Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
Resolución 693/2005
Modifícase la Resolución Nº 49/2005 con la finalidad de incorporar un certificado válido para las
operaciones de transferencia y retiro de granos en planta y a los efectos de
que el órgano de fiscalización del mercado, determine fehacientemente el origen
y destino de los granos que entran o salen de los distintos establecimientos y
que no se encuentran amparados por los certificados en vigencia.
Bs. As., 14/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0249827/2005 del
Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de
noviembre de 1996, el Decreto Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003, modificada por sus
similares Nº 154 y Nº 1855 de fecha 23 de marzo de 2005 y Nº 341 y Nº 1883 de
fecha 12 de mayo de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado
Ministerio, respectivamente, la Resolución Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2005
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, tiene atribuciones relativas al suministro de información y
confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas
y jurídicas que operan en el comercio, la prestación de servicios y la
industrialización de granos.
Que la experiencia recogida por los órganos
de aplicación desde el dictado de las resoluciones mencionadas en el Visto,
indica la necesidad de incorporar un certificado válido para las operaciones de
transferencia y retiro de granos en planta y que resulta necesario a efectos de
que el órgano de fiscalización del mercado, determine fehacientemente el origen
y destino de los granos que entran o salen de los distintos establecimientos, y
que no se encuentran amparados por los certificados actualmente en vigencia.
Que los operadores del comercio de granos
indican la necesidad de una documentación para amparar y documentar
fehacientemente estas operaciones dentro de los establecimientos.
Que la incorporación de este nuevo
certificado implica un beneficio para las partes que intervienen en los
movimientos y en el modo de indicar el destino fehaciente de la mercadería.
Que es necesario modificar la Resolución Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION que estableció los aranceles de Formularios de Carta de Porte y
Depósito, Compraventa y Consignación de Granos a efectos de incorporar el
formulario que con la presente medida se propicia.
Que las modificaciones reseñadas no implican
en modo alguno desmedro de las tareas de fiscalización y control de los
operadores del mercado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de
las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31
de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de
fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, en el
Decreto Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, en el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 su modificatorio y complementarios, en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Todas las operaciones de retiro y transferencias de
granos previamente certificadas en un Formulario C1116A (Cereales, Oleaginosos
y Legumbres) que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio
de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/ Consignatario,
deberán ser amparadas por un Formulario C1116RT.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Formulario C1116RT que identificado como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Sólo podrán adquirir y utilizar los Formularios C1116RT:
a) Los operadores que se encuentran
habilitados para adquirir y utilizar los formularios C1116 A, B y C, de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de
noviembre de 2003, modificada por su similar Nº 154 y Nº 1855 de fecha 23 de
marzo de 2005 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado
Ministerio respectivamente, cuando realicen operaciones donde necesariamente
una de las partes contratantes es el productor.
b) Los operadores comprendidos en la citada
Resolución Conjunta Nº 456/03 y Nº 1593/03 que en el futuro sean autorizados
por disposición fundada de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, o de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, creada por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, o del
organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4º — El Formulario C1116RT se debe utilizar para respaldar operaciones de
transferencias o retiros de granos depositados en la planta de un Operador de
Granos, la que deberá ser requerida por el poseedor de un certificado de
depósito, Formulario C 1116 A.
a) Transferencias entre productores: Un
productor podrá transferir sin mover los granos de la planta en la que están
depositados, la totalidad o parte de ellos de su Certificado de Depósito
Formulario C 1116 A, a otro productor que deberá estar inscripto en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como productor agropecuario, para la cual el
Depositario deberá utilizar un Formulario C1116RT que le permitirá
posteriormente realizar la operación de compra o consignación por medio de un
Formulario C 1116 B o Formulario C 1116 C.
