Detalle de la norma RE-690-1995-MEOSP
Resolución Nro. 690 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto NCM Diferencia de códigos, textos y/o alícuotas
Boletín Oficial
Fecha: 17/05/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 690

15/05/1995

Fecha:

17/05/1995

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Dependencia:

RE-690-1995-MEOSP

Tema LOA:

530

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modificación del Decreto Nº 2275/94.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº 031-000913/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité Técnico Nº 1 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) procedió a efectuar la revisión de las normas administrativas que en cada uno de los Estados Parte pusieron en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) con su correspondiente Arancel Externo Común (A. E. C.).

Que como resultado de dicha tarea se identificaron diferencias de códigos, textos y/o alícuotas respecto a la versión aprobada por la Decisión CMC Nº 22/94 de Ouro Preto.

Que en consecuencia se hace necesario efectuar las correspondientes modificaciones en el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, instrumento normativo que puso en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) en la República Argentina.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. en 1992— y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 las referencias expresadas como: "*B, *U o *APU", que se encuentren consignadas en cada una de las siguientes codificaciones:

2208.10.00

5402.59.1

8471.92

8471.93.12

8471.99.1

8517.40.11

8517.40.3

8528.

 

Art. 2º — Elimínanse en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 las Notas Complementarias 1. y 2. del Capítulo 39.

Art. 3º — Elimínase en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 la nota (1) que figura al final del Capítulo 11.

Art. 4º — Elimínanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A. E. C.), derecho de importación extrazona (D. I. E.), derecho de importación intrazona (D. l. I.) y reintegros (R.):

2501.00.30

2905.32.10

2905.32.90

8471.99.15

9003.19.20

9617.00.90

Art. 5º — Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) el texto de las partidas, subpartidas y posiciones arancelarias que se detallan en las planillas que como Anexo I forman parte de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 6º — Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se indican:

Donde dice:

Debe decir:

2905.32

2905.32.00

3030.10.14

3003.10.14

3030.90.18

3003.90.18

Art. 7º — Sustitúyese el Arancel Externo Común (A. E. C.) asignado a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) que a continuación se detalla por el que se indica:

 

(A. E. C.)

 

%

8424.30.20

0

 

Art. 8º — Sustitúyense el Arancel Externo Común (A. E. C.), el derecho de importación extrazona (D. l. E.) y el reintegro extrazona (R. E.) de las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) por los que en cada caso se indican:

 

(A. E. C.)

(D. l. E.)

(R. E.)

 

%

%

%

8473.30.99

8

8

6

8525.20.79

16

10

15

8543.80.12

2

2

15

8543.80.13

12

25

11

Art. 9º — Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II al Decreto Nº 2275/94) la codificación y texto de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) que a continuación se detalla por la que se indica:

Donde dice:

 

2905.32.90

Los demás alcoholes acíclicos

Debe decir:

 

2905.32.00

Propilenglicol (propan 1,2 diol)

Art. 10. — Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A. E. C.) de Informática y Telecomunicaciones (Anexo IX al Decreto Nº 2275/94) la codificación que a continuación se detalla por la que se indica:

Donde dice:

Debe decir:

8473.30.90

8473.30.99

Art. 11. — Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A. E. C.) de Informática y Telecomunicaciones (Anexo IX al Decreto Nº 2275/94) el Cronograma de Convergencia Arancelaria de las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, por el que se indica en cada caso.

Art. 12. — Sustitúyese el derecho de importación extrazona (D.I.E.) de la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que se indica, el que regirá hasta el 31 de diciembre de 1995. Posteriormente pasará a tributar el correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

 

(D. I. E.)

 

%

4014.10.00

0

Art. 13. — Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) las siguientes posiciones arancelarias con el Arancel Externo Común (A. E. C.), el derecho de importación extrazona (D. I. E.), el derecho de importación intrazona (D. I. I.) y el reintegro extrazona (R. E.) que se indican a continuación:

 

 

(A. E. C.)

(D. I. E.)

(D. I. I.)

(R. E.)

 

%

%

%

%

 

8424.81.90

Los demás

14

10

0

15

8517.90.94

Transductores piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos

2

2

0

2

9617.00.20

Partes

16

16

0

11

 

Art. 14. — Incorpórase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VIII del Decreto Nº 2275/94) la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) que se detalla en el Anexo III que forma parte de la presente resolución y su correspondiente cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A. E.C.).

Art. 15. — Asígnase a la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) el Arancel Externo Común (A. E. C.) y sustitúyense el derecho de importación intrazona (D. I. I.) y el reintegro extrazona (R. E.) por los que a continuación se indican:

 

(A. E. C.)

(D. I. I.)

(R. E.)

 

%

%

%

1109.00.00

10

0

6

Art. 16. — Asígnase a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) que se indican a continuación, los siguientes reintegros intrazona (R. I.), correspondiendo la continuación de la escala de reducción de reintegros prevista en el Artículo 13 del Decreto Nº 2275/94 a partir del 1º de junio de 1995.

 

(R. I.)

 

%

8543.80.13

5

9617.00.20

5

Art. 17. — Asígnase a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) que se indican a continuación, los siguientes reintegros intrazona (R. I.):

 

(R. I.)

 

%

1109.00.00

0

8424.81.90

10

8473.30.99

0

8517.90.94

0

8525.20.79

10

8543.80.12

10

Art. 18. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION MEYOYSP Nº 690

N.C.M.

DESCRIPCION

 

 

0202.00.00

CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

2103.30

Harina de mostaza y mostaza preparada.

2710.00

ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 70%, Y EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.

2909.50.11

Triclosan

2914.29.20

I-Mentona

2921.19.2

n Propilaminas e isopropilaminas; sales de estos productos

2922.49.52

Clorhidrato de cloruro de D (-)alfa aminobencenoacetilo

2922.50.92

NAPOH (N Metoxicarbonilpropen 2 il) alfa amino alfa p hidroxifenilacetato de sodio

2923.90.60

Halogenuros de pentametil-alquil-propilenodiamonio, con grupo de alquilo de C6 a C22

2932.29.40

Carbosulfam ((Dibutilaminotio) metilcarbamato de 2,3 dihidro 2,2 dimetilbenzofuran 7 ilo)

2933.39.27

Imazetapir (Acido (RS) 5 etil 2 (4 isopropil 4 metil 5 oxo 2 imidazolin 2 il) nicotínico)

2937.92.31

Estriol y su succinato

3003.90.72

A base de Nifedipina, de Nitrendipina, de Flunaricina o de su diclorhidrato, de Ketorolac Trometamina, de Cimetidina o de sus sales, de Fembendazol ("Fenbendazole") o de Clorhidrato de Loperamida

3003.90.77

A base de Nicarbazina, de Norfloxazina, de Sultoprida, de Maleato de Enalapril, de Bromazepam, de Oxazepam, de sales de Piperazina o de Maleato de Pirilamina

3003.90.87

A base de Clorhidrato de Tizanidina, de Maleato ácido de Timolol, de Piroxicam, de Furazolidona o de Ketoconazol

3003.90.88

A base de Enantato de Flufenazina, de Prometazina, de Gliburida, de Rutósido o de Deslanósido

3003.90.94

Antiparasitarios usados en medicina veterinaria, que no contengan productos de las Subpartidas 3003.90.3 a 3003.90.8

3004.90.26

A base de Acido láctico, de sus sales o de sus ésteres o de Acido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5- diiodofenilacético

3004.90.28

A base de Acido glucónico, de sus sales o de sus ésteres o de Bromolactobionato de calcio

3004.90.37

A base de Diclofenac de sodio, de Diclofenac potasio o de Diclofenac de dietalimonio

3004.90.62

A base de Nifedipina, de Nitrendipina, de Flunaricina o de su diclorhidrato, de Ketorolac Trometamina, de Cimetidina o de sus sales, de Fembendazol ("Fendendazole") o de Clorhidrato de Loperamida

3004.90.63

A base de Oxfendazol, de Albendazol o de su sulfóxido, de Mebendazol, de Mazindol, de Alizaprida, de Amisulprida, de Diazepam, de Praziquantel o de Metilsulfato de Amezinio

3004.90.64

A base de Triazolam, de Alprazolam, de 6-Mercaptopunna, de Talidomida, de Clordiazepóxido, de Haloperidol, de Clorhidrato de Mepivacaína o de Diclorhidrato de Buclizina

3004.90.65

A base de Fenitoína o de su sal sódica, de Benzetimida o de su clorhidrato, de Minoxidil, de Clorhidrato de Buspirona, de Pirazinamida, de Cloxazolam, de Domperidona o de Isoniazida

3004.90.66

A base de Acido 2 (2 metil 3 cloroanilino) nicotínico o de su sal de Lisina, de Metronidazol o de sus sales, de Azatioprina, de Nitrato de Miconazol, de Asternizol o de Droperidol

