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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 68 |
17/12/1997
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-68-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL:
BANDA COMUN DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº8/97
del SGT Nº 1 “Comunicaciones”. |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Acta Nº4/96 el Grupo Mercado Común instruyó al Subgrupo de
Trabajo Nº 1 “Comunicaciones” a elaborar una normativa común para el MERCOSUR
sobre la pauta negociadora denominada “Paging”. |
Que
dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas de paging
permiten comunicaciones más allá de las fronteras, siendo aptos para
cumplimentar la pauta indicada en el considerando anterior, resultando
necesario para ello la adopción de procedimientos coordinados entre los
Estados Partes para el establecimiento y desarrollo de tales medios de
comunicación. |
Que
a efectos de lograr una adecuada compatibilidad entre servicios de “Paging”
en ámbitos nacionales y, eventualmente regional, es necesario establecer
bandas de frecuencias comunes y, paralelamente, coordinar su utilización en
zonas de frontera |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 Aprobar, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz
por parte de los Sistemas “Paging”. |
Art.
2 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98. |
XXVIII
GMC - Montevideo, 13/XII/97 |
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