Detalle de la norma RE-69-2008-DGA
Resolución Nro. 69 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Incorporación
Boletín Oficial
Fecha: 19/09/2008
Detalle de la norma
LOA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 69/2008

Bs. As., 16/9/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-51-2008, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y,

CONSIDERANDO:

Que la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamientos generales emanados de la Organización Mundial de Aduanas.

Que con los informes y dictámenes adjuntos la firma ha dado cumplimiento a los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, como también los requerimientos técnicos mínimos establecidos en su Anexo II.

Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, se impone calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables.

Que la calificación aludida se emite en relación a las rutas, puertos, mercaderías, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero indicados en los Anexos que forman parte de la presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-50084630-1, con domicilio legal en la calle Ingeniero Butty 240, piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2350 (AFIP), conforme a la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Art. 2º — Déjase estipulado que la calificación referenciada tendrá vigencia, mientras se verifique por parte del Servicio Aduanero, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada precedentemente y las que en el futuro se determinen.

Art. 3º — Establécese que la habilitación concedida sólo la habilitará para operar en relación a los puertos indicados en el Anexo I, respecto de la exportación de las mercaderías identificadas en el Anexo II de la presente, con la intervención de los Despachantes de Aduana indicados en Anexo III y Agentes de Transporte Aduanero referenciados en el Anexo IV, una vez constatado por el Servicio Aduanero el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por Imágenes.

Art. 4º — Apruébense los Anexos I, II, III y IV denominados "Puertos de Destino de la Mercadería", "Descripción de la Mercadería a Exportar", "Despachantes de Aduana" y "Agentes de Transporte Aduaneros" respectivamente.

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — María S. Tirabassi.

ANEXO I

PUERTOS DE DESTINO DE LA MERCADERIA

PAIS

MARITIMO

AEREO

TERRESTRE

Bolivia

-

La Paz

-

Chile

Santiago

-

Canadá

-

Montreal

-

Rep. Oriental del Uruguay

-

Montevideo

Montevideo

Brasil

Sao Paulo-Guarulhos Río de Janeiro

-

Méjico

-

Ciudad de Méjico

-

Colombia

Buenaventura

El Dorado

-

Ecuador

Guayaquil

Quito

-

República Dominicana

-

Santo Domingo

-

Venezuela

La Guaira

Caracas-Maiquetía Valencia

-

Perú

Callao

Lima

-

Guatemala

-

Ciudad de Guatemala

-

Puerto Rico

-

San Juan

ANEXO II

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA A EXPORTAR

2202.90.00.200F

3002.10.36.000C

3002.10.39.900Z

3004.20.21.000F

3004.20.29.900Q

3004.40.90.900U

3004.50.30.200L

3004.50.40.000K

3004.50.50.100A

3004.50.50.290K

3004.50.90.000J

3004.90.39.900Z

3004.90.69.900D

3004.90.79.990T

3004.90.99.900H

3007.90.69.900D

ANEXO III

LISTADO DE DESPACHANTES DE ADUANA

NOMBRE

CUIT

CAIRO. Antonio

20-15222332-4

LAPUSCHIN. Hernán

20-14989486-2

BRITO. Mirta Isabel

27-14774022-6

ANEXO IV

AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

NOMBRE

CUIT

GABRIEL FEDERICO CALICCHIA

20-17789101-1

 

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