3004.90.67

A base de Nicarbazina, Norfloxazina, de Sultoprida, de Maleato de Enalapril, de Bromazepam, de Oxazepam, de sales de Piperazina o de Maleato de Pirilamina

3004.90.77

A base de Clorhidrato de Tizanidina, de Maleato ácido de Timolol, de Piroxicam, de Furazolidona o de Ketoconazol

3004.90.78

A base de Enantato de Flufenazina, de Prometazina, de Gliburida, de Rutósido o de Deslanósido

3004.90.94

Antiparasitarios usados en medicina veterinaria, que no contengan productos de las Subpartidas 3004.90.2 a 3004.90.7

3102.90.00

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes

3103.10.20

Con un contenido de P205 superior al 22% pero inferior o igual al 45%, en peso

3206.10.11

De granulometría superior o igual a 0,6 micrómetros con adición de modificadores

3603.00.00

MECHAS DE SEGURIDAD, CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES, INFLAMADORES, DETONADORES ELECTRICOS

3605.00.00

FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA, DE LA PARTIDA 3604

3808.10.26

A base de Triclorfón o de Diclorvós

3811.21.50

Peptizantes y detergentes, de TBN menor de 170 (Norma ASTM D 2896 o equivalente)

3813.00.00

PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3814.00.00

DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES

3815.12.00

Con un metal precioso o un compuesto de metal precioso como la sustancia activa

3820.00.00

PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

3821.00.00

MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS

3822.00.00

REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 3002 O 3006

3823.30.00

Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos

3823.90.25

Maduramicina amónica, en solución alcohólica, de la fabricación de Maduramicina

3823.90.33

Preparaciones a base de estearoilbenziolmetano y palmitoilbeziol metano

3823.90.36

Esteres de alcoholes grasos de C12 a C20 del ácido metacrílico y sus mezclas

3823.90.61

Antiespumantes a base de Tributilfosfato en solución de alcohol isopropílico

3823.90.81

Preparaciones a base de Anhídrido polisobutenilsuccínico, en aceite mineral

3823.90.87

Dispersión acuosa de microcápsulas de Poliuretano o de Melamina formaldehido que contienen un precursor de colorante en disolvente orgánico

3920.20.11

De anchura inferior o igual a 12 cm y de espesor inferior o igual a 10 micrómetros, metalizadas

3920.42.10

Láminas o películas transparentes de policloruro de vinilo, termocontráctiles, de espesor inferior o igual a 250 micrómetros

3921.90.30

Películas de tereftalato de polietileno substratadas en ambas caras con capa antiestática a base de gelatina y de halogenuros de potasio

4003.00.00

CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS

4004.00.00

DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER. INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS

4017.00.00

CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO

4104.31.1

De bovinos, preparados después del curtido sin acabar

4111.00.00

CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO), A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS

4205.00.00

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO)

4414.00.00

MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES

4805.60.00

Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2

4815.00.00

CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO RECORTADOS

4903.00.00

ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS

4904.00.00

MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADAS

4909.00.00

TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, AUNQUE LLEVEN ILUSTRACIONES, INCLUSO CON SOBRES, ADORNOS O APLICACIONES

4910.00.00

CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO

5110.00.00

HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

5311.00.00

TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PA PEL

5402.69.1

Elastoméricos.

5606.00.00

HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 Ó 5405, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5605 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA"

5809.00.00

TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METALICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 5605, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR, MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

5811.00.00

PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIAS TEXTILES COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO, ACOLCHADOS, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 5810

5907.00.00

LOS DEMAS TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS

5908.00.00

MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y GENEROS DE PUNTO (EXCLUIDO EL CROCHE O GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS

5909.00.00

MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CON ARMADURAS O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS

5910.00.013

CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL O CON OTRAS MATERIAS

6113.00.00

PRENDAS DEVESTIR CONFECCIONADAS CON GENEROS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 5903, 5906 Ó 5907

6501.00.00

CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y BANDAS (CILINDROS), AUNQUE ESTEN CORTADAS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS

6503.00.00

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO, FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 6501, INCLUSO GUARNECIDOS

6507.00.00

DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS, PARA SOMBRERERIA

6602.00.00

BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES

6703.00.00

CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO Y OTRAS MATERIAS TEXTILES, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O DE ARTICULOS SIMILARES

6801.00.00

ADOQUINES, BORDILLOS DE ACERA (ENCINTADOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA)

