DC-8-1993
REGULACION
MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES
VISTO: El Art. 1 del
Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/93 del Subgrupo de Trabajo N 4 "Política Fiscal y Monetaria
relacionadas con el Comercio".
CONSIDERANDO:
Que es conveniente adoptar una
Regulación Mínima del Mercado de Capitales consistente con los principios de
regulación establecidos por los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art.1.- Aprobar el documento Regulación Mínima del Mercado de
Capitales que consta como Anexo a la presente Decisión.
V CMC, Colonia, 17/I/94.
ANEXO
a
Decisión Nº 8/93
PROPUESTA
DE REGULACION MINIMA
El objetivo de esta propuesta es lograr un acuerdo sobre las regulaciones
mínimas que se entienden indispensables para la integración de los mercados de
valores. Se decidió restringir la propuesta a aquellas operaciones
internacionales celebradas en el ámbito del MERCOUR con valores de sociedades
abierta de los países integrantes. Esta propuesta de regulación mínima debe ser
encarada como una meta a alcanzar por los países miembros también en el mercado
doméstico, en la medida de las posibilidades y realidades económicas de cada
país. Además, se trata de evitar la duplicación de controles en el ámbito de
los países del MERCOSUR, sin incluir a los títulos de deuda pública.
1 EMISORES
DE VALORES
1.1
REGISTRO O AUTORIZACION DE LA SOCIEDAD EMISORA
1.1.1
DEFINICIONES
Son sociedades vinculadas aquellas en las que una de ellas participa
con un mínimo de un 10% (diez por ciento) en el capital de la otra, sin llegar
a controlarla.
Son controlantes las sociedades, personas físicas, o conjunto de
personas físicas o jurídicas que, en virtud de especiales vínculos, sean
titulares de derechos que le aseguren, de modo permanente, la mayoría de los
votos en las deliberaciones de la Asamblea General y el poder de elegir la mayoría de los administradores de la sociedad.
Son controladas las sociedades en las cuales la controlante, directamente
o a través de otras controladas, es titular de derechos que le aseguren, de
modo permanente, preponderancia en las deliberaciones sociales y el poder de
elegir la mayoría de los administradores.
1.1.2 INSCRIPCION O AUTORIZACION DE LA SOCIEDAD EMISORA
La inscripción o autorización de la sociedad emisora en el órgano
estatal competente, debe ser condición necesaria para la negociación de sus
valores, tanto en las bolsas de valores como en los mercados no bursátiles,
sean organizados o no.
1.1.3 ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE LA SOCIEDAD EMISORA
Una vez registrada o autorizada por el órgano
competente, la sociedad deberá proceder a actualizar periódicamente el
registro, a través de informaciones presentadas a dicho órgano y a los demás
agentes involucrados, como bolsas de valores o inversores.
Dentro de las informaciones enviadas al órgano
competente y a las bolsas de valores, deben constar:
- estados contables anuales, y cuando fuera el
caso, estados contables anuales consolidados, acompañadas de informe de auditor
externo independiente
- Estados contables trimestrales
- edictos y convocatorias a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
- actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
- acuerdo de accionistas, si lo hubiere y fuere
conocido
- Memoria de la administración sobre el desempleo
de la sociedad del último período, indicando las razones que explican la
evolución en la utilidad, los principales hechos administrativos y demás
aspectos relevantes
La información deberá ser presentada dentro de los
45 días corridos del cierre del trimestre y dentro de los 9 días corridos de
cerrado el ejercicio.
1.1.4 CANCELACION DEL REGISTRO O AUTORIZACION DEL
EMISOR
El órgano competente debe prever la posibilidad de
cancelación del registro o autorización de la sociedad, de oficio o a solicitud
del interesado. La solicitud de cancelación deberá ser aprobada en Asamblea
General Extraordinaria convocada a tales fines.
Es requisito para la inscripción o autorización
brindar información sobre:
- tipo social de la sociedad emisora, denominación,
domicilio, actividad principal, inscripción en el registro competente, ejemplar
de sus estatutos, integrantes del directorio, nombre de empresas vinculadas,
controladas y controlantes
-
datos del capital
social: clases, tipos, derechos y número de las acciones emitidas y en poder
del público
- número de accionistas y distribución de las
acciones si fueran nominativas o escriturales
- nombre de los titulares de los órganos internos
de administración y control, especificando domicilio, cargo y vinculación con
otras empresas
- nombre del responsable de dar información a los
inversores, al órgano estatal regulador/fiscalizador, o al órgano reconocido
por la autoridad competente, y a las bolsas de valores si fuera el caso. Dicho
responsable tendrá el deber de mantener actualizado el registro de la actividad
emisora de acuerdo al ítem 1.1.3 de este documento.
