Ministerio de Economía y Producción
Resolución 676/2004
Resolución MERCOSUR/GMC Nº 19/2003.
Modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur y del correspondiente
Arancel Externo Común. Listado de mercaderías.
Bs. As., 8/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0015460/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso
en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto
Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de
diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar
ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando
parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución Nº 19 de fecha 10 de diciembre de 2003 del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en consecuencia corresponde introducir
los cambios en el ordenamiento jurídico nacional aprobados a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233; en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución Nº 19, de fecha 10 de diciembre de
2003 del Grupo Mercado Común, que da sustento a las normas contenidas por la
presente resolución, constituida por TRES (3) planillas, se reproduce como
Anexo I de la misma.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.),
el Reintegro a la Exportación (R.E.) e incorpórase la Nota de Tributación del Capítulo 32 que se consignan en las TRES (3) planillas que, como
Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — A los efectos de la exigencia dispuesta por la Nota de Tributación consignada en el Anexo II de la presente resolución, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), en su carácter de Autoridad Monetaria, extenderá, cuando
corresponda, un certificado en favor del organismo oficial impresor de papel
moneda y remitirá copia del mismo a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto
de efectuar el monitoreo de las importaciones involucradas.
El documento mencionado revestirá carácter
nominativo e intransferible y será exigido por la autoridad aduanera al momento
de registrarse la solicitud de destinación para consumo.
Art. 5º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento a su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 676/2004
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/03
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO
COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, y 67/00 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos
esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones
en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución. .
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la
presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2004, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LII GMC
- Montevideo, 10/XII/03