Detalle de la norma RE-68-2008-GMC
Resolución Nro. 68 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Normas generales relativas a los funcionarios
Detalle de la norma
Documento sin título

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 68

28/11/2008

Fecha:

29/06/2009
 

Dependencia:

RE-68-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA SM, UTF/SM Y ST

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 e 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07 e 26/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos de la Estructura Institucional del MERCOSUR

Que la Decisión CMC Nº 07/07, que reestructuró la Secretaria del MERCOSUR, ajustó la estructura funcional a las recientes y crecientes necesidades de perfeccionamiento del apoyo prestado por aquel órgano a los Estados Partes;

Que el Art. 4º de la Decisión CMC Nº 07/07 delega al GMC el poder de realizar ajustes a sus anexos;

Que es conveniente asegurar que los funcionarios de la Secretaria del MERCOSUR, de la Unidad Técnica FOCEM y de la Secretaria del Tribunal Permanente de Revisión dispongan de condiciones funcionales adecuadas para el desarrollo de sus funciones; y

Que es necesario establecer condiciones que permitan el reclutamiento de profesionales capacitados para las funciones requeridas, en especial en el caso de funcionarios que no tengan domicilio permanente en el país-sede del órgano del MERCOSUR al cual deberán trasladarse para ejercer funciones,

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º – Adoptar la estructura salarial de la SM, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución, en sustitución a la establecida en el Anexo III de la Dec. CMC Nº 07/07. La estructura salarial de la Secretaria del Tribunal tomará como referencia la estructura salarial de la Secretaria del MERCOSUR

Art. 2º – Establecer los beneficios remunerativos que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución, en complementación a los establecidos en la Resolución GMC Nº 06/04. Estos beneficios se aplican igualmente a los funcionarios de la UTF/SM, en los términos de la Resolución GMC Nº 04/07, siendo en ese caso financiados con recursos del presupuesto del FOCEM.

Art. 3º – Los beneficios remunerativos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución se aplican también a los funcionarios de la ST.

Art. 4º – La aplicación de la escala de salarios y de los beneficios remunerativos definidos en la presente Resolución, así como en otras normas que modifiquen o complementen la Resolución GMC Nº 06/04, se dará a partir de enero de 2009, sin efectos retroactivos.

Art. 5º – Esta Resolución no necesita ser incorporada  al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC – Brasília, 28/XI/08

 
 

ANEXO I

 

Salarios de la SM

a. Director – Salario de U$S 7.456,00 (siete mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares americanos);

b. Coordinador – Salario de U$S 4.588,00 (cuatro mil quinientos ochenta y ocho dólares americanos);

c. Asesores Técnicos – Salario de U$S 3.441,00 (tres mil cuatrocientos cuarenta y un dólares americanos);

d. Técnicos – Salario de U$S 2.008,00 (dos mil ocho dólares americanos);

e. Asistentes Técnicos – Salario de U$S 1.205,00 (mil doscientos cinco dólares americanos); y

f. Personal de Apoyo – Salario de U$S 689,00 (seiscientos  ochenta y nueve dólares americanos).

 
 

Salarios de la UTF/SM

a. Técnicos Senior – Salario de U$S 3.441,00 (tres mil cuatrocientos cuarenta e un dólares americanos); y

b. Asistentes Técnicos – Salario de U$S 1.205,00 (mil doscientos cinco dólares americanos).

 

ANEXO II

 

BENEFÍCIOS REMUNERATIVOS PARA FUNCIONARIOS DE LA SM, UTF/SM E ST

Art 1º – Con referencia a lo dispuesto en el Art. 35 de la Resolución GMC Nº 06/04, se eleva de U$S 200,00 (doscientos dólares americanos) para US$ 300,00 (trescientos dólares americanos) el monto máximo mensual a ser pago a los funcionarios a título de asistencia médica y hospitalaria mantenidas las disposiciones del referido Articulo.

Art. 2º – Será concedido una "ayuda-escuela" a todos los funcionarios.

La "ayuda-escuela" corresponde al pago al funcionario de un adicional mensual a su salario, para el pago de escuela para descendiente que depende financieramente del funcionario y no dispone de renda propia, hasta la edad máxima de 18 años. La ayuda-escuela será de U$S 70,00 (setenta dólares americanos) por dependiente y de, un máximo, de U$S 280,00 (doscientos ochenta dólares americanos) por funcionario.

Para tener derecho a ese beneficio, el funcionario deberá presentar, al inicio y al final de cada año lectivo, un comprobante de asiduidad de su dependiente a la unidad educacional que frecuenta.

Art. 3º –  Será concedida una "ayuda de alquiler" a los funcionarios que, en el momento de su primera contratación, no hubieran tenido o tengan residencia permanente en el país-sede del órgano del MERCOSUR al cual deberán trasladarse para ejercer funciones.

I – La "ayuda de alquiler" corresponde al pago al funcionario de un adicional mensual a su salario para pago del alquiler en el país-sede. La ayuda de alquiler obedecerá a la siguiente escala:

 

cargo

porcentual del Salario

Personal de Apoyo

50%

Asistente Técnico

40%

Técnico

30%

Asesor Técnico

25%

Coordinador

20%

Director / Secretario

15%

 

II – La "ayuda de alquiler" cubrirá, igualmente, gastos de alojamiento del funcionario que no tenga domicilio permanente en el país-sede y de su grupo familiar, con motivo de su instalación en el país-sede, aplicados los mismos criterios establecidos en el inciso anterior. La ayuda de alquiler para cubrir gastos de alojamiento del funcionario será pago por un período máximo, no prorrogable, de 3 (tres) meses consecutivos luego de su contratación.

III – La Secretaria del MERCOSUR y la Secretaria del Tribunal deberán definir de forma conjunta, por instrucción de servicio, el procedimiento a ser seguido por el funcionario para el requerimiento de la "ayuda de alquiler", la cual deberá contener necesariamente la obligación de presentar contrato de alquiler de inmueble en su nombre en el país sede.

IV – No tendrá derecho a la "ayuda de alquiler" el funcionario que posee inmueble en el país sede registrado en su nombre o en nombre del integrante de su grupo familiar.

Art. 4º – En sustitución a lo dispuesto en el Art. 36 de la Resolución GMC Nº 06/04, establece que el funcionario que, en el momento de su nombramiento o contratación, no tuviere domicilio permanente en el país-sede de los órganos del MERCOSUR al cual deberá trasladarse para ejercer funciones, recibirá una ayuda para gastos de traslado y mudanza.

I – Los gastos de traslado serán pagas al inicio y al término de su contrato, y comprenderán el pago, por una única vez, de pasajes del país de residencia para el país-sede y viceversa, respectivamente, para el funcionario y para los integrantes de su grupo familiar, siempre que viaje para residir junto al funcionario en el país-sede.

II –Los gastos de la mudanza se pagarán al inicio y al término de su contrato, y comprenderán el pago, por una única vez, del transporte de los bienes inmuebles del funcionario del país de residencia para el país-sede y viceversa.

III –A efectos del pago de los gastos de mudanza, el funcionario tendrá derecho a un monto, que dependerá de la cantidad de integrantes de su grupo familiar que viajen para residir con dicho funcionario. El monto constará de tablas a ser elaboradas por la SM y por la ST, las cuales estarán sujetas a la aprobación de los Representantes Permanentes en Montevideo y la revisión anual.

Art. 5º – Los funcionarios que no tenían domicilio permanente en el país-sede al momento de su primera contratación tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Art. 4º correspondientes apenas a su traslado y mudanza de regreso al país en el cual residían antes de la contratación.

Art. 6º – En el caso de funcionarios cónyuges entre si, sólo uno de ellos tendrán derecho a los bonos relacionados con la existencia de grupo familiar.

Art. 7º – A los efectos de esta norma, se entiende por grupo familiar el cónyuge, los ascendientes y los descendientes que dependan financieramente del funcionario y no dispongan de renta propia.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-15-2015-CMC Deroga “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR” 
RE-14-2012-GMC Complementa Elevar montos máximos mensuales para el pago de asistencia médica y hospitalaria
RE-54-2010-GMC Modifica Organos Mercosur. Estructura salarial
DC-51-2008-CMC Complementa Fondo para la convergencia estructural estados partes
RE-69-2008-GMC Complementa Presupuesto Secret. del Tribunal Permanente de Revisión p/ el Ejerc. 2009
RE-70-2008-GMC Complementa Presupuesto Secret. del Tribunal Permanente de Revisión p/ el Ejerc. 2009
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-26-2008-GMC Funcionarios de la SM. Normas Generales