|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of: 30508
|
Resolución nº 687
|
18/10/2004
|
Fecha:
|
19/10/2004
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-687-2004-MEP
|
Tema
|
0009
|
Tema:
|
COMERCIO EXTERIOR
|
Asunto:
|
Dispónese el cierre de la revisión de
la medida impuesta por la Resolución Nº
829/2000 del ex-Ministerio de Economía, respecto de operaciones con hojas de
sierra manuales de acero originarias de la República Popular
China. Fíjase para dichas operaciones un valor mínimo de exportación FOB en
dólares estadounidenses, por unidad.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO: el Expediente N° S01:0008538/2003 del Registro del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA
presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la Resolución N°
829 de fecha 12 de octubre de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE
POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su
conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo
inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de
sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR
(N.C.M.)
8202.91.00 y 8202.99.90.
|
Que
mediante la Resolución N°
388 de fecha 15 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
declaró procedente la Apertura
de Examen de Revisión de la medida aplicada por la resolución mencionada “ut
supra”.
|
Que
por el Acta de Directorio N° 1022 de fecha 22 de junio de 2004, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinó que “…desde
el punto de vista de su competencia, se encuentran reunidas las condiciones
para proceder a la prórroga de la medida antidumping”.
|
Que
por su parte la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su respectivo
Informe de Determinación Final de fecha 6 de agosto de 2004 concluyó que “En
cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los
elementos de prueba relevados en el expediente permiten concluir que existe
la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada”.
|
Que
mediante el Acta de Directorio N° 1035 de fecha 17 de agosto de 2004, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “...desde el punto de vista de su
competencia existen en las actuaciones pruebas que justifican mantener la
medida antidumping adoptada mediante Resolución ex-MEyOSP N° 829/2000,
publicada en el Boletín Oficial el 18 de octubre de 2000, por la que se
ordenó mantener vigente los derechos antidumping establecidos por la Resolución
ex-MEyOSP N° 1109/97 que surge como resultado de la investigación llevada a
cabo mediante expediente N° 616.956/94 del ex-MEyOSP por dumping en las
importaciones de ‘hojas de sierra manuales de acero con un contenido total
inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos
considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un
contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente
denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual
de metales’ que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR NCM 8202.91.00 y 8202.99.90 originarias de la República Popular
China”.
|
Que
producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la
investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar
su alegato final.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad,
recomendó a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mantener la medida
fijada en la Resolución N°
829/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el
contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado
en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el
trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, según lo previsto
en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N°
24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o
específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N°
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
instruir a la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que ha tomado la
intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N°
24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT), los Decretos Nros.
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1° — Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el
expediente citado en el Visto.
|
Art.
2° — Fíjanse a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE
POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su
conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo
inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de
sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, el valor mínimo de exportación FOB DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO
COMA CERO CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 0,042) por unidad.
|
Art.
3° — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas, de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del
producto descripto en el Artículo 2° de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por el
inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N°
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones
de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución,
cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de
verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de
Selectividad.
|
A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías
se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas
clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así
corresponder.
|
Art.
4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996,
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
5° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES
(3) años.
|
Art.
6° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
|
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|