Detalle de la norma RE-67-1997-GMC
Resolución Nro. 67 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Grupo Ad Hoc Servicios, conducir las negociaciones de los Compromisos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 67 13/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-67-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: “MODALIDADES DE LA NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS INICIALES DE SERVICIOS”
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC 20/95 y 38/95 y la Recomendación 1/97 del Grupo Ad Hoc Servicios.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Tratado de Asunción establece que la constitución del Mercado Común del Sur implica, entre otros compromisos, la libre circulación de los servicios en el ámbito del MERCOSUR.

Que el Grupo Ad Hoc Servicios fue instituído en agosto de 1995 mediante Resolución GMC 20/95, con el mandato de realizar las tareas técnicas necesarias para la redacción de un protocolo sobre el comercio de servicios en el MERCOSUR y de reunir información para preparar la negociación de las listas de compromisos específicos iniciales en materia de liberalización de servicios.

Que el Grupo Mercado Común ha considerado el texto del Protocolo sobre el Comercio de Servicios, el cual deberá ser completado, antes del 30 de abril de 1998, con disposiciones específicas sectoriales, en los sectores que resulte necesario.

Que el Protocolo sobre el Comercio de Servicios deberá ser completado asimismo con las Listas de Compromisos Específicos Iniciales y que compete al Grupo Mercado Común convocar y supervisar las negociaciones de compromisos específicos en materia de servicios.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1- Encomendar al Grupo Ad Hoc Servicios, conducir las negociaciones de los Compromisos Específicos Iniciales, las que culminarán antes del 30/VI/98.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se utilizará la nomenclatura de servicios empleada por la OMC.

Art. 2- El Grupo convocará, cuando sea necesario, a los Coordinadores y Delegados de los Estados Partes en los órganos del MERCOSUR competentes con relación a sectores específicos de servicios. Podrá, asimismo, convocar a otros expertos sectoriales nacionales.

Art. 3- El Grupo Ad Hoc Servicios celebrará reuniones mensuales, y tendrá la facultad de establecer reuniones más frecuentes.

Art. 4- La modalidad de negociación en Servicios se basará en la presentación de listas de pedidos y ofertas de los Estados Partes.

Las negociaciones serán encaradas como una profundización de los compromisos asumidos por cada Estado Parte en la OMC y tendrán una amplia cobertura sectorial y de modos de prestación.

Art. 5- El Grupo Ad Hoc Servicios elaborará, de ser necesario, un manual técnico sobre consignación de compromisos.

XXVIII GMC – Montevideo, 13/XII97