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NOTA DEL LOA: Esta Normativa modifica y/o complementa a:
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Normativa
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Fecha
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Detalle
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RE-763-1996-MEOSP
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07-06-1996
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IMPORTACION - DESTINACION
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VISTO el Expediente N° 061 -007322/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.763 del 7 de junio de 1996 y 381 del 1 de noviembre de 1996 se ha
dispuesto el alcance, contenido y condiciones de exigibilidad a la que debe
ajustarse la certificación de origen como consecuencia de la aplicación de
instrumentos de política comercial no preferencial y la presentación de dicho
documento junto con el resto de la documentación aduanera a efectos de
tramitar el despacho de ciertas destinaciones de importación.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS en su calidad de Autoridad de Aplicación, ha dispuesto
los casos y modalidades en que el certificado de origen es exigible.
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Que
esta Secretaría ha implementado un programa de monitoreo de las importaciones
con el objeto de disponer de la más amplia información que permita la
confrontación de datos de distintas fuentes, con el objeto de evaluar el
desempeño de ciertas importaciones y elaborar diagnósticos tendientes a
implementar medidas correctivas que pudieran resultar necesarias.
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Que
la información contenida en los mencionados certificados de origen resulta
necesaria para completar la base de datos del programa de monitoreo al que se
alude en el considerando anterior por lo que se torna indispensable disponer
de una copia de los mismos.
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Que
por las resoluciones citadas en el primer considerando, se ha establecido que
la legalización de los referidos certificados sea efectuada por el consulado
argentino con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías y que la
verificación de los funcionarios acreditados en el exterior en los referidos
consulados sea practicada por la Dirección General de Asuntos Consulares del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo normado en la Ley de Ministerios-t.o. en
1992-los decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 1183 del 12 de
noviembre de 1997 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de
la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 763/96 y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 1316 del 17 de diciembre de 1997.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA RESUELVE:
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Artículo
1º-La información contenida en los certificados de origen establecidos como
consecuencia del Régimen instituido por la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 763/96 integrará la base de datos del
programa de monitoreo de importaciones.
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Art.
2°-A los efectos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de
la presente resolución, los interesados deberán presentar UNA (1) copia
fotostática de cada uno de los certificados de origen, en oportunidad de la
verificación a que se refiere el Artículo 11 de la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 763/96.
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Art.
3º-No se dará trámite a la verificación de la intervención en los
certificados de origen de los funcionarios acreditados en el exterior en
consulados argentinos en caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el artículo
2º de la presente resolución.
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Art.
4º-Las copias así recepcionadas serán puestas a disposición de la Subsecretaría
de Comercio Exterior de esta Secretaría, la que coordinará con la Subsecretaría
de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO los aspectos administrativos que resultaren
pertinentes.
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Art.
5°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
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