Detalle de la norma RE-665-2008-MEP
Resolución Nro. 665 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Productos del mar procesados reintegros MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 665

25/11/2008

Fecha:

04/12/2008

 

Dependencia:

RE-665-2008-MEP

Tema:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Asunto:

PRODUCTOS QUE PROVIENEN DEL MAR PROCESADOS

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0268186/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por el Artículo 9º de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ordena la liquidación y el pago de reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (Partidas 16.04 y 16.05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) únicamente cuando se tratare de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra.

Que por el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se establecieron reintegros a la exportación de determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 137 de fecha 11 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó del Anexo I del Decreto Nº 509/07 el reintegro a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las detalladas en el Anexo I de la norma citada en primer término.

Que mediante el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 137/08, se sustituyeron las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a las Partidas 16.04 y 16.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, por las detalladas en el Anexo II de la misma medida.

Que también se consignó en los considerandos de la citada Resolución Nº 137/08 que a partir de la evaluación de la situación de algunas pesquerías se observa una situación de crisis estructural de la actividad pesquera y se consideró necesario abordar esta situación instrumentando medidas que recuperen la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad, induciendo a un incremento del valor agregado para la obtención de productos más elaborados a partir de los recursos pesqueros.

Que la medida importó un cambio en la política económica, considerando que tanto la actividad pesquera como la acuícola, generan impactos positivos en las economías regionales.

Que en el contexto de lo expuesto debe señalarse que no se verifican diferencias en términos de procesos entre un mismo producto elaborado en una planta instalada en tierra y en un buque pesquero procesador.

Que por ello, ha perdido sustento lo preceptuado por el Artículo 9º de la referida Resolución Nº 967/99.

Que en consecuencia corresponde liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (Partidas 16.04 y 16.05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), respecto de productos del mar procesados en establecimientos industriales instalados en tierra o a bordo de buques.

Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Téngase por derogado el Artículo 9º de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Producción.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-967-1999-MEOSP Artículo 9°