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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 68 |
21/06/1996
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-68-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO
ECONOMICO SOCIAL
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VISTO El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro
Preto. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Foro Consultivo Económico Social realizó su primera reunión constitutiva
el día 31 de mayo de 1996. |
Que
aprobó su Reglamento Interno, el cual
en su Artículo Nº 26 establece que se elevará para su homologación al GMC. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE |
Art
1 - Homologar el Reglamento Interno
del Foro Consultivo Económico Social, que figura como Anexo a la presente
Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 del Protocolo de Ouro
Preto. |
XXIII
GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO
ECONÓMICO – SOCIAL DEL MERCOSUR |
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CAPITULO I |
Naturaleza y Objeto |
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Artículo
1º El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representación
de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, que
integra su estructura institucional, conforme con los términos del Protocolo
de Ouro Preto. |
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Artículo
2º Los principales cometidos del FCES son: |
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I
pronunciarse dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones,
sea por iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información
suficiente, realicen el GMC y demás
órganos del MERCOSUR. Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a
cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste con otros
países, organismos internacionales y otros procesos de integración. |
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II
cooperar activamente para promover el progreso económico y social del
MERCOSUR, orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica
y social; |
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III
dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de
las políticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de
su implantación, sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional.; |
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IV
proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración; |
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V
realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza
similar sobre cuestiones económicas y sociales de relevancia para el
MERCOSUR; |
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VI
establecer relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o
internacionales públicas o privadas, cuando sea conveniente o necesario para
el cumplimiento de sus objetivos; |
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VII contribuir a una mayor participación de
las sociedad en el proceso de integración regional, promoviendo la real integración en el
MERCOSUR y difundiendo su dimensión
económico-social. |
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VIII tratar cualquier otra cuestión que tenga
relación con el proceso de integración. |
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CAPITULO II |
Composición |
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Artículo
3º El FCES estará compuesto por las respectivas Secciones Nacionales de cada
Estado Parte del MERCOSUR en concordancia con el artículo 28 del Protocolo de
Ouro Preto. |
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1º Las Secciones Nacionales tendrán autonomía organizativa, pudiendo definir
en forma independiente y de acuerdo con sus propias peculiaridades internas,
los sectores económicos y sociales que las compondrán, exigiéndose que las Organizaciones que
representan a dichos sectores privados sean las más representativas y de
ámbito nacional. |
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2º Las Secciones Nacionales deben comunicar al FCES la nómina de
Organizaciones que las integran y sus delegados titulares y alternos,
actualizándolas siempre que fuere necesario. |
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3º En razón a la naturaleza
institucional del MERCOSUR, la titularidad de la representación de las
Secciones Nacionales corresponderá a las Organizaciones debidamente
acreditadas para tal fin, las que designarán a sus respectivos delegados. |
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CAPITULO III |
Estructura |
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Artículo
4º La estructura institucional del FCES estará formada por el Plenario del
Foro, el cual podrá constituir órganos de asesoramiento. |
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Sección I |
Del Plenario del Foro |
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Artículo
5º El Plenario del Foro es el órgano superior del FCES, al cual compete la
adopción de las decisiones necesarias para asegurar el buen cumplimiento de
lo estipulado en el Protocolo de Ouro Preto y en el presente Reglamento. |
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Artículo
6º Cada Sección Nacional tendrá derecho a nueve delegados titulares y sus
respectivos alternos en el Plenario del Foro, no estando obligada a
designarlos en su totalidad. |
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1 Las Secciones Nacionales determinarán, de plena concordancia con su
Reglamentos o prácticas internas, las Organizaciones representativas de los
sectores económicos y sociales que participarán en el Plenario del Foro. |
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2 Cada Sección Nacional tendrá autonomía para la composición de su estructura
en el Plenario del Foro, pero observará paridad en la designación de los
delegados de las organizaciones de los trabajadores y empresarios. |
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3 Las Organizaciones designadas para el Plenario del Foro, indicarán la persona de su delegado titular
y respectivo alterno, quienes cesarán en su representación por decisión de
las organizaciones de las cuales provienen. El alterno sólo actuará en
ausencia del titular respectivo. |
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4 Las organizaciones podrán acreditar asesores en las reuniones del Plenario
del Foro. |
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#5
Las Secciones Nacionales podrán indicar observadores para las reuniones,
quienes salvo expresa autorización del Plenario del Foro no tendrán derecho a
voz. El Plenario del Foro podrá fijar el número de observadores. |
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Artículo
7º Los miembros del CMC y del GMC, podrán asistir a las reuniones del Plenario
del Foro, con facultad de hacer uso de la palabra,.
