|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 67 |
13/12/1997 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-67-1997-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
“MODALIDADES DE
LA NEGOCIACION DE
COMPROMISOS ESPECIFICOS INICIALES DE SERVICIOS” |
|
|
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
GMC N° 20/95 y 38/95 y
la Recomendación N° 1/97 del Grupo Ad Hoc Servicios. |
CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Tratado de Asunción
establece que la constitución del Mercado Común del Sur implica, entre otros
compromisos, la libre circulación de los servicios en el ámbito del MERCOSUR. |
Que
el Grupo Ad Hoc Servicios fue instituído en agosto de 1995 mediante Resolución GMC 20/95, con el mandato de realizar
las tareas técnicas necesarias para la redacción de un protocolo sobre el
comercio de servicios en el MERCOSUR y de reunir información para preparar la
negociación de las listas de compromisos específicos iniciales en materia de
liberalización de servicios. |
Que
el Grupo Mercado Común ha considerado el texto del Protocolo sobre el
Comercio de Servicios, el cual deberá ser completado, antes del 30 de abril
de 1998, con disposiciones específicas sectoriales, en los sectores que
resulte necesario. |
Que
el Protocolo sobre el Comercio de Servicios deberá ser completado asimismo
con las Listas de Compromisos Específicos Iniciales y que compete al Grupo
Mercado Común convocar y supervisar las negociaciones de compromisos
específicos en materia de servicios. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1- Encomendar al Grupo Ad Hoc Servicios, conducir las negociaciones de los Compromisos Específicos
Iniciales, las que culminarán antes del 30/VI/98. |
Para
dar cumplimiento a estos objetivos se utilizará la nomenclatura de servicios
empleada por la OMC. |
Art. 2- El Grupo convocará, cuando sea necesario, a los
Coordinadores y Delegados de los Estados Partes en los órganos del MERCOSUR
competentes con relación a sectores específicos de servicios. Podrá,
asimismo, convocar a otros expertos sectoriales nacionales. |
Art. 3- El Grupo Ad Hoc Servicios
celebrará reuniones mensuales, y tendrá la facultad de establecer reuniones
más frecuentes. |
Art. 4- La modalidad de negociación en Servicios se basará
en la presentación de listas de pedidos y ofertas de los Estados Partes. |
Las
negociaciones serán encaradas como una profundización de los compromisos
asumidos por cada Estado Parte en
la
OMC y tendrán una amplia cobertura sectorial y de modos de
prestación. |
Art. 5- El Grupo Ad Hoc Servicios
elaborará, de ser necesario, un manual técnico sobre consignación de
compromisos. |
XXVIII GMC – Montevideo, 13/XII97 |
|