dicho conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una
carga consolidada, pudiendo además contener el
detalle de los bultos por cada conocimiento desconsolidado.
|
El Manifiesto
Desconsolidado se presentará ante el servicio Aduanero que tiene a su cargo
el control de la descarga, el cual
controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos
precedentes,rechazando la presentación en caso de incumplimiento.
|
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por
dicho agente y para su presentación ante el servicio
Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de los cinco
(5) días siguientes de la entrada del
buque en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María SIM
(OM-744/2) que integrará el anexo VII de esta resolución, con la
declaración de los datos exigidos en la misma.
|
|
Desconsolidación
de Conocimientos de Embarques Desconsolidados.
|
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán
presentarse los Manifiestos desconsolidados para los conocimientos
de Embarques Desconsolidados.
|
El servicio Aduanero verificará que el contenido del manifiesto
desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM, mediante
controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el
estado presentado de dicho manifiesto, consignándolo en
la carátula con firma y sello.
|
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de
transporte para su presentación en el lugar donde se realizará
la desconsolidación. El agente desconsolidado presentará las copias del
manifiesto que requiera el depositario.
|
|
Trasbordo (Tipo de afectación: TRAB).
|
El trasbordo podrá realizarse, cuando los bultos se hubieren
declarado en el manifiesto con la condición de trasbordo.
|
Podrá gestionar el trasbordo quienes se encuentren inscriptos como
Agentes de Transporte Aduanero o como Despachantes de Aduana, con el
cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
|
El trasbordo podrá
presentarse cuando el estado del manifiesto de Carga fuere registrado.
|
Cuando el trasbordo se realice en un medio acuático distinto del
declarado o cuando además del declarado se utilicen
otros, el documento establecerá en el reverso el nombre de cada medio
receptor de la carga.
|
El servicio Aduanero efectuará la intervención de rigor en la
solicitud, ingresando en el sistema la información relativa al
total de los bultos transportados y además en el campo COMENTARIOS la
cantidad de los bultos transbordados a cada medio de transporte (22 - nombre
del buque. 36 - nombre del buque).
|
|
Tránsito (Tipo de afectación: TRAS).
|
La solicitud
de tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que
continúen por la vía terrestre a otra
Aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren
inscriptos como operadores de
Contenedores.
|
Cuando el tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se
identificará con el número de registro asignado por el
SIM y se le agregará la solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.
|
En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio
de transporte, la ejecución de las operaciones de
transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la solicitud de
tránsito SIM en la cual el agente de transporte Aduanero declarante dejará
las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención
del servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la
permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.
|
|
Presentación y Cancelación de la solicitud de Tránsito.
|
El servicio
Aduanero ejecutará las siguientes transacciones.
|
|
a) Presentación de una afectación sumaria.
|
|
b) Salida de
zona primaria Aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
|
|
c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el
estado de la afectación a Cancelada en ocasión de la recepción de la
tornaguía.
|
|
d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no
hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya
información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión
de Declaraciones Sumarias mediante
proceso batch.
|
Destino de los ejemplares.
|
|
Original: Para el servicio Aduanero.
|
|
2do
original: Depositario.
|
Reimpresiones:
|
|
a) Para el agente de transporte Aduanero.
|
|
b) Para la Aduana
de destino (*)
|
|
c) Tornaguía (*)
|
|
(*) Acompañan a la carga.
|
Declaración de
ignorar el contenido (Tipo de solicitud: IGCO)
|
El despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee
hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos
de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (anexo
VIII-Manual Usuario) El SIM imprimirá la
declaración de ignorar contenido para su presentación ante el servicio
Aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un
solo ejemplar original, acompañado el original del Conocimiento de Embarque.
|
El servicio
Aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la
solicitud.
|
La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la
mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación, previo al libramiento a la
actuación que se inicie para, el despacho de oficio de la mercadería.
|
El servicio Aduanero
ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal
que a la presentación de la solicitud de
Destinación, se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se
hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta
de ingreso de esta información determinará la aplicación de dicha multa.