Observada la reciprocidad, los miembros de la Comisión Parlamentaria
Conjunta y de la Comisión
de Comercio también gozarán de esta facultad. |
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Parágrafo
único: Los miembros y funcionarios de los órganos del MERCOSUR, podrán ser invitados a asistir a las
reuniones del Plenario del Foro. |
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Artículo
8º Compete al Plenario |
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I
manifestarse a través de Recomendaciones sobre las consultas que le sean
sometidas por el GMC y los demás órganos del MERCOSUR. |
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II
tratar los temas presentados por sus miembros. Sólo se considerarán aquellos
asuntos cuya solicitud de discusión fuera propuesta por una Sección Nacional,
o por no menos de quince delegados en el Plenario del Foro.. |
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III
decidir sobre la realización de investigaciones, estudios, consultas y
seminarios así como sobre la invitación para que otros órganos del MERCOSUR,
organismos internacionales, autoridades y expertos participen en sus
reuniones y eventos. |
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IV
decidir sobre propuestas de apoyo técnico respecto a otros organismos. |
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V
decidir sobre las relaciones del FCES con otras instituciones. |
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VI
decidir sobre su participación en las reuniones de los otros órganos del
MERCOSUR y organismos internacionales, a las cuales el FCES haya sido
invitado o cuando juzgue conveniente
plantear su presencia. |
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VII
establecer normas internas, prioridades y elaborar la agenda de trabajo; |
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VIII
aprobar el presupuesto anual del FCES; |
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IX
crear, modificar y suprimir órganos de asesoramiento, así como conocer y
decidir sobre las sugerencias que los mismos produzcan; |
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X
aprobar el Reglamento interno, así como sus modificaciones. |
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XI
decidir sobre las omisiones y dudas provenientes de la aplicación de este Reglamento. |
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Artículo
9º La
Coordinación Administrativa del Plenario del Foro será ejercida por una Sección Nacional por un período de seis
meses en sistema de rotación, manteniendo correspondencia con el período y
Estado Parte que ejerza la
Presidencia del Consejo del Mercado Común (CMC). |
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Artículo
10º Cada Sección Nacional informará a las demás, una Organización que la
integre o un órgano de su estructura u otro organismo, para funcionar como
punto de referencia local. |
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Artículo
11º Compete a la
Sección Nacional que se encuentre ejerciendo la Coordinación
Administrativa: |
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I
convocar, organizar y presidir las
reuniones del Plenario del Foro, redactando sus actas; |
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II
consolidar las propuestas para el Orden del Día de las reuniones del Plenario
del Foro; |
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III
dar ejecución a las decisiones aprobadas por el Plenario del Foro; |
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IV
recibir, expedir y archivar todos los documentos del FCES, comunicando sobre
ellos a las demás Secciones Nacionales; |
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V
mantener contacto con los otros órganos del MERCOSUR, especialmente con la SAM; |
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VI
brindar el apoyo necesario dentro de sus posibilidades a los órganos de
asesoramiento; |
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VII
recibir las solicitudes de Recomendaciones y dictámenes; |
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VIII
desempeñar otras atribuciones que le sean conferidas por el Plenario del Foro |
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Sección II |
De los Órganos de Asesoramiento |
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Artículo
12º El Plenario podrá instituir Comisiones Temáticas Especializadas,
permanentes o temporales, Grupos de Trabajo y otros órganos para el estudio,
análisis, elaboración de propuestas e informes que apoyen sus decisiones y
