Detalle de la norma RE-68-2004-SICPYME
Resolución Nro. 68 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Régimen de importación de Mercaderias usadas presentado por la firma Sotyl S.A
Boletín Oficial
Fecha: 01/04/2004
Detalle de la norma
LOA

 

RE-68-2004-SICPYME

Buenos Aires, 30 de Marzo de 2004

VISTO el Expediente N° S01:0231580/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la firma SOTYL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la fabricación de laminados de cobre y sus aleaciones.

Que la firma SOTYL SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de la certificación del sistema de gestión y aseguramiento de calidad según las normas ISO 9001:2000.

Que el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria Resolución N° 8/2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157/2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255/2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Resolución N° 83/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente a la solicitud de la firma SOTYL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que SOTYL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación detallada para el desarrollo de proveedores.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificatorias y de la Ley N° 24.040 de Componentes Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 .

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex  MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SOTYL SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de laminados de cobre y sus aleaciones, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3°.- La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 4°.- A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma SOTYL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Dumont.

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y PyME N° 68

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PLANTA DE PRODUCCION DE LAMINADOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES