Ministerio de Economía y Producción
IMPORTACIONES
Resolución 694/2006
Establécese para las mercaderías en estado
nuevo, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras
Neumáticas de Bicicletas, que será exigible exclusivamente para las solicitudes
de destinación de importación definitiva.
Bs. As., 5/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0252556/2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las
Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos que se
consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la
tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter
automático y/o no automático.
Que a los efectos de evaluar el
comportamiento de las importaciones de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas fue necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de
verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto
de efectuar el seguimiento y control de tales operaciones.
Que tal necesidad se vio reflejada mediante
el dictado de la Resolución Nº 73 de fecha 22 de febrero de 2006 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la que se estableció el Certificado de
Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.),
exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo.
Que la norma mencionada en el Visto
precedente tuvo un período de vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos,
habiendo ya operado su caducidad.
Que las circunstancias que motivan la
presente medida guardan similitud con aquellas que dieran origen a la Resolución Nº 73 de fecha 22 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por ello, se estima oportuno restablecer
el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas
(C.I.C.C.N.B.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de
la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.
Que la presente medida se fundamenta en las
disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT)
de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº
1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías en estado nuevo,
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de
Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), que
será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo:
4011.50.00
4013.20.00
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación
de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.) que se instituye
por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que en
OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Exceptúase durante la vigencia de la presente resolución, de la
aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.
Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones de la misma, efectuar las aclaraciones que estime
conveniente, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en
el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas
en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de
transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado
con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo
caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución, y sólo podrán otorgarse en la medida que las
mercaderías objeto de la excepción cuenten con la Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad emitida por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, y caducará a los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos contados desde su fecha de entrada en vigencia.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 694/2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS
NEUMATICAS DE BICICLETAS (C.I.C.C.N.B.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas
interesadas en obtener el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras
Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.) deberán cumplir con lo establecido en
el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del
Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas
(C.I.C.C.N.B.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las presentaciones deberán incluir un
formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias
desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería,
también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los
países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada en dichos
formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3
1/2"), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de
la solicitud del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas
de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, munidos de los soportes magnéticos (diskettes de 31/2"),
con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud o bien
obtenerlo a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio
(http:// www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS
NEUMATICAS DE BICICLETAS (C.I.C.C.N.B.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o
comercial):
MARCA:
MODELO:
2- POSICION N.C.M. (SIM):
3- VALOR FOB TOTAL
3.1 EN MONEDA DE ORIGEN
3.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de
corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)
4- CANTIDAD EN UNIDADES:
5- PAIS DE ORIGEN:
6- PAIS DE PROCEDENCIA:
...............................................
FIRMA
...............................................
ACLARACION
...............................................
CARACTER DEL
FIRMANTE
3. La presentación a la que se alude en el
punto 2. deberá estar acompañada, adicionalmente y por única vez en la medida
que no sea modificada, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la
última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada
por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la
solicitud.
La documentación mencionada precedentemente
deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o,
en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.
La presentación de la documentación requerida
por el presente punto no será exigible en aquellos casos en que idéntica
documentación haya sido presentada por ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio y haya
sido aprobada mediante dictamen fundado. En tales casos, el importador deberá
consignar dicha situación mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones mencionada, en la que individualizará el número de expediente por
el que tramitara la documentación.
4. A
los fines de dar curso a las solicitudes de emisión de los Certificados de
Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), y
con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, el importador deberá adjuntar a la
presentación aludida en el punto 2. del presente Anexo, el Comprobante de
Cumplimiento de Requisitos de Seguridad emitido para las mercaderías objeto de
la presentación.
Para el caso que se tratare de mercaderías no
alcanzadas por la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio y sus
modificatorias, la solicitud deberá acompañarse, adicionalmente, de fotocopia
de la Constancia de Excepción emitida oportunamente por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las
mercaderías objeto de la presentación.
5. Los Certificados de Importación de
Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.) tendrán un plazo de
validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su
emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la presente medida, lo
que ocurra primero. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y
serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o
apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
6. Los certificados emitidos consignarán los
datos detallados más abajo y serán suscriptos por el señor Subsecretario de
Política y Gestión Comercial.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá
delegar la emisión y firma del certificado mencionado en el párrafo anterior en
autoridad no inferior al cargo de Director.
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS
(C.I.C.C.N.B.)
1) Sobre la base de las circunstancias
obrantes en el Expediente Nº ....... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION certifica que la firma ..............., C.U.I.T. Nº
............, con domicilio en .........................., ha dado cumplimiento
a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la
importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones
arancelarias, marcas, modelos y orígenes se detallan en el punto 2) de este
certificado que consta de ……………… (..........) planillas.
El presente Certificado de Importación de
Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), que se otorga en
virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………… de fecha ………………… de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que ampara la cantidad de ……………………
(………………..) unidades por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de
………………………………… (…………………..), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la
caducidad de la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, lo que ocurra primero.
BUENOS AIRES,
—————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CUBIERTAS Y
CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS (C.I.C.C.N.B.) Nº:
7. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante
la tramitación del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas
de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), requerir información o documentación sobre
cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías
involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que
estime pertinentes.
8. Los Certificados de Importación de
Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.) deberán ser presentados
ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación
complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las
mercaderías.
9. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares
Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación
para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o
inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Cubiertas y
Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).
10. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las
solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan
afectado Certificados de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de
Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), identificadas por importador, posición arancelaria,
valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado
correspondiente.