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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 69 |
17/12/1997 |
Fecha |
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Dependencia: |
RE-69-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SERVICIO DE PAGING BIDIRECCIONAL: BANDA
COMUN DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº9/97 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”. |
CONSIDERANDO: |
Que
se han aprobado las Pautas Negociadoras para establecer los procedimientos
comunes para la coordinación y compatibilización del uso de las bandas de frecuencias en zonas de frontera, de los sistemas de
comunicaciones personales de banda angosta, también conocidos como “Sistemas
de Paging Bidireccionales”. |
Que,
a través de
la
Recomendación 18 (V-96), el Comité Consultivo Permanente
III - Radiocomunicaciones, de
la Comisión Interamericana
de Telecomunicaciones - CITEL , se recomendó la
designación de las bandas 901-902, 930-931 y 940-941 Mhz para la implementación de los sistemas de comunicaciones personales de banda
angosta. |
Que
dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas de paging permiten comunicaciones más allá de las fronteras,
siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el considerando anterior,
resultando necesario para ello la adopción de procedimientos coordinados
entre los Estados Partes para el establecimiento y desarrollo de tales medios
de comunicación. |
Que
a efectos de lograr una adecuada compatibilidad entre servicios de “Paging” en ámbitos nacionales y,
eventualmente regional, es necesario establecer bandas de frecuencias comunes
y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art.
1 Aprobar, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de las bandas de
frecuencias 901-902 Mhz, 930-931 Mhz y 940-941 Mhz por parte de
los sistemas de comunicaciones personales de banda angosta, como resulta el
Servicio de Paging Bidireccional. |
Art.
2 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98. |
XXVIII
GMC - Montevideo, 13/XII/97 |
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