|
|
Solicitud de
traslado (tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)
|
El agente de transporte Aduanero o el despachante de Aduana, podrá solicitar
el traslado de mercaderías a un depósito habilitado en las
siguientes condiciones:
|
|
I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a
un depósito habilitado, ubicado en otro lugar de la zona
primaria aduanera o fuera de esta, dentro de la misma jurisdicción Aduanera
de arribo del medio transportador.
|
|
|
a) Cargas Sueltas
|
|
|
Se deberá presentar la solicitud de traslado (TLMD) impresa por el SIM
ante la autoridad Aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del
medio transportador.
|
|
|
b) Cargas
Arriadas en Contenedores
|
|
|
Se aplicará la
operatoria prevista en el anexo XIX de esta resolución.
|
|
II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro
de la misma jurisdicción Aduanera de arribo del medio transportador.
|
Se deberá presentar la solicitud de traslado impresa por el SIM,
ante la autoridad Aduanera del depósito donde se encuentra la
mercadería. Cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere
terminal del puerto de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto
en el anexo XIX de esta resolución.
|
El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información
de los bultos ingresados con motivo del traslado.
|
La autorización de salida de zona primaria Aduanera, cuyo formulario
integra el anexo XVII de esta resolución, se expedirá para
las situaciones previstas en los puntos Ia), Ib) y II precedentes.
|
|
Solicitud particular (Tipo de afectación: PART)
|
Particular
|
Las personas
de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de
mercaderías que no revistieren finalidad comercial
y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa
vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al
llenado del formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio Aduanero para su registro.
|
El servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al
registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y el campo
COMENTARIO el nombre y apellido, documento de Identidad y domicilio del
importador, procedimiento a numerar el
formulario OM-2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM,
a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación,
liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los
controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de zona primaria
Aduanera.
|
Cuando la solicitud sea presentada por un despachante de Aduana, el
ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente
será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público,
limitándose el servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a
PRESENTADO.
|
La solicitud
de traslado impresa por el SIM se anexará al formulario OM-2153.
|
La Aduana
de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de
presentación e ingreso al SIM de la información,
la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice
en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el
interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de
la mercadería.
|
|
Contenedores.
|
El sistema efectuará automáticamente el control de los contenedores
declarados y además indicará los conocimientos
de embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto
por orden alfanumérico.
|
|
Mercadería sin destinación Aduanera
|
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido
objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o
de veinticinco (25) días, en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido
de los bultos, para su publicación en el Boletín de esta Administración
Nacional de acuerdo con las normas vigentes.
|
La Aduana de Buenos Aires, ingresará al SIM la fecha de la
tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
|
|
Despacho de Oficio.
|
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en
el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada
conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el
formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires
iniciará los actos conducentes a su comercialización.
|
|
Responsabilidad del agente de Transporte Aduanero.
|
Tránsitos/Trasbordo/Traslado.
|
El agente de
transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Trasbordo/Traslado, deberá
controlar que el transportista de las
mercaderías desde la Aduana,
asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación
siendo inoponible ante el Servicio Aduanero, las consecuencias que deriven
del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su
representante.
|
|
Intervenciones Sanitarias.
|
Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrase sujeta a la
intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el operador de
Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito
sanitario previo a la ejecución de la
operación.
|
|
Procedimientos Generales Alternativos
|
Cuando por
situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de
servicio, los procedimientos previstos en
la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por
aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
|
Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se
torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios
deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período
indicado en el párrafo precedente e imprimir y presentar la documentación
prevista en el Sistema Informático María (SIM)
|
El plazo
citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
|
|
a) Agente de Transporte
Aduanero
|
|
b) Depositario
- Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
|
|
c) Agente
Desconsolidador
|
|
d) Servicio Aduanero
|
Disposiciones Transitorias
|
Cuando el ingreso a depósito en Aduanas que operen por el SIM no
pueda realizarse por no encontrarse prevista la situación
en dicho sistema, se utilizarán los formularios OM-2178 y OM-2179 para
registrar el movimiento del depósito. No
obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al
servicio Aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier
momento, ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo
permite o en su defecto, por medios informáticos.
|
|
NOTA:
|
El original anexo IV fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.
|
La primera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.
|
La segunda
modificación fue aprobada por Resolución 3633/1994 ANA.
|
|