que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. |
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#1
La formación, facultades, funcionamiento y plazo de los órganos de
asesoramiento serán definidos, en cada caso, por el Plenario del Foro, el que
dirigirá y supervisará las actividades de los mismos. |
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#2
Los miembros del Plenario del Foro podrán constituir grupos sectoriales que
representen a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores
económicos y sociales diversos, a fin de sesionar y tratar temas de su
interés y conveniencia o los que les
sean sometidos a su consideración por el Plenario del Foro. El funcionamiento
de los grupos sectoriales no deberá interferir con el funcionamiento del
Plenario del Foro. |
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CAPITULO IV |
Funcionamiento |
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Artículo
13º El Plenario del Foro se reunirá, ordinariamente como mínimo una vez por
semestre y, en forma extraordinaria, cuando fuera necesario, por convocatoria
de la Sección Nacional Coordinadora o
por solicitud de por lo menos dos Secciones Nacionales, o por requerimiento
de por lo menos dieciocho delegados en el Plenario del Foro. |
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Parágrafo
único: Las
fechas de realización de las reuniones ordinarias se establecerán en un
cronograma debiendo, en la medida de lo posible, mantener armonía con el
calendario del GMC, y tener la duración que se juzgue necesaria, pudiendo ser
interrumpidas para proseguir en fecha y hora establecidas por las Secciones
Nacionales presentes. |
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Artículo
14º Las Secciones Nacionales informarán a la Sección que ejerza la Coordinación hasta
cinco días antes de cada reunión del Plenario del Foro, los nombres de las
Organizaciones participantes. |
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Parágrafo
único: El Orden del Día consolidado
por la Coordinación,
será comunicado anticipadamente a las demás Secciones Nacionales con por lo
menos quince días de anticipación para las reuniones ordinarias y cinco días
para las reuniones extraordinarias. |
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Artículo
15º Las Recomendaciones y decisiones que adopte el Plenario del Foro serán tomadas por consenso, con la presencia de todas las
Secciones Nacionales. |
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Parágrafo
único: La ausencia de una Sección Nacional a la reunión del Plenario, no
impedirá que las demás discutan la temática del orden del día. Los puntos
sobre los cuales las Secciones Nacionales presentes logren consenso se
comunicarán, inmediatamente, a la ausente y se considerarán aprobados si en
el plazo de treinta días posteriores a la reunión no formulara por escrito objeciones totales
o parciales. |
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Artículo
16º Cuando el Plenario del Foro actúe en respuesta a una consulta del GMC u
otro órgano del MERCOSUR sin obtener consenso, se elevarán todas las
posiciones. |
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Parágrafo
único: Cuando el Plenario del Foro actúe por iniciativa propia, solo se
manifestará cuando haya consenso. |
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Artículo
17º Al finalizar cada reunión se procederá a labrar y aprobar el acta con la
exposición sumaria de los trabajos, conclusiones, deliberaciones y
Recomendaciones. |
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1 Las actas, salvo decisión en contrario, serán redactadas en el idioma de la Sección Nacional
Coordinadora. |
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2 Las declaraciones de posición previstas en el acápite del artículo 16 y los
documentos presentados deben adjuntarse a la respectiva acta. |
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Artículo
18º Se podrá sesionar con la presencia de tres Secciones Nacionales y con una
representación mínima de un tercio de las organizaciones miembros del
Plenario del Foro o con no menos de quince delegados del Plenario del Foro,
con observancia del parágrafo único del artículo 15º. |
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Parágrafo
único: Se considerará que las Secciones Nacionales están presentes en la
reunión cuando hayan comparecido por lo menos dos de las Organizaciones
acreditadas. |
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CAPITULO V |
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
- SAM |
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Artículo
