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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 66 |
04/09/2008 |
Fecha: |
09/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-66-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Creación de los Consejos Consultivos
Regionales Aduaneros. |
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VISTO
la
Resolución Nº 27/02
(DGA) por medio de la cual se regula el funcionamiento del Consejo Consultivo
de
la Dirección
General de Aduanas, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
la creación del Consejo Consultivo Aduanero ha producido una mejora continua en
el proceso de toma de decisiones por parte de
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
el citado Consejo Consultivo ha permitido canalizar exitosamente el
tratamiento de las inquietudes y propuestas presentadas tanto por los
distintos sectores del Comercio Exterior como por parte del Servicio
Aduanero. Que es reconocido asimismo, por las Cámaras participantes, que todo
ello colabora en el perfeccionamiento de la relación existente entre los
operadores de Comercio Exterior y el Servicio Aduanero, permitiendo brindar soluciones
adecuadas en tiempo y forma. |
Que
es de interés de esta Dirección General profundizar las acciones tendientes a
acompañar las exigencias del Comercio Exterior y, en consecuencia, extender
los beneficios del funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero al
tratamiento de las problemáticas regionales. |
Que
en el marco de esta iniciativa se ha llevado adelante la conformación del
primer Consejo Consultivo Regional en jurisdicción de
la Dirección Regional
Aduanera Córdoba. |
Que
en consecuencia, con el objeto de autorizar la creación de Consejos
Consultivos Regionales en todas las jurisdicciones, la |
Dirección
General de Aduanas procede al dictado de la presente en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 6º, apartado 2, inciso e) del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo 1º — Autorizar la creación de Consejos Consultivos
Aduaneros en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras, dependientes de
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Art.
2º — Cada Consejo Consultivo Regional estará presidido por el Director de
la Dirección Regional
Aduanera correspondiente, o quien lo reemplace en sus funciones. |
Art.
3º — Los Directores de las Direcciones Regionales Aduaneras deberán propender
que en la conformación de cada Consejo Consultivo Regional, se encuentren
representadas la mayor cantidad de entidades cuya actividad tenga relación con
el comercio exterior de su jurisdicción. |
Art.
4º — Cada Consejo Consultivo Regional dictará su propio Reglamento de
Funcionamiento, el cual no podrá apartarse de las consideraciones generales
del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero aprobado por
Resolución Nº 27/02 (DGA). El citado Reglamento deberá establecer, entre
otros tópicos, autoridades y atribuciones, criterios de admisión y
permanencia de los miembros, funcionamiento, organización de las sesiones,
establecimiento del quórum y mecanismo de votación. |
Art.
5º — Una vez consensuado el Reglamento por el Consejo Consultivo Regional, el
mismo será elevado a
la
Dirección General de Aduanas para su aprobación. |
Art.
6º —
La Dirección
de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a través de
la Secretaría Permanente
del Consejo Consultivo, coordinará los Consejos Consultivos Regionales y
procederá a comunicar las Actas de las reuniones efectuadas en los Consejos
Consultivos Regionales y en el Consejo Consultivo Aduanero, de modo de llevar
a conocimiento de todas las jurisdicciones las temáticas abordadas y las
decisiones que se adopten en cada uno de ellos. |
Art.
7º — Las Direcciones Regionales Aduaneras mantendrán informada a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior del funcionamiento de los citados
Consejos Consultivos, informando las fechas previstas para la realización de
las reuniones, los temas que serán abordados en los mismos y las actas
finales de cada sesión de los Consejos Consultivos Regionales. |
Art.
8º — Regístrese y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Cumplido,
Archívese. — María S. Tirabassi. |
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