|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 68
|
07/09/2007
|
Fecha:
|
11/09/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-68-2007-SICPYME
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
INDUSTRIA
|
Asunto:
|
Considérense sujetos al beneficio
establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al
Impuesto al Valor Agregado de las importaciones y compras locales de bienes
de capital de la firma Automación Micromecánica Sociedad Anónima Industrial y
Comercial destinados a la fabricación de elementos neumáticos para la automatización.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO
el Expediente Nº S01:0438305/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la firma AUTOMACION MICROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del
Impuesto al Valor Agregado conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos
equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones y compras
locales de bienes de capital destinados a la fabricación de elementos
neumáticos para la automatización.
|
Que
la firma AUTOMACION MICROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
adquirido una Certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad, según las normas
ISO 9001:2000.
|
Que
la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al
Anexo I de la Resolución
Nº 65 de fecha 1 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que
del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro
de los objetivos fijados por la
Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995,
reglamentario de la Ley Nº
24.402.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del
Anexo I del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 40 de
fecha 23 de enero de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Por ello,
|
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Considérense sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º
de la Ley Nº
24.402 los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las
importaciones y compras locales de bienes de capital de la firma AUTOMACION
MICROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL destinados a la
fabricación de elementos neumáticos para la automatización, cuyo detalle
figura en UNA (1) hoja que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art.
2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto
de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y del
compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
|
Art.
3º — A través de la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma
AUTOMACION MICROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL la presente
resolución.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
|
|
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C.
y P.y M. E. Nº 68
|
|
POSICION
MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR ARANCELARIA AGREGADO EN PESOS
|
8414.80.12
11.072,45
|
8417.10.20
3.320,10
|
8422.40.90
1.445,85
|
8424.30.90
1.483,78
|
8428.33.00
8.441,42
|
8454.30.10
178.172,42
|
8457.10.00
33.181,64
|
8457.20.10
37.046,72
|
8458.11.90
68.134,10
|
8477.10.11
5.250,00
|
8479.89.99
13.030,26
|
8515.21.00
1.117,45
|
9031.80.20
10.577,71
|
|
|
TOTAL
A FINANCIAR 372.273,91
|
SON
PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN
CENTAVOS ($ 372.273,91).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|