Detalle de la norma RE-68-2008-DGA
Resolución Nro. 68 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/2008
Detalle de la norma
LOA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 68/2008

Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación. SIGEA 12239 - 182 - 2008.

Bs. As., 5/9/2008

VISTO la actuación SIGEA Nº 12239-182-2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Salarial de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordó un incremento salarial del 10% a partir del 1 de junio y del 9,5% a partir del 1 de julio de 2008.

Que resulta necesario adecuar las tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto en la Resolución General Nº 665/99 (AFIP) – Anexo Nº II – Apartado D) – Punto 1) "Conceptos que integran la liquidación / Base de Cálculo de la Liquidación", y, Disposición Nº 188/99 (DGA) – Anexo Nº 1 – Apartado A) – Punto Nº 6 – "Categorías de Pago según Tarea o Función", de acuerdo a los nuevos valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado en el primer considerando.

Que las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, apartado 2) inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997,

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de la presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL en las distintas Jurisdicciones indicadas en el mismo.

Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del 15 de septiembre de 2008.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.

RA" Depen. o Localidad: Paso de los Libres-Sto.Tomé-Alvear-Monte Caseros-Corrientes-Clorinda-Posadas-San Juan.

Ref.Columna "B" Depen. o Localidad: Iguazú-San Javier-Eldorado-San Antonio-Bdo.de Irigoyen-Pto. Bermejo-Neuquén.

Ref.Columna "C" Depen. o Localidad: Malargüe-Los Horcones-Punta de Vaca-Jachal-S.M.de los Andes-Bariloche-La Quiaca-Pto.Madryn-

Ref.Columna "C" Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia-Río Gallegos-San Antonio Oeste.

Ref.Columna "D" Depen. o Localidad: Chos Malal-Esquel-Río Mayo-Pto.Santa Cruz-Pto.Deseado-Usuhaia-Río Grande-Orán-Las Flores-Tinogasta-Pocitos.

Ref.Columna "E" Depen. o Localidad: Paso San Francisco-Perito Moreno-San Julián-Socompa-S.A. de los Cobres-Las Lajas-Paso de Jama.

Ref.Columna "F" Depen. o Localidad: Salta y Jujuy.

Ref.Columna "G" Depen. o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.

1= VALOR HORA 2= VALOR COMIDA

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.

(#) Por Disposición nro. 18/08 AFIP se dispuso valor viáticos $ 310,00 para las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur.