DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 68/2008
Cuadro de Tarifas de Servicios
Extraordinarios de Habilitación. SIGEA 12239 - 182 - 2008.
Bs. As., 5/9/2008
VISTO la actuación SIGEA Nº 12239-182-2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Salarial de fecha 30
de mayo de 2008, suscrita entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordó un incremento salarial del 10% a partir del 1 de
junio y del 9,5% a partir del 1 de julio de 2008.
Que resulta necesario adecuar las tarifas de
Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto en la Resolución General Nº 665/99 (AFIP) – Anexo Nº II – Apartado D) – Punto 1) "Conceptos
que integran la liquidación / Base de Cálculo de la Liquidación", y, Disposición Nº 188/99 (DGA) – Anexo Nº 1 – Apartado A) – Punto Nº 6 –
"Categorías de Pago según Tarea o Función", de acuerdo a los nuevos
valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado en el
primer considerando.
Que las Subdirecciones Generales de Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han
tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas en el artículo 9º, apartado 2) inciso g) del Decreto Nº
618 de fecha 10 de Julio de 1997,
Por ello;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el
ANEXO I de la presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios
Extraordinarios de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL
en las distintas Jurisdicciones indicadas en el mismo.
Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del 15 de septiembre de 2008.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido,
archívese. — María S. Tirabassi.
RA" Depen. o Localidad: Paso de los
Libres-Sto.Tomé-Alvear-Monte Caseros-Corrientes-Clorinda-Posadas-San Juan.
Ref.Columna "B" Depen. o Localidad:
Iguazú-San Javier-Eldorado-San Antonio-Bdo.de Irigoyen-Pto. Bermejo-Neuquén.
Ref.Columna "C" Depen. o Localidad:
Malargüe-Los Horcones-Punta de Vaca-Jachal-S.M.de los Andes-Bariloche-La Quiaca-Pto.Madryn-
Ref.Columna "C" Depen. o Localidad:
Comodoro Rivadavia-Río Gallegos-San Antonio Oeste.
Ref.Columna "D" Depen. o Localidad:
Chos Malal-Esquel-Río Mayo-Pto.Santa Cruz-Pto.Deseado-Usuhaia-Río
Grande-Orán-Las Flores-Tinogasta-Pocitos.
Ref.Columna "E" Depen. o Localidad:
Paso San Francisco-Perito Moreno-San Julián-Socompa-S.A. de los Cobres-Las
Lajas-Paso de Jama.
Ref.Columna "F" Depen. o Localidad:
Salta y Jujuy.
Ref.Columna "G" Depen. o Localidad:
Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.
1= VALOR HORA 2= VALOR COMIDA
Nota: Los valores y tarifas consignadas en
este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los
horarios que correspondan.
(#) Por Disposición nro. 18/08 AFIP se
dispuso valor viáticos $ 310,00 para las Provincias de Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur.