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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-7-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
APROBACIÓN DEL PROYECTO: “DESARROLLO
DE PRODUCTOS TURÍSTICOS COMPETITIVOS EN
LA RUTA TURÍSTICA
INTEGRADA IGUAZÚ MISIONES, ATRACTIVO TURÍSTICO DEL MERCOSUR” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 y 24/05
aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el
año 2008. |
Que,
conforme lo establece el Art. 47 de
la Decisión CMC Nº
24/05,
la Unidad
Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Desarrollo
de Productos Turísticos Competitivos en
la Ruta Turística
Integrada Iguazú Misiones, Atractivo Turístico del MERCOSUR”, presentado por
la República del
Paraguay. |
Que
la UTF/SM
emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que
contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su
ejecución. |
Que
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron
el dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Proyecto “Desarrollo de Productos Turísticos Competitivos en
la Ruta Turística Integrada
Iguazú Misiones, Atractivo Turístico del MERCOSUR”, presentado por
la República del
Paraguay, por un monto total de US$ 1.302.730,00
(un millón trescientos dos mil setecientos treinta dólares estadounidenses),
de los cuales US$ 992.300,00 (novecientos noventa y
dos mil trescientos dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 310.430,00 (trescientos diez mil cuatrocientos
treinta dólares estadounidenses) son aportados por
la República del
Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español. |
Art.
2 - Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de
la UTF/SM, el instrumento
jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del
proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Decisión y a suscribirlo
con
la República
del Paraguay. |
En
el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas
por
la UTF/SM
en su dictamen técnico. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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