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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 692
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30/08/2006
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Fecha:
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31/08/2006
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Dependencia:
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RE-692-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
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Asunto:
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Prorrógase la excepción
dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 503/2006 para las exportaciones
de determinados cortes de carne bovina.
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VISTO el Expediente Nº S01:0318644/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un cupo de exportación a las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en su Anexo.
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Que la Resolución Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció excepciones al citado cupo
de exportación.
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Que entre las excepciones mencionadas se encuentran
las exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina correspondientes
al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA
KILOGRAMOS (460 Kg.),
que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.
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Que dicha excepción fue establecida por el término
de SESENTA (60) días, prorrogable por TREINTA (30) días más.
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Que se considera conveniente prorrogar por TREINTA
(30) días más la posibilidad de exportar los cortes de carne bovina
mencionados precedentemente, por fuera del cupo establecido por la Resolución Nº
397/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en virtud de lo
previsto en la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones y el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE
|
Artículo 1º — Prorrógase por el término de TREINTA
(30) días la excepción dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 503
de fecha 3 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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