- estados contables de la sociedad y si fuera el
caso, estados contables consolidados, acompañados de las respectivas notas
explicativas y de los informes de los auditores externos independientes,
registrados en el órgano competente si lo hubiere, en los últimos tres
ejercicios sociales o desde su constitución si la empresa tuviera menos de tres
años. En el caso que la sociedad tuviera sus valores negociados en otros países
del MERCOSUR, las notas explicativas que acompañan los estados contables, deben
contemplar las normas contables adoptadas por la sociedad en el país de origen.
-
actas de todas las
asambleas generales de accionistas realizadas en los doce meses que
antecedieren al pedido de inscripción
- si se tratase de una sociedad en estado
pre-operacional, estudio de viabilidad económico-financiera del proyecto, lo
suficientemente informativo para el órgano de control competente
En el caso de pequeñas y medianas empresas, los
órganos de control competentes y las bolsas de valores, podrán establecer
condiciones o regímenes especiales.
1.2 REGISTRO O AUTORIZACION DE LOS VALORES A EMITIR
1.2.1 COLOCACION DE VALORES EN OFERTA PUBLICA
La emisión de valores en oferta pública deberá
efectuarse a través de intermediarios de valores o directamente por la sociedad
emisora si las leyes del país donde se hará dicha oferta así lo permitan.
1.2.2 CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL
El anuncio de la convocatoria a la Asamblea para decidir sobre la emisión de valores objeto de oferta pública deberá brindar
información sobre la clase de valores a emitir, sus características y el monto
nominal a emitirse.
La Asamblea deberá resolver sobre los siguientes requisitos
mínimos:
- características de los valores a emitir
- condiciones de suscripción y precio de emisión, o
la delegación para determinarlas en el órgano de administración competente.
1.2.3 REGISTRO O AUTORIZACION DE EMISION EN EL
ORGANO COMPETENTE
El pedido de registro o autorización de emisión
deberá ser solicitado por la sociedad, según las disposiciones vigentes en cada
país.
Para que sea permitida la colocación de valores por
oferta pública, deberá presentarse al órgano competente un prospecto que
contenga las siguientes informaciones:
- composición del capital antes y después de la
oferta pública
- información de la estructura corporativa en la
cual participa el emisor, incluyendo sociedades vinculadas, controladas y
controlantes y su respectiva participación social
- información, de disponerse, de los accionistas
que, en forma individual o por razones de especial vinculación posean el 5%
(cinco por ciento) o más de las acciones emitidas a la fecha de la emisión,
miembros del consejo de administración u órgano interno equivalente y del
directorio
- principales actividades desarrolladas por la
sociedad
- características básicas de la emisión:
* Acciones : características, derechos, cantidad a
emitir, precio de emisión y monto total ofrecido
* Títulos de Deuda : características básicas de los
títulos tales como fechas de emisión, rescate, amortización, forma y tasas de
interés, garantías si las hubiere, opciones de compra y venta de los mismos,
derechos de los acreedores y especificación del agente fiduciario si lo
hubiere, con sus respectivas funciones, derechos y obligaciones.
* Títulos de Deuda Convertibles :características de
las acciones objeto de conversión y las respectivas condiciones.
- condiciones de colocación de los valores e
individualización de los agentes intervinientes
- condiciones de integración, fechas de inicio y de
finalización de la colocación
-
procedimientos a
aplicar en caso que haya exceso de demanda o de oferta de los valores emitidos.
- en caso de acciones, cotizaciones mensuales,
mínima, media y máxima de los valores a ser emitidos, si ya existieran
similares en el mercado, en un período no inferior al último año, y breve
descripción de las normas aplicables en relación a derechos de preferencia y
receso.
- precio de emisión y metodología utilizada en su
determinación, de acuerdo con la reglamentación dispuesta por el órgano
competente.
- costos de distribución
- razón de la emisión de los valores y principales
destinos de los recursos captados.
-
estados contables
comparativos de la sociedad y, si correspondiera, estados contables
consolidados, acompañados de las respectivas notas explicativas e informes de
los auditores externos independientes registrados en el órgano competente, si
lo hubiere, en los últimos tres ejercicios sociales. Deberá acompañarse un
detalle de los principios contables adoptados en la confección de los estados contables.
- fecha de la Asamblea General y de la reunión del consejo de administración si correspondiera, que
autorizó la emisión y sus características.
- descripción del origen, naturaleza y efecto sobre
las actividades de la sociedad, resultados financieros o valores negociados en
el mercado, acerca de las acciones legales interpuestas contra la sociedad,
subsidiarias o afiliadas que están aún pendientes en la fecha del prospecto, en
la medida que lo determine la legislación de cada país.
