Detalle de la norma RE-68-1996-GMC
Resolución Nro. 68 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 68 21/06/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-68-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL
 

VISTO El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Foro Consultivo Económico Social realizó su primera reunión constitutiva el día 31 de mayo de 1996.

Que aprobó su  Reglamento Interno, el cual en su Artículo Nº 26 establece que se elevará para su homologación al GMC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE

Art 1 -  Homologar el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social, que figura como Anexo a la presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 del Protocolo de Ouro Preto.

XXIII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996

 

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO ECONÓMICO – SOCIAL DEL MERCOSUR

 

CAPITULO I

Naturaleza y Objeto

 

Artículo 1º El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, que integra su estructura institucional, conforme con los términos del Protocolo de Ouro Preto.

 

Artículo 2º Los principales cometidos del FCES son:

 

I pronunciarse dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información suficiente,  realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR. Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste con otros países, organismos internacionales y otros procesos de integración.

 

II cooperar activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR, orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica y social;

 

III dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su implantación, sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional.;

 

IV proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración;

 

V realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR;

 

VI establecer relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de sus objetivos;

 

VII       contribuir a una mayor participación de las sociedad en el proceso de integración regional,  promoviendo la real integración en el MERCOSUR y  difundiendo su dimensión económico-social.

 

VIII     tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración.

 

CAPITULO II

Composición

 

Artículo 3º El FCES estará compuesto por las respectivas Secciones Nacionales de cada Estado Parte del MERCOSUR en concordancia con el artículo 28 del Protocolo de Ouro Preto.

 

# 1º Las Secciones Nacionales tendrán autonomía organizativa, pudiendo definir en forma independiente y de acuerdo con sus propias peculiaridades internas, los sectores económicos y sociales que las compondrán,  exigiéndose que las Organizaciones que representan a dichos sectores privados sean las más representativas y de ámbito nacional.

 

# 2º Las Secciones Nacionales deben comunicar al FCES la nómina de Organizaciones que las integran y sus delegados titulares y alternos, actualizándolas siempre que fuere necesario.

 

# 3º  En razón a la naturaleza institucional del MERCOSUR, la titularidad de la representación de las Secciones Nacionales corresponderá a las Organizaciones debidamente acreditadas para tal fin, las que designarán a sus respectivos delegados.

 

CAPITULO III

Estructura

 

Artículo 4º La estructura institucional del FCES estará formada por el Plenario del Foro, el cual podrá constituir órganos de asesoramiento.

 

Sección I

Del Plenario del Foro

 

Artículo 5º El Plenario del Foro es el órgano superior del FCES, al cual compete la adopción de las decisiones necesarias para asegurar el buen cumplimiento de lo estipulado en el Protocolo de Ouro Preto y en el presente Reglamento.

 

Artículo 6º Cada Sección Nacional tendrá derecho a nueve delegados titulares y sus respectivos alternos en el Plenario del Foro, no estando obligada a designarlos en su totalidad.

 

# 1 Las Secciones Nacionales determinarán, de plena concordancia con su Reglamentos o prácticas internas, las Organizaciones representativas de los sectores económicos y sociales que participarán en el Plenario del Foro.

 

# 2 Cada Sección Nacional tendrá autonomía para la composición de su estructura en el Plenario del Foro,  pero  observará paridad en la designación de los delegados de las organizaciones de los trabajadores y empresarios.

 

# 3 Las Organizaciones designadas para el Plenario del Foro,  indicarán la persona de su delegado titular y respectivo alterno, quienes cesarán en su representación por decisión de las organizaciones de las cuales provienen. El alterno sólo actuará en ausencia del titular respectivo.

 

# 4 Las organizaciones podrán acreditar asesores en las reuniones del Plenario del Foro.

 

#5 Las Secciones Nacionales podrán indicar observadores para las reuniones, quienes salvo expresa autorización del Plenario del Foro no tendrán derecho a voz. El Plenario del Foro podrá fijar el número de observadores.

 

Artículo 7º Los miembros del CMC y del GMC, podrán asistir a las reuniones del Plenario del Foro, con facultad de hacer uso de la palabra,. Observada la reciprocidad, los miembros de la Comisión Parlamentaria Conjunta y de la Comisión de Comercio también gozarán de esta facultad.

 

Parágrafo único: Los miembros y funcionarios de los órganos del MERCOSUR,  podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Plenario del Foro.

 

Artículo 8º Compete al Plenario

 

I manifestarse a través de Recomendaciones sobre las consultas que le sean sometidas por el GMC y los demás órganos del MERCOSUR.

 

II tratar los temas presentados por sus miembros. Sólo se considerarán aquellos asuntos cuya solicitud de discusión fuera propuesta por una Sección Nacional, o por no menos de quince delegados en el Plenario del Foro..

 

III decidir sobre la realización de investigaciones, estudios, consultas y seminarios así como sobre la invitación para que otros órganos del MERCOSUR, organismos internacionales, autoridades y expertos participen en sus reuniones y eventos.

