Detalle de la norma RE-67-2007-SICPYME
Resolución Nro. 67 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Determínase que poliester texturizados no cumple en la posición arancelaria NCM
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 67

07/09/2007

Fecha:

11/09/2007

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Dependencia:

RE-67-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Determínase que los hilados de poliéster texturizados exportados a nuestro país por la firma Doptex Industria e Comercio Ltda. De la República Federativa del Brasil, no cumplen el Régimen de Origen Mercosur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0462698/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en el contexto de lo establecido en las disposiciones citadas en el considerando anterior, a través del expediente citado en el Visto la Administración General de Aduana de Tucumán, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y comercial correspondiente a los despachos de importación Nros. 06 074 IC04 000036 M, oficializado en fecha 19 de septiembre de 2006 y 06 074 IC06 000010 G, oficializado en fecha 9 de octubre de 2006, en los que consta como exportadora la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadora la firma SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los hilados en cuestión.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 293 de fecha 19 de octubre de 2006 del Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirió la declaración jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de los citados hilados.

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL citado anteriormente, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION decidió la apertura

de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 332 de fecha 21 de noviembre de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante la Nota Nº 331 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, también fue notificada de tal circunstancia.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas antecedentes, información y documentación sobre la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., proveedora de los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, en particular el catálogo comercial de la firma, la localización de la planta fabril y el detalle de los insumos utilizados en la elaboración de los citados hilados como así también los proveedores de los mismos.

Que las citadas autoridades remitieron información sobre la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.

Que el análisis y evaluación de la documentación remitida permitió constatar que la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA. utilizó para la elaboración de los citados hilados, también hilados de poliéster texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 adquiridos localmente a la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que atento a ello y a efectos de contar con todos los elementos que permitan verificar el carácter originario de los hilados de poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., se solicitó en los términos de lo dispuesto por el CAPITULO VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), constitutivo del Régimen de Origen MERCOSUR, información y documentación adicional relativa a la firma UNIFI DO BRASIL LTDA., en particular la localización de la firma en cuestión, copia de inscripción de la misma en el Registro Industrial de ese país, catálogo comercial de la citada firma, descripción detallada del proceso productivo realizado para elaborar el hilado de poliéster texturizado clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, detalle completo de los insumos locales utilizados por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. en la elaboración de los hilados de poliéster texturizados adquiridos en el año 2006, copia de las facturas comerciales (Notas Fiscales) de compras correspondientes a los insumos locales, detalle de compras de todos los insumos importados utilizados en la elaboración de los hilados de poliéster texturizados, acompañando copia de la documentación aduanera y comercial respaldatoria (Notas Fiscales, Documentos de Importación), detalle de las importaciones de hilados de poliéster texturizados efectuada por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. en el año 2006.

Que mediante la Nota Nº 103 de fecha 27 de abril de 2007 del Area de Origen de Mercaderías, dicha solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados hilados exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., recibirían tratamiento arancelario de extrazona.

Que en la citada nota se indicaba que el proceso productivo realizado por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., consistía en la texturización y demás operaciones de acabado de hilados de poliéster texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 provistos por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA., los cuales clasifican en la misma posición arancelaria que el producto exportado.

Que asimismo se agregaba que el hecho de adquirir el hilado de poliéster a un proveedor brasileño, no es condición suficiente para que el mismo sea considerado nacional en la declaración jurada, ya que el referido hilado podría haber sido importado de extrazona o sometido a un proceso productivo que no resulte suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los hilados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito de origen de salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron que los hilados de poliester texturizados provistos por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. a la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., son originarios de la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., no cumplen con los requisitos de origen establecidos para que los mismos sean considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por otra parte se requirió a la Subdirección General de Control Aduanero, dependiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, información sobre el detalle de importaciones de hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, realizadas por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. durante los años 2005 y 2006.

Que la citada autoridad, efectuó consultas al Sistema de Intercambio de Información del MERCOSUR (INDIRA III) para obtener el detalle de las destinaciones de importación para el producto en cuestión adquirido en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA.

Que como resultado de dichas consultas, la División de Valoración de Importación dependiente del Departamento de Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la citada Subdirección General de Control Aduanero, señaló en su informe que la citada firma es una de las principales importadoras de hilados de poliéster texturizados de extrazona, siendo los orígenes declarados REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA, REPUBLICA DE INDONESIA, TAIWAN y REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., e importados por la firma SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante los despachos de importación Nros. 06 074 IC04 000036 M, oficializado en fecha 19 de septiembre de 2006 y 06 074 IC06 000010 G, oficializado en fecha 9 de octubre de 2006 para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

 

 

 

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