A efectos de la colocación por oferta pública en
Brasil se requerirá además un estudio de viabilidad económico financiera del
proyecto a financiarse con la emisión.
1.2.4 PUBLICIDAD
La utilización de cualquier tipo de publicidad para
la colocación de la emisión a través de la oferta pública, solamente podrá ser
realizada después de la autorización de la emisión. En caso que las
disposiciones vigentes autoricen el uso de un prospecto preliminar o la
realización de publicidad previa a la autorización, el material debe explicitar
su carácter de preliminar.
En caso de realizarse publicidad de la colocación,
la misma deberá especificar las fechas de inicio y cierre del período
respectivo.
1.3 DIFUSION DE INFORMACION
1.3.1 HECHOS RELEVANTES
Las sociedades abiertas deben informar de inmediato
- tanto al órgano competente como a las bolsas de valores o mercados
autorizados - cualquier decisión de la asamblea general, de los órganos de
administración, y de cualquier hecho ocurrido en sus negocios que pudieran influir
significativamente en:
a) la cotización de los valores
b) la decisión de los inversores de negociar
dichos valores
c) la determinación de los inversores de ejercer
cualquiera de los derechos inherentes a su condición de titular de dichos valores
Se consideran hechos o actos relevantes:
a) cambios en el control de la sociedad
b) transformación de una sociedad abierta en
cerrada
c) fusión, escisión, transformación o disolución
de la sociedad
d) cambios significativos en la composición del
activo o el pasivo de la sociedad
e) alteración en los derechos de los valores
emitidos por la sociedad
f) adquisición por parte de la sociedad de
acciones para sí
g) atraso en el pago de dividendos o cambios en la
política de distribución de los mismos
h) celebración, modificación sustancial o
cancelación de un contrato trascendente para la sociedad
i) solicitud de concordato, apertura de concurso
preventivo, convocatoria de acreedores, quiebra, o demandas contra la sociedad
que, de prosperar, pueden afectar su situación económico-financiera
j) cualquier descubrimiento o cambio en el
desarrollo de la tecnología o en los recursos de la compañía, que pueden
alterar significativamente sus resultados
k) cualquier otro hecho relevante de carácter
político, administrativo, técnico, de negociación, o económico financiero, que
pueda producir cualquiera de los efectos previstos
La divulgación debe ser inmediata en los países en
los que los valores son negociados.
1.3.2 ESTANDARIZACION O PADRONIZACION DE LA INFORMACION
A efectos
de la negociación internacional en el ámbito del MERCOSUR, los estados
contables de las sociedades abiertas de los países deben acompañarse de un
informe de auditoría externa, que permita a los inversores de cada país percibir
las diferencias de los criterios contables existentes entre su país y el país
sede de la sociedad.
Considerando la posibilidad de implementación de
sistemas electrónicos que habiliten una rápida ubicación y divulgación de
información, es indispensable que la misma sea estandarizada.
Por tanto sería deseable utilizar planes de cuentas
estándares para la confección del Estado de situación Patrimonial y del Estado
de Pérdidas y Ganancias de las sociedades, que podrán irse implementando con el
tiempo y utilizando la experiencia de las normas ya aceptadas
internacionalmente.
1.4 DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Los países signatarios entienden que las
respectivas legislaciones deben contener normas mínimas de protección de los
accionistas, las cuales deben incluir:
1.4.1 DERECHO DE INFORMACION
Los accionistas deberán tener acceso a aquella
información mínima que el órgano competente determine, la cual incluye, entre
otros, estados contables y actas de asambleas.
1.4.2 DERECHO DE PREFERENCIA
Los accionistas titulares de acciones de diverso
tipo tendrán derecho a suscribir o adquirir nuevas acciones del mismo tipo en
proporción a las que posean. En casos excepcionales se admitirá la limitación o
suspensión de este derecho. Las especificaciones constarán en el prospecto.
1.4.3 DERECHO DE RECESO
En caso de decisiones especiales tales como fusión,
escisión, cambio fundamental de objeto, los accionistas disidentes, ausentes,
que votaren en blanco o que se abstuvieran, podrán hacer uso del derecho de
receso. Las especificaciones constarán en el prospecto.
2. FONDOS
COMUNES DE INVERSION O ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA
2.1 CONCEPTO, CONSTITUCION Y REGISTRO
se deberá uniformizar el concepto de Fondos Comunes
de Inversión o Entidades de Inversión Colectiva entre los países signatarios
con fines de seguridad y flexibilización en su actuación en los mercados de
capitales del MERCOSUR.