19º En concordancia con los Artículos 31 y 32 del Protocolo de Ouro Preto, la SAM prestará apoyo
logístico-administrativo a las reuniones de los órganos del FCES, cuando
éstas se realicen en la sede de la
SAM, y servirá como su archivo oficial, donde quedarán
depositados este Reglamento y aquellos de las Secciones Nacionales, así como
todas las actas, decisiones y recomendaciones emanadas del Plenario del Foro. |
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Parágrafo
único: Cuando el Plenario del FCES lo estime conveniente solicitará al GMC
que las Recomendaciones que formule sean publicadas en el Boletín Oficial del
MERCOSUR, de acuerdo cxon lo establecido en el art. 39 del Protocolo de Ouro
Preto. |
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CAPITULO VI |
Relaciones Institucionales |
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Artículo
20º En el cumplimiento de sus cometidos, el FCES podrá comunicarse
directamente con instituciones nacionales o internacionales de cualquier
naturaleza. |
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Artículo
21º El FCES podrá promover y hacer tratativas tendientes a la celebración de
convenios de asistencia o de cooperación con las instituciones referidas en
el artículo anterior. |
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Artículo
22º El FCES podrá participar en organizaciones internacionales que agrupen a
instituciones representativas de intereses económicos y sociales. |
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CAPITULO VII |
Disposiciones Finales y Transitorias |
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Articulo
23º Mientras no se apruebe el presupuesto del FCES, según lo dispueto en el
artículo 8º numeral VIII, las Organizaciones designadas por las Secciones
Nacionales deberán responsabilizarse por sus propios costos, corriendo por
cuenta y cargo de la
Sección Nacional Coordinadora los gastos pertinentes a la organización
de las reuniones del Plenario del Foro |
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Parágrafo
único: Las reuniones se realizaran, preferentemente, en el país de origen de la Sección Nacional
Coordinadora. En el caso de celebrarse en otro país, los gastos pertinentes a
su organización serán responsabilidad de la Sección local. |
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Artículo
24º El sistema de Coordinación previsto en el Artículo 9º será reexaminado
cuando hayan ejercido dicha función, durante un período completo, todas las
Secciones Nacionales. |
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Artículo
25º Las Secciones Nacionales registrarán en el FCES sus actas constitutivas y
sus reglamentos internos, con lo cual quedarán reconocidas por el mismo. |
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Artículo
26º El presente reglamento tendrá duración indefinida y se elevará para su
homologación al GMC. |
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Parágrafo
único: Se otorgan facultades a la Sección Nacional
Coordinadora para que, previo consentimiento por escrito de las demás
Secciones Nacionales, pueda realizar las modificaciones de este Reglamento
Interno que sean requeridas para su homologación. De no haber acuerdo, deberá
convocarse al Plenario del Foro o al menos, a la Comisión de
-Reglamento, creada según Acta de la Primera Reunión
Preparatoria celebrada en Montevideo, los días 29 y 30 de abril de 1996. |
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Artículo
27º La Sección
Nacional Coordinadora solicitará al GMC que la SAM brinde apoyo
logístico-administrativo al FCES a los efectos de lo previsto en el artículo
19º de este Reglamento. |
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Artículo
28º La Sección
Nacional del Paraguay del Foro Consultivo Económico-Social
del MERCOSUR, dispondrá de un plazo máximo de hasta doce (12) meses a partir
de la fecha de la firma del presente Reglamento ,
para implementar el criterio de paridad establecido en el Artículo 6º,
Parágrafo 2º. |
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Parágrafo
único: Durante este período el Sector de los Trabajadores del Paraguay
contará con una representación de tres (3) delegados. |
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Acordado
en Buenos Aires, República Argentina a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis en dos originales, en
los idiomas español y portugués, teniendo ambos textos la misma
autenticidad, correspondiendo a la Sección Nacional
Argentina enviarlo al GMC. |
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