Detalle de la norma RE-662-1992-SAGPA
Resolución Nro. 662 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1992
Asunto Granos. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 07/08/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 662 30/07/1992 Fecha: 07/08/1992
 
Dependencia: RE-662-1992-SAGPA
Tema: Granos. Exportación.
Asunto: Acláranse los alcances del artículo 7o del Decreto 1177/1992 (Reglamentario de la Ley 21453).
 

VISTO el Decreto 1177/92 del 10 de julio de 1992, reglamentario de la Ley N° 21.453, y

CONSIDERANDO:

Que dicho decreto en su artículo 12 faculta a esta Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y de aplicación del mismo en las materias que le compete.

Que en este sentido resulta menester aclarar los alcancen del artículo 7o del referido decreto, en el sentido de las consecuencias que acarreará la falta de pago de los tributos que gravan la exportación para consumo por los saldos no exportados y por los montos indicados en su artículo 4o.

Que, asimismo, es conveniente contar con los antecedentes de las declaraciones juradas de venta al exterior, en un todo de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del decreto citado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1177/92.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:

ARTICULO 1o - Las ventas declaradas a las que se refiere el artículo 7o del Decreto 1177/92 que no hayan pagado los tributos que gravan la exportación para consumo por los saldos no exportados y por los montos indicados en el artículo 4o del citado decreto antes del día 7 de agosto de 1992, carecerán de validez, por lo que se excluirán del registro pertinente.

ART. 2o - Los antecedentes de las declaraciones a las que se refiere el artículo anterior serán remitidos por la ex-Junta Nacional de Granos, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el artículo 11 del mencionado decreto.

ART. 3o - A los fines establecidos en el artículo anterior, quienes hubieren pagado los tributos respecto de las ventas comprendidas en el artículo 1o de la presente resolución, deberán acreditar dicho pago ante la Junta Nacional de Granos (en liquidación).

ART. 4o - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5o - De forma

 
 
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