 

IV decidir sobre propuestas de apoyo técnico respecto a otros organismos.

 

V decidir sobre las relaciones del FCES con otras instituciones.

 

VI decidir sobre su participación en las reuniones de los otros órganos del MERCOSUR y organismos internacionales, a las cuales el FCES haya sido invitado o cuando juzgue conveniente  plantear su presencia.

 

VII establecer normas internas, prioridades y elaborar la agenda de trabajo;

 

VIII aprobar el presupuesto anual del FCES;

 

IX crear, modificar y suprimir órganos de asesoramiento, así como conocer y decidir sobre las sugerencias que los mismos produzcan;

 

X aprobar el Reglamento interno, así como sus modificaciones.

 

XI decidir sobre las omisiones y dudas provenientes de la aplicación de este Reglamento.

 

Artículo 9º La Coordinación Administrativa del Plenario del Foro será ejercida por una Sección Nacional por un período de seis meses en sistema de rotación, manteniendo correspondencia con el período y Estado Parte que ejerza la Presidencia del Consejo del Mercado Común (CMC).

 

Artículo 10º Cada Sección Nacional informará a las demás, una Organización que la integre o un órgano de su estructura u otro organismo, para funcionar como punto de referencia local.

 

 

Artículo 11º Compete a la Sección Nacional que se encuentre ejerciendo la Coordinación Administrativa:

 

I convocar,  organizar y presidir las reuniones del Plenario del Foro, redactando sus actas;

 

II consolidar las propuestas para el Orden del Día de las reuniones del Plenario del Foro;

 

III dar ejecución a las decisiones aprobadas por el Plenario del Foro;

 

IV recibir, expedir y archivar todos los documentos del FCES, comunicando sobre ellos a las demás Secciones Nacionales;

 

V mantener contacto con los otros órganos del MERCOSUR, especialmente con la SAM;

 

VI brindar el apoyo necesario dentro de sus posibilidades a los órganos de asesoramiento;

 

VII recibir las solicitudes de Recomendaciones y dictámenes;

 

VIII desempeñar otras atribuciones que le sean conferidas por el Plenario del Foro

 

Sección II

De los Órganos de Asesoramiento

 

 

Artículo 12º El Plenario podrá instituir Comisiones Temáticas Especializadas, permanentes o temporales, Grupos de Trabajo y otros órganos para el estudio, análisis, elaboración de propuestas e informes que apoyen sus decisiones y que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

 

#1 La formación, facultades, funcionamiento y plazo de los órganos de asesoramiento serán definidos, en cada caso, por el Plenario del Foro, el que dirigirá y supervisará las actividades de los mismos.

 

#2 Los miembros del Plenario del Foro podrán constituir grupos sectoriales que representen a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos y sociales diversos, a fin de sesionar y tratar temas de su interés y conveniencia  o los que les sean sometidos a su consideración por el Plenario del Foro. El funcionamiento de los grupos sectoriales no deberá interferir con el funcionamiento del Plenario del Foro.

 

CAPITULO IV

Funcionamiento

 

Artículo 13º El Plenario del Foro se reunirá, ordinariamente como mínimo una vez por semestre y, en forma extraordinaria, cuando fuera necesario, por convocatoria de la Sección  Nacional Coordinadora o por solicitud de por lo menos dos Secciones Nacionales, o por requerimiento de por lo menos dieciocho delegados en el Plenario del Foro.

 

Parágrafo único:  Las fechas de realización de las reuniones ordinarias se establecerán en un cronograma debiendo, en la medida de lo posible, mantener armonía con el calendario del GMC, y tener la duración que se juzgue necesaria, pudiendo ser interrumpidas para proseguir en fecha y hora establecidas por las Secciones Nacionales presentes.

 

Artículo 14º Las Secciones Nacionales informarán a la Sección que ejerza la Coordinación hasta cinco días antes de cada reunión del Plenario del Foro, los nombres de las Organizaciones participantes.

 

Parágrafo único:  El Orden del Día consolidado por la Coordinación, será comunicado anticipadamente a las demás Secciones Nacionales con por lo menos quince días de anticipación para las reuniones ordinarias y cinco días para las reuniones extraordinarias.

 

Artículo 15º Las Recomendaciones y decisiones que adopte el Plenario del Foro serán tomadas por consenso, con la presencia de todas las Secciones Nacionales.

 

Parágrafo único: La ausencia de una Sección Nacional a la reunión del Plenario, no impedirá que las demás discutan la temática del orden del día. Los puntos sobre los cuales las Secciones Nacionales presentes logren consenso se comunicarán, inmediatamente, a la ausente y se considerarán aprobados si en el plazo de treinta días posteriores a la reunión  no formulara por escrito objeciones totales o parciales.

 

Artículo 16º Cuando el Plenario del Foro actúe en respuesta a una consulta del GMC u otro órgano del MERCOSUR sin obtener consenso, se elevarán todas las posiciones.