6803.00.00

PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA

6901.00.00

LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA. DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS

6912.00.00

VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA

7012.00.00

AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O PARA LOS DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO

7111.00.00

CHAPADOS DE PLATINO SOBRE METALES COMUNES, SOBRE PLATA O SOBRE ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO

7311.00.00

RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO

7316.00.00

ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO

7402.00.00

COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO

7410.11.10

En hojas de espesor menor o igual a 0,07 mm y con pureza mayor o igual a 99,85% en peso

7410.21.20

Sobre soporte de poliester o poliamida con espesor superior a 0,012 mm y con espsor total incluido el soporte, inferior o igual a 0,195 mm

7609.00.00

ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE ALUMINIO

7805.00.00

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO

7906.00.00

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS). DE CINC

8004.00.00

CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm

8006.00.00

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO

8303.00.00

CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CAMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES

8304.00.00

CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR (PLUMEROS), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 9403

8422.40.10

Horizontales, aptas para el empaquetado de pastas alimenticias largas (largo superior a 200 mm) en paquetes tipo almohada ("pillow-pack"), con capacidad de producción superior a 100 paquetes por minuto y control lógico programable (PLC)

8428.20.10

Trasvasadores móviles para cereales, accionados con motor de potencia superior a 90 kW (120 HP)

8429.19.10

Topadoras frontales ("bulldozers") de potencia en el volante superior o igual a 234,9 KW (315 HP)

8447.2021

De los tipos Raschel, milanés u otros para fabricación de tejidos de punto por urdimbre

8471.92.21

A "laser", "LED" (diodos emisores de luz) o "LCS" (sistema de cristal líquido), excepto las del ítem 8471.92.24

8471.92.23

De transferencia térmica, policromáticas con velocidad de impresión inferior o igual a tres páginas por minuto, excepto las del item 8471.92.24

847230.20

Máquinas automáticas para selección de correspondencia por formato y clasificación y de distribución de la misma por lectura óptica del código postal

8472.30.30

Máquinas automáticas para selección y distribución de encomiendas, con lectura óptica del código postal

8473.21.00

De máquinas calculadotras electrónicas de las Subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29

8473.30.31

Conjuntos cabezas discos montados ("HDA Head Disk Assembly") de unidades de discos rígidos

841.90.10

De las mercaderías de los item 841.80.11, 841.80.19 u 8481.80.91

8504.31.92

Transformadores de FI, de detección, de relación, de lineabilidad y de foco

5807.10.00

De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo (pistón)

8517.40.14

Conversores de señales, sincronos/asincronos, para transmisión de paquetes de informaciones (PAD - Packet Assembler Disassembler)

8525.20.12

Para estaciones VSAT ("Very Small Aperture Terminar), sin conjunto antena-reflector

8604.00.00

VEHICULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR EL BALASTO, PARA ALINEAR LAS VIAS COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE SERVICIO)

8906.00.00

LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS

9501.00.00

JUGUETES DE RUEDAS PROYECTADOS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES (MONOPATINES), COCHES DE PEDALES); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS

9603.50.00

Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos

9612.10.11

Con tinta magnetizable a base de óxido de hierro, para impresión de caracteres

9618.00.00

MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES

9703.00.00

OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O DE ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA

9704.00.00

SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DIA, ARTICULOS FRANQUEADOS Y ANALOGOS, OBLITERADOS, O BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO

9705.00.00

COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA, DE BOTANICA, DE MINERALOGIA, DE ANATOMIA, O QUE TENGAN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO

 

ANEXO II A LA RESOLUCION M. E. y O. y S. P. Nº 690

N.C.M.

CONVERGENCIA AL AEC

AEC

 

1/05/95

1/01/96

1/01/97

1/01/98

1/01/99

1/01/00

1/01/01

1/01/02

1/01/03

1/01/04

1/01/05

1/01/06

8525.20.79

10

10

10

10

10

10

10

10

12

13

15

16

8543.80.13

25

24

23

21

20

19

18

17

16

14

13

12

 

ANEXO III A LA RESOLUCION M .E y O. y S. P. Nº 690

N.C.M.

DESCRIPCION

CONVERGENCIA AL AEC

AEC

 

 

1/05/95

1/01/96

1/01/97

1/01/98

1/01/99

1/01/00

1/01/01

8424.81.90

Los demás

10

10

10

10

10

12

14

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-2275-1994-PEN Anexo I, II, IX, VIII,