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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 67
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20/02/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-67-2003-MP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES TEMPORARIAS
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Asunto:
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Modifícase
la Resolución N°
1113/98-MEYOSP, en relación con la aprobación de dichas importaciones en los
casos en que exista una medida provisional o definitiva de salvaguardias
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VISTO: el Expediente Nro. S01:0169372/2002 del Registro del
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 del 20 de enero
de 1992 y el Decreto N° 1439 del 11 de diciembre de 1996, establecieron un
régimen de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento
industrial y su posterior exportación.
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Que
para los casos en que determinada mercadería pretenda ser importada al amparo
de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72/92 y la misma
estuviera afectada por una medida provisional o definitiva adoptada en el
marco de los regímenes antidumping o compensatorios, la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1113 del 9 de
setiembre de 1998, estableció el cumplimiento de diversas condiciones.
|
Que
asimismo, la norma citada en último término determinó que, en los supuestos
que la mercadería estuviere afectada por una medida de salvaguardia
provisional o definitiva, no se daría curso a las solicitudes de acogimiento
al régimen de admisión temporaria, previsto en la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72/92 y
modificatorias
|
Que
de los informes técnicos elaborados en las diversas áreas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de este Ministerio, se desprende
que de permitirse las importaciones temporarias existiendo una medida
provisional o definitiva de salvaguardias, no se vería afectada la finalidad
prevista en el Acuerdo sobre Salvaguardias, siempre que las mismas queden
sujetas al pago y/o aplicación del cupo, eventualmente fijado como
consecuencia de una investigación llevada a cabo en el marco del citado
Acuerdo.
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Que
en razón de ello, resulta aconsejable modificar la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1113/98, en lo que
a esta circunstancia respecta.
|
Que
ha tomado intervención la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N°
7 de fecha 4 de febrero de 2002.
|
Que
la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 y el Decreto
N° 473 del 8 de marzo de 2002.
|
Por
ello,
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EL
MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1° — Derógase el Artículo 5° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 1113/98.
|
Art.
2° — Sustitúyese el texto del Artículo 3° de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1113/98, por el que
a continuación se indica:
|
"ARTICULO
3° — Las obligaciones emergentes de las normas dictadas como consecuencia de
investigaciones por presuntas prácticas desleales o salvaguardias, no se
considerarán comprendidas dentro de los tributos referidos en el Artículo 256
de la Ley N°
22.415. De tal manera, en el supuesto de estar vigente una medida provisional
o definitiva, la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS deberá exigir su cumplimiento en los términos descriptos
en las normas dictadas en cada caso.
|
Cuando
la medida de salvaguardia consista en la fijación de un cupo, las
destinaciones suspensivas de importación temporaria, en el marco de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72/92, se afectarán
a dicho cupo».
|
Art. 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.
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