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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 665 |
25/11/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-665-2008-MEP |
Tema: |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
Asunto: |
PRODUCTOS QUE PROVIENEN DEL MAR PROCESADOS |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0268186/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 9º de
la
Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ordena la liquidación
y el pago de reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo
3 y del Capítulo 16 (Partidas 16.04 y 16.05) de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) únicamente cuando se tratare
de productos del mar procesados por establecimientos industriales
procesadores de pescado en tierra. |
Que
por el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se establecieron reintegros
a la exportación de determinados productos comprendidos en posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) |
Que
por el Artículo 1º de
la
Resolución Nº 137 de fecha 11 de julio de 2008 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó del Anexo I del Decreto Nº
509/07 el reintegro a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) por las detalladas en el
Anexo I de la norma citada en primer término. |
Que
mediante el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 137/08, se
sustituyeron las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a
las Partidas 16.04 y 16.05 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivos reintegros
a la exportación y referencias, por las detalladas en el Anexo II de la misma
medida. |
Que
también se consignó en los considerandos de la
citada Resolución Nº 137/08 que a partir de la evaluación de la situación de
algunas pesquerías se observa una situación de crisis estructural de la
actividad pesquera y se consideró necesario abordar esta situación
instrumentando medidas que recuperen la competitividad y viabilicen el
sostenimiento de la actividad, induciendo a un incremento del valor agregado
para la obtención de productos más elaborados a partir de los recursos
pesqueros. |
Que
la medida importó un cambio en la política económica, considerando que tanto
la actividad pesquera como la acuícola, generan impactos positivos en las
economías regionales. |
Que
en el contexto de lo expuesto debe señalarse que no se verifican diferencias
en términos de procesos entre un mismo producto elaborado en una planta
instalada en tierra y en un buque pesquero procesador. |
Que
por ello, ha perdido sustento lo preceptuado por el Artículo 9º de la
referida Resolución Nº 967/99. |
Que
en consecuencia corresponde liquidar y pagar los reintegros asignados a las
posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (Partidas 16.04 y
16.05) de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
respecto de productos del mar procesados en establecimientos industriales
instalados en tierra o a bordo de buques. |
Que
el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que
correspondan, en los términos de su competencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º,
inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Téngase por derogado el Artículo 9º de
la Resolución Nº 967
de fecha 4 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución. |
ARTICULO
2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía
y Producción. |
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