Para que estas entidades actúen en la captación de
fondos en otros países del MERCOSUR se requerirá:
-
registración en el
órgano estatal competente del país de su constitución
- sede en país signatario
- separación patrimonial entre los activos del
administrador o gerente, y aquellos activos objeto de la gestión
- ciertas limitaciones a la actuación del
administrador o gerente, intentando minimizar eventuales situaciones de
conflicto de intereses.
-
ciertas pautas
sobre dispersión y composición de la cartera de la entidad.
- existencia de autorización específica para las
actividades de custodia o depósito de los bienes que integran la cartera
2.2 NORMAS DE TRANSPARENCIA E INFORMACION
Los Fondos Comunes de Inversión o Entidades de
Inversión Colectiva deben tener a disposición del inversor, al momento de la
suscripción:
* información relativa al reglamento de gestión de
la entidad
* el valor de las cuotas o cuotapartes
* condiciones de suscripción y rescate
Con la periodicidad de la legislación aplicable,
deberá publicitar y remitir al órgano de contralor en los países donde coloque
sus cuotas o cuotapartes
* evolución del precio de las cuotas o
cuotapartes
* composición de la cartera
* estado de resultados
La uniformización de las normas de transparencia
relativas a las informaciones al público y a los órganos fiscalizadores por
parte de los inversores institucionales es un factor de relevancia para la
seguridad y credibilidad de la integración de los mercados de capitales del
MERCOSUR.
2.3 NORMAS DE FISCALIZACION
La uniformización de las normas de fiscalización
sobre la actuación de estas entidades es necesaria.
3 BOLSAS,
MERCADOS E INTERMEDIARIOS
3.1 BOLSAS, MERCADOS DE VALORES Y SISTEMAS ORGANIZADOS DE NEGOCIACION
Las bolsas de valores y sistemas organizados de
negociación que quisieran cotizar valores negociados en los mercados de los
países del MERCOSUR, deberán actuar bajo la fiscalización del órgano estatal
competente, el cual deberá:
- Autorizar la constitución, funcionamiento y
disolución de las bolsas de valores y sistemas organizados de negociación.
- Aprobar las normas generales de reglamentación de
la función fiscalizadora y disciplinaria de las bolsas de valores y sistemas
organizados de negociación sobre sus miembros.
- Aprobar los reglamentos relativos a la
compensación y liquidación de operaciones ejecutadas por sus miembros, así como
la custodia de los títulos.
- Determinar la información mínima a entregar a la
autoridad acerca de la situación económico-financiera de la entidad, como de
las operaciones realizadas en su ámbito.
- Determinar la información mínima a ser entregada
al público sobre las operaciones realizadas en su ámbito, tanto sobre los
emisores cuanto sobre los valores objeto de tales operaciones.
3.2 INTERMEDIARIOS
Los intermediarios que desearen operar internacionalmente
en el ámbito del MERCOSUR deberán actuar bajo la fiscalización, directa o
indirecta según correspondiere, del órgano estatal competente.
El órgano competente deberá:
a) Determinar, directa o indirectamente, las
normas que regulan las actividades de los intermediarios;
b) Determinar, directa o indirectamente,
requisitos patrimoniales y de liquidez mínimos para actuar en el ámbito del
MERCOSUR;
c) Determinar, directa o indirectamente, el régimen
de informaciones y registro de las operaciones y comitentes, que deberá constar
en los registros y permanecer a disposición del órgano fiscalizador,
permitiendo su perfecta identificación.
4 AUDITORES
EXTERNOS INDEPENDIENTES
Las sociedades abiertas, los intermediarios y los
inversores institucionales, que deseen participar en el mercado de un país
miembro distinto del de su sede, las normas de auditoría utilizadas, así como
las condiciones en las cuales fue efectuada y régimen de control por el órgano
competente, si lo hubiese.
Queda a criterio del órgano competente del mercado
receptor la aceptación del informe de auditoría en tales condiciones.
5 SISTEMAS
DE COMPENSACION, LIQUIDACION Y CUSTODIA
Los sistemas de compensación, liquidación y
custodia a regir en el MERCOSUR, actuarán bajo la fiscalización del órgano
estatal competente, el cual deberá:
- Autorizar la constitución, funcionamiento y
disolución.
Los mismos deberán ser sociedades independientes
constituidas exclusivamente con esa finalidad.
- Aprobar los límites y utilización de los fondos
de garantía.
- En cualquier momento, la autoridad podrá
solicitar los registros de control de los títulos depositados en custodia y la
nómina de los depositantes.
En cuanto a los sistemas de compensación,
liquidación y custodia se formulan las siguientes recomendaciones:
a) Adopción de mecanismos de custodia de títulos
escriturales
b) Adopción de mecanismos integrados de registro de
negocios, custodia y liquidación financiera
c) Custodia única o custodias eficientemente
integradas.