|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 67
|
07/09/2007
|
Fecha:
|
11/09/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-67-2007-SICPYME
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
IMPORTACIONES
|
Asunto:
|
Determínase que los hilados de
poliéster texturizados exportados a nuestro país por la firma Doptex
Industria e Comercio Ltda. De la República Federativa
del Brasil, no cumplen el Régimen de Origen Mercosur.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO
el Expediente Nº S01:0462698/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente
a determinar el carácter originario de hilados de poliester texturizados
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado
de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo
dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los
Protocolos de éste constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de
las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
|
Que
en el contexto de lo establecido en las disposiciones citadas en el considerando
anterior, a través del expediente citado en el Visto la Administración General
de Aduana de Tucumán, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y
comercial correspondiente a los despachos de importación Nros. 06 074 IC04 000036 M, oficializado
en fecha 19 de septiembre de 2006 y 06 074 IC06 000010 G, oficializado
en fecha 9 de octubre de 2006, en los que consta como exportadora la firma
DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y como importadora la firma SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
de la REPUBLICA
ARGENTINA.
|
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en
cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se
requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, información y documentación sobre los hilados en cuestión.
|
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante la Nota Nº
293 de fecha 19 de octubre de 2006 del Area de Origen de Mercaderías,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirió la declaración
jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de los
citados hilados.
|
Que
vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL citado anteriormente, sin obtener respuesta por parte de
las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION decidió la apertura
de
un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de
los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00,
exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL
LTDA.
|
Que
en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del
citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 332 de fecha 21 de noviembre de 2006,
del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron
notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante la Nota Nº 331 del Area de
Origen de Mercaderías, la firma importadora SANTISTA TEXTIL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, también fue notificada de tal circunstancia.
|
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas
antecedentes, información y documentación sobre la firma DOPTEX INDUSTRIA E
COMERCIO TEXTIL LTDA., proveedora de los hilados de poliester texturizados
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, en particular el catálogo comercial de la
firma, la localización de la planta fabril y el detalle de los insumos
utilizados en la elaboración de los citados hilados como así también los
proveedores de los mismos.
|
Que
las citadas autoridades remitieron información sobre la firma DOPTEX
INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.
|
Que
el análisis y evaluación de la documentación remitida permitió constatar que
la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA. utilizó para la elaboración
de los citados hilados, también hilados de poliéster texturizados
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 adquiridos localmente a la firma UNIFI DO
BRASIL LTDA. de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Que
atento a ello y a efectos de contar con todos los elementos que permitan
verificar el carácter originario de los hilados de poliéster texturizados
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5402.33.00 exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.,
se solicitó en los términos de lo dispuesto por el CAPITULO VI del
CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), constitutivo del Régimen de Origen MERCOSUR,
información y documentación adicional relativa a la firma UNIFI DO BRASIL
LTDA., en particular la localización de la firma en cuestión, copia de
inscripción de la misma en el Registro Industrial de ese país, catálogo
comercial de la citada firma, descripción detallada del proceso productivo
realizado para elaborar el hilado de poliéster texturizado clasificado en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5402.33.00, detalle completo de los insumos locales utilizados por la firma
UNIFI DO BRASIL LTDA. en la elaboración de los hilados de poliéster
texturizados adquiridos en el año 2006, copia de las facturas comerciales
(Notas Fiscales) de compras correspondientes a los insumos locales, detalle
de compras de todos los insumos importados utilizados en la elaboración de
los hilados de poliéster texturizados, acompañando copia de la documentación
aduanera y comercial respaldatoria (Notas Fiscales, Documentos de
Importación), detalle de las importaciones de hilados de poliéster
texturizados efectuada por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. en el año 2006.
|
Que
mediante la Nota Nº
103 de fecha 27 de abril de 2007 del Area de Origen de Mercaderías, dicha
solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en
caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen
MERCOSUR, los citados hilados exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E
COMERCIO TEXTIL LTDA., recibirían tratamiento arancelario de extrazona.
|
Que
en la citada nota se indicaba que el proceso productivo realizado por la
firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., consistía en la texturización
y demás operaciones de acabado de hilados de poliéster texturizados
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 provistos por la firma UNIFI DO BRASIL
LTDA., los cuales clasifican en la misma posición arancelaria que el producto
exportado.
|
Que
asimismo se agregaba que el hecho de adquirir el hilado de poliéster a un
proveedor brasileño, no es condición suficiente para que el mismo sea considerado
nacional en la declaración jurada, ya que el referido hilado podría haber
sido importado de extrazona o sometido a un proceso productivo que no resulte
suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de
Origen MERCOSUR.
|
Que
para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), los hilados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito de origen de
salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema
Armonizado y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).
|
Que
en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron
que los hilados de poliester texturizados provistos por la firma UNIFI DO
BRASIL LTDA. a la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., son
originarios de la
REPUBLICA DE LA
INDIA.
|
Que
por lo tanto, los hilados de poliester texturizados clasificados en la
posición de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00,
exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL
LTDA., no cumplen con los requisitos de origen establecidos para que los
mismos sean considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
|
Que
por otra parte se requirió a la Subdirección General
de Control Aduanero, dependiente de la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, información sobre el detalle de importaciones de hilados de
poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, realizadas por la firma UNIFI DO BRASIL
LTDA. durante los años 2005 y 2006.
|
Que
la citada autoridad, efectuó consultas al Sistema de Intercambio de
Información del MERCOSUR (INDIRA III) para obtener el detalle de las destinaciones
de importación para el producto en cuestión adquirido en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA.
|
Que
como resultado de dichas consultas, la División de Valoración de Importación
dependiente del Departamento de Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión
del Riesgo, dependiente de la citada Subdirección General de Control
Aduanero, señaló en su informe que la citada firma es una de las principales
importadoras de hilados de poliéster texturizados de extrazona, siendo los
orígenes declarados REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA, REPUBLICA DE
INDONESIA, TAIWAN y REPUBLICA DE LA INDIA.
|
Que
por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los hilados de poliester
texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E
COMERCIO TEXTIL LTDA.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
|
Por ello,
|
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Determínase que los hilados de poliester texturizados clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E
COMERCIO LTDA., de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las
condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto
por el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Art.
2º — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial
establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en el artículo
anterior exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.
|
Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de poliester texturizados
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma
DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., e importados por la firma SANTISTA TEXTIL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA,
documentados mediante los despachos de importación Nros. 06 074 IC04 000036 M, oficializado
en fecha 19 de septiembre de 2006 y 06 074 IC06 000010 G, oficializado
en fecha 9 de octubre de 2006 para lo cual formulará los cargos
correspondientes.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
5º — Notifíquese a las interesadas.
|
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|