b) Transferencias entre un productor y un
Operador de Granos: Un productor podrá transferir sin mover los granos de la
planta la totalidad o parte de ellos de su Certificado de Depósito Formulario C
1116 A, a un Operador de Granos inscripto en la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, para la cual el Depositario deberá utilizar un Formulario
C1116RT, el receptor de la transferencia deberá comprarle los granos emitiendo
un Formulario C 1116 B, indicando el número de Formulario C1116 RT de
referencia.
c) Retiros de granos: Para que un productor
pueda retirar granos que previamente fueron certificados en un Formulario
C1116A, el Depositario de los granos se los entregará acompañado de una Carta
de Porte, la que deberá reflejarse en el Formulario C1116RT. El productor
deberá manifestar si los granos retirados generarán un nuevo Formulario C1116A
como consecuencia de ser entregados a otro Operador de Granos o tienen como
destino consumo propio.
Art. 5º — El formulario cuenta con TRES (3) copias, el uso de las mismas será:
ORIGINAL: Para el Depositario, que es el
Operador que ha recibo los granos y ha emitido el Formulario C1116 A que da
origen al formulario C 1116 RT
DUPLICADO: Para el Depositante, que es el
productor que ha depositado los granos y cuenta con el Certificado de Depósito
C 1116 A
TRIPLICADO: Para el receptor de la
transferencia de los granos. Si se trata de un retiro esta copia queda en poder
del Depositario.
Art. 6º — Todo Formulario C1116RT sólo puede estar antecedido por un Formulario
C1116A, no pudiendo realizarse retiros o transferencias de granos que citen
como documento antecesor de la operación un Formulario C1116RT.
Art. 7º — Todas los retiros de granos de una planta por el depositante y que
previamente fueron certificados en un Formulario C1116A, deberán documentarse
en un Formulario C1116RT, que como máximo acepta el detalle de seis remesas,
dicho formulario debe confeccionarse y cerrarse, indicando las Cartas de Porte
utilizadas donde las fechas no podrán exceder del mes calendario inmediato
anterior, a la fecha en que se confecciona el Formulario C1116RT.
Art. 8º — Todos los operadores que se encuentran habilitados para adquirir los
Formularios C1116 RT de conformidad al Artículo 3º de la presente resolución
deberán suministrar con carácter de Declaración Jurada los datos de los
formularios utilizados de C 1116 RT.
Art. 9º — La ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANDERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentará las formas,
condiciones, estructuras de archivos y sistemas de envíos de las presentaciones
previstas en la presente resolución.
Art. 10. — Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Fíjase el arancel correspondiente a la
adquisición de Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa,
Consignación, Transferencia o Retiro de Granos (C1116 A, C1116 B, C1116 C y
C1116 RT) en PESOS UNO ($ 1,00) por cada Formulario adquirido. Dicho arancel,
deberá efectivizarse al momento y como condición previa a la adquisición del
Formulario respectivo".
Art. 11. — Las entidades de segundo y tercer grado
representativas del sector actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a emitir y distribuir Formularios de Carta de Porte y Formularios de
Depósito y/o Compraventa de Granos (C1116A, C1116B y C1116C) de acuerdo a lo
normado en la Resolución Conjunta Nº 216 y Nº 388 de fecha 20 de mayo de 1992
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y en la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la
ex- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente,
modificada por la Resolución Conjunta Nº 90 y Nº 5 de fecha 25 de febrero de
1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la
ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, reemplazada por la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, y la Resolución Conjunta Nº 317, Nº 335 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado
Ministerio, respectivamente, y las que sean autorizadas en el futuro, se
encuentran autorizadas a emitir y distribuir el Formulario C1116 RT que por la
presente resolución se crea y cualquier otro formulario que en el futuro se
incorpore, y tendrán la obligación de recibir el pago del arancel de los
citados Formularios por parte de los interesados absteniéndose de emitir y/o
distribuir los mismos a quienes no cumplan con el arancel correspondiente.
Art. 12. — El incumplimiento a lo normado precedentemente, hará
pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo XI del
Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios.
Art. 13. — La presente Resolución tiene vigencia a partir de
los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO