RE-68-2004-SICPYME
Buenos Aires,
30 de Marzo de 2004
VISTO el
Expediente N° S01:0231580/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la firma SOTYL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado
acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme la Resolución N° 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su
modificatoria Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta N° 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255
del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y Resolución
N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente,
de una línea de producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados están afectados directamente a la ampliación de una planta
ubicada en la Localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la
fabricación de laminados de cobre y sus aleaciones.
Que la firma
SOTYL SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de la
certificación del sistema de gestión y aseguramiento de calidad según las
normas ISO 9001:2000.
Que el
INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES, ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución N° 511/2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria Resolución N° 8/2001 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta N° 157/2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N°
255/2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Resolución
N° 83/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que,
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente a la solicitud de la firma
SOTYL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que SOTYL
SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación detallada para el desarrollo
de proveedores.
Que la firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificatorias y de la Ley N° 24.040
de Componentes Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 511/2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 .
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su
modificatoria Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución N° 83 de
fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma SOTYL SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta
destinada a la producción de laminados de cobre y sus aleaciones, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) planillas,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente,
darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3°.- La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio,
notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen,
autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
liberar las pertinentes garantías.
Art. 4°.- A
través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
SOTYL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 5°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Dumont.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y PyME N° 68
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PLANTA DE PRODUCCION DE LAMINADOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES