DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 69/2008
Bs. As., 16/9/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-51-2008, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y,
CONSIDERANDO:
Que la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA
S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operadores Confiables
normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18
de agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamientos generales emanados
de la Organización Mundial de Aduanas.
Que con los informes y dictámenes adjuntos la
firma ha dado cumplimiento a los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de
la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, como también los
requerimientos técnicos mínimos establecidos en su Anexo II.
Que en atención a lo expuesto y previa
evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en
trato, se impone calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero
de Operadores Confiables.
Que la calificación aludida se emite en
relación a las rutas, puertos, mercaderías, Despachantes de Aduana, Agentes de
Transporte Aduanero indicados en los Anexos que forman parte de la presente.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo
2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA
S.A., CUIT Nº 30-50084630-1, con domicilio legal en la calle Ingeniero Butty
240, piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la calificación de Operador
Confiable para actuar en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza
de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2350 (AFIP), conforme a la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.
Art. 2º — Déjase estipulado que la calificación referenciada tendrá vigencia,
mientras se verifique por parte del Servicio Aduanero, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa enunciada precedentemente y las que en
el futuro se determinen.
Art. 3º — Establécese que la habilitación concedida sólo la habilitará para
operar en relación a los puertos indicados en el Anexo I, respecto de la
exportación de las mercaderías identificadas en el Anexo II de la presente, con
la intervención de los Despachantes de Aduana indicados en Anexo III y Agentes
de Transporte Aduanero referenciados en el Anexo IV, una vez constatado por el
Servicio Aduanero el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por
Imágenes.
Art. 4º — Apruébense los Anexos I, II, III y IV denominados "Puertos de
Destino de la Mercadería", "Descripción de la Mercadería a Exportar", "Despachantes de Aduana" y "Agentes de Transporte
Aduaneros" respectivamente.
Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de ABBOTT
LABORATORIES ARGENTINA S.A. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — María S. Tirabassi.
ANEXO
I
PUERTOS
DE DESTINO DE LA MERCADERIA
PAIS
|
MARITIMO
|
AEREO
|
TERRESTRE
|
Bolivia
|
-
|
La
Paz
|
-
|
Chile
|
–
|
Santiago
|
-
|
Canadá
|
-
|
Montreal
|
-
|
Rep.
Oriental del Uruguay
|
-
|
Montevideo
|
Montevideo
|
Brasil
|
–
|
Sao
Paulo-Guarulhos Río de Janeiro
|
-
|
Méjico
|
-
|
Ciudad
de Méjico
|
-
|
Colombia
|
Buenaventura
|
El
Dorado
|
-
|
Ecuador
|
Guayaquil
|
Quito
|
-
|
República
Dominicana
|
-
|
Santo
Domingo
|
-
|
Venezuela
|
La
Guaira
|
Caracas-Maiquetía
Valencia
|
-
|
Perú
|
Callao
|
Lima
|
-
|
Guatemala
|
-
|
Ciudad
de Guatemala
|
-
|
Puerto
Rico
|
-
|
San
Juan
|
–
|
ANEXO
II
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA A EXPORTAR
2202.90.00.200F
3002.10.36.000C
3002.10.39.900Z
3004.20.21.000F
3004.20.29.900Q
3004.40.90.900U
3004.50.30.200L
3004.50.40.000K
3004.50.50.100A
3004.50.50.290K
3004.50.90.000J
3004.90.39.900Z
3004.90.69.900D
3004.90.79.990T
3004.90.99.900H
3007.90.69.900D
ANEXO
III
LISTADO
DE DESPACHANTES DE ADUANA
NOMBRE
|
CUIT
|
CAIRO. Antonio
|
20-15222332-4
|
LAPUSCHIN. Hernán
|
20-14989486-2
|
BRITO. Mirta Isabel
|
27-14774022-6
|
ANEXO
IV
AGENTE
DE TRANSPORTE ADUANERO
NOMBRE
|
CUIT
|
GABRIEL FEDERICO CALICCHIA
|
20-17789101-1
|