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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 68 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-68-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DE
LA SM, UTF/SM Y ST |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
04/96, 37/03, 07/07 e 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07 e 26/08 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Ouro Preto estableció
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los
órganos de
la
Estructura Institucional del MERCOSUR |
Que
la Decisión CMC
Nº 07/07, que reestructuró
la
Secretaria del MERCOSUR, ajustó la estructura funcional a
las recientes y crecientes necesidades de perfeccionamiento del apoyo
prestado por aquel órgano a los Estados Partes; |
Que
el Art. 4º de
la
Decisión CMC Nº 07/07 delega al GMC el poder de realizar
ajustes a sus anexos; |
Que
es conveniente asegurar que los funcionarios de
la Secretaria del
MERCOSUR, de
la
Unidad Técnica FOCEM y de
la Secretaria del
Tribunal Permanente de Revisión dispongan de condiciones funcionales
adecuadas para el desarrollo de sus funciones; y |
Que
es necesario establecer condiciones que permitan el reclutamiento de
profesionales capacitados para las funciones requeridas, en especial en el
caso de funcionarios que no tengan domicilio permanente en el país-sede del
órgano del MERCOSUR al cual deberán trasladarse para ejercer funciones, |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º – Adoptar la estructura salarial de
la SM, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Resolución, en sustitución a la establecida en el Anexo III de
la Dec. CMC
Nº 07/07. La estructura salarial de
la Secretaria del Tribunal tomará como referencia
la estructura salarial de
la
Secretaria del MERCOSUR |
Art.
2º – Establecer los beneficios remunerativos que figuran como Anexo y forman
parte de la presente Resolución, en complementación a los establecidos en
la Resolución GMC Nº
06/04. Estos beneficios se aplican igualmente a los funcionarios de
la UTF/SM, en los términos de
la Resolución GMC Nº
04/07, siendo en ese caso financiados con recursos del presupuesto del FOCEM. |
Art.
3º – Los beneficios remunerativos establecidos en el Anexo II de la presente
Resolución se aplican también a los funcionarios de la ST. |
Art.
4º – La aplicación de la escala de salarios y de los beneficios remunerativos
definidos en la presente Resolución, así como en otras normas que modifiquen
o complementen
la
Resolución GMC Nº 06/04, se dará a partir de enero de 2009,
sin efectos retroactivos. |
Art.
5º – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR. |
LXXIV
GMC – Brasília, 28/XI/08 |
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ANEXO I |
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Salarios de la SM |
a.
Director – Salario de U$S 7.456,00 (siete mil
cuatrocientos cincuenta y seis dólares americanos); |
b.
Coordinador – Salario de U$S 4.588,00 (cuatro mil
quinientos ochenta y ocho dólares americanos); |
c.
Asesores Técnicos – Salario de U$S 3.441,00 (tres
mil cuatrocientos cuarenta y un dólares americanos); |
d.
Técnicos – Salario de U$S 2.008,00 (dos mil ocho
dólares americanos); |
e.
Asistentes Técnicos – Salario de U$S 1.205,00 (mil
doscientos cinco dólares americanos); y |
f.
Personal de Apoyo – Salario de U$S 689,00
(seiscientos ochenta y nueve dólares
americanos). |
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Salarios
de
la UTF/SM |
a.
Técnicos Senior – Salario de U$S 3.441,00 (tres mil cuatrocientos cuarenta e un dólares americanos); y |
b.
Asistentes Técnicos – Salario de U$S 1.205,00 (mil
doscientos cinco dólares americanos). |
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ANEXO
II |
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BENEFÍCIOS
REMUNERATIVOS PARA FUNCIONARIOS DE
LA
SM, UTF/SM E ST |
Art 1º
– Con referencia a lo dispuesto en el Art. 35 de
la Resolución GMC Nº
06/04, se eleva de U$S 200,00 (doscientos dólares
americanos) para US$ 300,00 (trescientos dólares
americanos) el monto máximo mensual a ser pago a los funcionarios a título de
asistencia médica y hospitalaria mantenidas las disposiciones del referido
Articulo. |
Art.
