Ministerio de Economía y Producción
Resolución 689/2006
Establécese para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación
de Motocicletas, que será exigible exclusivamente para las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo.
Bs. As., 30/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0308004/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las
decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de
Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las
Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados,
la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter automático y/o no automático.
Que en algunos tipos de motocicletas se han detectado cambios significativos
en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.
Que, por ello, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo
al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el
seguimiento y control de las importaciones.
Que, por otra parte corresponde exceptuar de la aplicación del régimen
establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex –
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en
cuestión.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a
través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre
Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción,
aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en
la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por
las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 y
el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.)
que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo.
8711.10.00
8711.20.10
8711.20.20
8711.20.90
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de
Importación de Motocicletas (C.I.M.) que se instituye por el Artículo 1º de la
presente resolución se consigna en el Anexo que en DIEZ (10) planillas forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Exceptúase de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.10.00 y
8711.20.10.
Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que
estime conveniente, así como también, realizar los ajustes que estime
pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones
arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma
aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al
territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 689/2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado
de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán cumplir con lo establecido en
el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de
Motocicletas (C.I.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, ante
el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una
de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM así como también por
los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados. Aunque se trate de un mismo tipo de
mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional
cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida,
además, en soporte magnético (diskette de 31/2¨), que se adjuntará a la
presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Motocicletas (C.I.M.), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, munidos de
soporte magnético (diskette de 31/2¨), con el fin de proceder a la carga del
modelo de formulario de solicitud o bien obtenerlo a través de la página web de
la citada Secretaría
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
MOTOCICLETAS (C.I.M.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1-DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
VERSION:
CODIGO VIN: (WMI + VDS) del número VIN según Artículo 33, inciso e) del
Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y norma ISO 3779
L.C.M. Nº:
2-POSICION N.C.M. (SIM):
3-SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:
4-VALOR FOB TOTAL
4.1 EN MONEDA DE ORIGEN
4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y
tipo de cambio)
5-CANTIDAD EN UNIDADES:
6-PAIS DE ORIGEN:
7-PAIS DE PROCEDENCIA:
…………………………………..
FIRMA
…………………………………..
ACLARACION
…………………………………..
CARACTER DEL FIRMANTE
3. Previo a la presentación a la que se alude en el punto 2. el importador
deberá acompañar, mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones, ante el citado Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada, la siguiente
documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de
corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los
requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto,
estar autenticada por Escribano Público.
4. Las solicitudes establecidas en el punto 2. del presente Anexo deberán
estar acompañadas por una copia de la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) correspondiente a la mercadería objeto de la solicitud, emitida por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos de lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Adicionalmente, deberán presentar los números del VIN
correspondientes a la identificación del productor (WMI) y la sección de
descripción del vehículo (VDS) conforme el Artículo 33, inciso e) del Anexo 1 del
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y norma ISO 3779.
En los casos que se trate de mercaderías completas o terminadas, desmontadas
o sin montar todavía o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar
todavía en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD), deberán acompañar copia de la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) correspondiente al bien final al que las
mismas serán aplicadas. Adicionalmente, deberán adjuntar los números del VIN
correspondientes a la identificación del productor (WMI) y la sección de
descripción del vehículo (VDS) conforme el Artículo 33, inciso e) del Anexo 1
del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y norma ISO 3779.
5. Las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.10.00 e incluidas en el Anexo I, Artículo 28
del Decreto Nº 779/95, Características Técnicas: 1.1 Categoría L1, como así
también aquellas que, estando incluidas en las posiciones arancelarias
consignadas en el Artículo 1º de la presente medida, constituyan motocicletas
no aptas para circular por la Vía Pública, deberán adjuntar la Constancia de Excepción a la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) extendida por la Dirección Nacional de Industria en los términos de lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
6. La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION la presentación aludida en el punto 2. a efectos de que informe si la documentación presentada se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
7. Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida estarán
sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y por la Instrucción General Nº 53 de fecha 11 de julio 2002 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente
resolución, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen
declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado
de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de
documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio.
9. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la
tramitación del Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), requerir
al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de
la operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a
ser importado.
10. Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) tendrán un
plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de
su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados
sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados como tales.
11. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y
serán suscriptos por la señora Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº.......
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION certifica que la firma..............., C.U.I.T.
Nº............, con domicilio en.........................., ha dado
cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº......... de fecha................. de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas
descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos, versiones y orígenes
se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de....... planillas.
El presente Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), que ampara
la cantidad de............ (.........)unidades por un valor FOB total (en
DOLARES ESTADOUNIDENSES) de............ (...........), se extiende para ser
presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº...... de fecha.......... de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
…………………………………..
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) Nº
2)
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) Nº
12. Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán ser
presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación
complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las
mercaderías.
13. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados
en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo
hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) superiores o inferiores a los consignados en
los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.).
14. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que
se hayan afectado Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.),
identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad,
detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.