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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 674 |
24/01/2007 |
Fecha: |
25/01/2007 |
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Dependencia: |
RE-674-2007-ONCCA |
Tema |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Asunto: |
Sustitúyese el
Artículo 4º de
la
Resolución Nº 378/2007 del citado organismo
descentralizado en jurisdicción de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar
subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que
vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y
soja. |
Que
por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a la mencionada
Oficina Nacional a dictar las normas complementarias e interpretativas que
resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha
medida. |
Que
por
la Resolución Nº
378 de fecha 17 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se reglamentó el mencionado mecanismo respecto de los industriales
que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo |
Que
asimismo, por el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 378/07 se estableció
que el importe del subsidio consistirá en la diferencia por tonelada entre el
precio de abastecimiento interno determinado en
la Resolución Nº 19 de
fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que
en el futuro la reemplace y el precio que periódicamente publicará
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y que surgirá del cálculo del valor FAS teórico a partir del
precio FOB por tonelada promedio (precio de paridad) correspondiente para el
trigo en condiciones Cámara sin tomar en cuenta ni el flete ni las
bonificaciones y/o rebajas por calidad comercial. |
Que
durante los primeros días del funcionamiento del mecanismo de subsidios se ha
advertido la existencia de compras del grano a los productores a precios muy
inferiores a los que se deberían pagar considerando el subsidio, lo que
conlleva la posibilidad cierta de que se desnaturalice el espíritu y la
transparencia del sistema a través de maniobras especulativas con el fin de
evidenciar ganancias menores. |
Que
por ello, se advierte la necesidad de incorporar en la mencionada valoración
el precio que conste en la factura de compra. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo normado por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
por
la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Art.
1º — Sustitúyese el Artículo 4º de
la Resolución Nº 378
de fecha 17 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
"ARTICULO
4º — DETERMINACION DEL SUBSIDIO. |
El
subsidio correspondiente a cada operador, se determinará y se pagará en forma
mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la diferencia entre: |
a)
El precio menor que resulte de la comparación entre el Valor FAS teórico que
periódicamente publicará la citada Secretaría correspondiente al trigo y el
precio que conste en la factura de compra sin tomar en cuenta ni el flete ni
las bonificaciones y/o rebajas por calidad comercial, de acuerdo a la
información suministrada en virtud de lo normado por el Artículo 5º de la
presente medida, y |
b)
El precio de abastecimiento interno determinado en
la Resolución Nº 19 de
fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que
en el futuro la reemplace". |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi. |
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