 

Parágrafo único: Cuando el Plenario del Foro actúe por iniciativa propia, solo se manifestará cuando haya consenso.

 

Artículo 17º Al finalizar cada reunión se procederá a labrar y aprobar el acta con la exposición sumaria de los trabajos, conclusiones, deliberaciones y Recomendaciones.

 

# 1 Las actas, salvo decisión en contrario, serán redactadas en el idioma de la Sección Nacional Coordinadora.

 

# 2 Las declaraciones de posición previstas en el acápite del artículo 16 y los documentos presentados deben adjuntarse a la respectiva acta.

 

Artículo 18º Se podrá sesionar con la presencia de tres Secciones Nacionales y con una representación mínima de un tercio de las organizaciones miembros del Plenario del Foro o con no menos de quince delegados del Plenario del Foro, con observancia del parágrafo único del artículo 15º.

 

Parágrafo único: Se considerará que las Secciones Nacionales están presentes en la reunión cuando hayan comparecido por lo menos dos de las Organizaciones acreditadas.

 

 

CAPITULO V

Secretaría Administrativa del MERCOSUR - SAM

 

Artículo 19º En concordancia con los Artículos 31 y 32 del Protocolo de Ouro Preto, la SAM prestará apoyo logístico-administrativo a las reuniones de los órganos del FCES, cuando éstas se realicen en la sede de la SAM, y servirá como su archivo oficial, donde quedarán depositados este Reglamento y aquellos de las Secciones Nacionales, así como todas las actas, decisiones y recomendaciones emanadas del Plenario del Foro.

 

Parágrafo único: Cuando el Plenario del FCES lo estime conveniente solicitará al GMC que las Recomendaciones que formule sean publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR, de acuerdo cxon lo establecido en el art. 39 del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

CAPITULO VI

Relaciones Institucionales

 

 

Artículo 20º En el cumplimiento de sus cometidos, el FCES podrá comunicarse directamente con instituciones nacionales o internacionales de cualquier naturaleza.

 

Artículo 21º El FCES podrá promover y hacer tratativas tendientes a la celebración de convenios de asistencia o de cooperación con las instituciones referidas en el artículo anterior.

 

Artículo 22º El FCES podrá participar en organizaciones internacionales que agrupen a instituciones representativas de intereses económicos y sociales.

 

CAPITULO VII

Disposiciones Finales y Transitorias

 

 

Articulo 23º Mientras no se apruebe el presupuesto del FCES, según lo dispueto en el artículo 8º numeral VIII, las Organizaciones designadas por las Secciones Nacionales deberán responsabilizarse por sus propios costos, corriendo por cuenta y cargo de la Sección Nacional Coordinadora los gastos pertinentes a la organización de las reuniones del Plenario del Foro

 

Parágrafo único: Las reuniones se realizaran, preferentemente, en el país de origen de la Sección Nacional Coordinadora. En el caso de celebrarse en otro país, los gastos pertinentes a su organización serán responsabilidad de la Sección local.

 

Artículo 24º El sistema de Coordinación previsto en el Artículo 9º será reexaminado cuando hayan ejercido dicha función, durante un período completo, todas las Secciones Nacionales.

 

Artículo 25º Las Secciones Nacionales registrarán en el FCES sus actas constitutivas y sus reglamentos internos, con lo cual quedarán reconocidas por el mismo.

 

Artículo 26º El presente reglamento tendrá duración indefinida y se elevará para su homologación al GMC.

 

Parágrafo único:  Se otorgan facultades a la Sección Nacional Coordinadora para que, previo consentimiento por escrito de las demás Secciones Nacionales, pueda realizar las modificaciones de este Reglamento Interno que sean requeridas para su homologación. De no haber acuerdo, deberá convocarse al Plenario del Foro o al menos, a la Comisión de -Reglamento, creada según Acta de la Primera Reunión Preparatoria celebrada en Montevideo, los días 29 y 30 de abril de 1996.

 

Artículo 27º La Sección Nacional Coordinadora solicitará al GMC que la SAM brinde apoyo logístico-administrativo al FCES a los efectos de lo previsto en el artículo 19º de este Reglamento.

 

Artículo 28º La Sección Nacional del Paraguay del Foro Consultivo Económico-Social del MERCOSUR, dispondrá de un plazo máximo de hasta doce (12) meses a partir de la fecha de la firma del presente Reglamento , para implementar el criterio de paridad establecido en el Artículo 6º, Parágrafo 2º.

 

Parágrafo único: Durante este período el Sector de los Trabajadores del Paraguay contará con una representación de tres (3) delegados.

 

Acordado en Buenos Aires, República Argentina a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis en dos originales, en los idiomas español y portugués, teniendo ambos textos la misma autenticidad, correspondiendo a la Sección Nacional Argentina enviarlo al GMC.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-22-2012-GMC Deroga Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social
DC-13-2009-CMC Relaciona Foro consultivo económico social FCES