2º – Será concedido una "ayuda-escuela" a todos los funcionarios. |
La
"ayuda-escuela" corresponde al pago al funcionario de un adicional
mensual a su salario, para el pago de escuela para descendiente que depende
financieramente del funcionario y no dispone de renda propia, hasta la edad
máxima de 18 años. La ayuda-escuela será de U$S 70,00 (setenta dólares americanos) por dependiente y de, un máximo, de U$S 280,00 (doscientos ochenta dólares americanos) por
funcionario. |
Para
tener derecho a ese beneficio, el funcionario deberá presentar, al inicio y
al final de cada año lectivo, un comprobante de asiduidad de su dependiente a
la unidad educacional que frecuenta. |
Art.
3º – Será concedida una "ayuda de
alquiler" a los funcionarios que, en el momento de su primera
contratación, no hubieran tenido o tengan residencia permanente en el
país-sede del órgano del MERCOSUR al cual deberán trasladarse para ejercer
funciones. |
I
– La "ayuda de alquiler" corresponde al pago al funcionario de un
adicional mensual a su salario para pago del alquiler en el país-sede. La
ayuda de alquiler obedecerá a la siguiente escala: |
|
cargo |
porcentual
del Salario |
Personal
de Apoyo |
50% |
Asistente
Técnico |
40% |
Técnico |
30% |
Asesor
Técnico |
25% |
Coordinador |
20% |
Director
/ Secretario |
15% |
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II
– La "ayuda de alquiler" cubrirá, igualmente, gastos de alojamiento
del funcionario que no tenga domicilio permanente en el país-sede y de su
grupo familiar, con motivo de su instalación en el país-sede, aplicados los
mismos criterios establecidos en el inciso anterior. La ayuda de alquiler
para cubrir gastos de alojamiento del funcionario será pago por un período
máximo, no prorrogable, de 3 (tres) meses consecutivos luego de su
contratación. |
III
–
La Secretaria
del MERCOSUR y
la
Secretaria del Tribunal deberán definir de forma conjunta,
por instrucción de servicio, el procedimiento a ser seguido por el
funcionario para el requerimiento de la "ayuda de alquiler", la
cual deberá contener necesariamente la obligación de presentar contrato de
alquiler de inmueble en su nombre en el país sede. |
IV
– No tendrá derecho a la "ayuda de alquiler" el funcionario que
posee inmueble en el país sede registrado en su
nombre o en nombre del integrante de su grupo familiar. |
Art.
4º – En sustitución a lo dispuesto en el Art. 36 de
la Resolución GMC Nº
06/04, establece que el funcionario que, en el momento de su nombramiento o
contratación, no tuviere domicilio permanente en el país-sede de los órganos
del MERCOSUR al cual deberá trasladarse para ejercer funciones, recibirá una
ayuda para gastos de traslado y mudanza. |
I
– Los gastos de traslado serán pagas al inicio y al término de su contrato, y
comprenderán el pago, por una única vez, de pasajes del país de residencia
para el país-sede y viceversa, respectivamente, para el funcionario y para
los integrantes de su grupo familiar, siempre que viaje para residir junto al
funcionario en el país-sede. |
II
–Los gastos de la mudanza se pagarán al inicio y al término de su contrato, y
comprenderán el pago, por una única vez, del transporte de los bienes
inmuebles del funcionario del país de residencia para el país-sede y
viceversa. |
III
–A efectos del pago de los gastos de mudanza, el funcionario tendrá derecho a
un monto, que dependerá de la cantidad de integrantes de su grupo familiar
que viajen para residir con dicho funcionario. El monto constará de tablas a
ser elaboradas por
la SM
y por
la ST, las
cuales estarán sujetas a la aprobación de los Representantes Permanentes en
Montevideo y la revisión anual. |
Art.
5º – Los funcionarios que no tenían domicilio permanente en el país-sede al
momento de su primera contratación tendrán derecho a los beneficios
establecidos en el Art. 4º correspondientes apenas a su traslado y mudanza de
regreso al país en el cual residían antes de la contratación. |
Art.
6º – En el caso de funcionarios cónyuges entre si, sólo uno de ellos tendrán
derecho a los bonos relacionados con la existencia de grupo familiar. |
Art.
7º – A los efectos de esta norma, se entiende por grupo familiar el cónyuge,
los ascendientes y los descendientes que dependan financieramente del
funcionario y no dispongan de renta propia. |
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