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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 66
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07/09/2007
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Fecha:
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11/09/2007
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Dependencia:
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RE-66-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Determínase que los hilados de poliéster
texturizados exportados a nuestro país por la firma Universal Industrias
Gerais Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen el
Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0343646/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente
a determinar el carácter originario de hilados de poliéster texturizados
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado
de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo
dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los
Protocolos de éste constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de
las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
|
Que
en el contexto de lo establecido en las disposiciones citadas en el considerando
anterior, a través del expediente citado en el Visto la Administración
General de Aduana de Tucumán, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación
aduanera y comercial correspondiente al despacho de importación Nº 06 074
IC04 000033 J, oficializado en fecha 6 de septiembre de 2006, en el que
consta como exportadora la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y como importadora la firma SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA.
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Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en
cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se
requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, información y documentación sobre los hilados en cuestión.
|
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante la Nota Nº
253 de fecha 15 de septiembre de 2006 del Area de Origen de Mercaderías,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirió la declaración
jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de los
citados hilados.
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Que
en respuesta a la solicitud realizada, las autoridades brasileñas remitieron
la declaración jurada que sirvió de base para la emisión del certificado de
origen que ampara una importación de la citada mercadería.
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Que
allí se indicaba que para la elaboración del citado hilado se utilizaban
exclusivamente hilados de poliester texturizados originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
considerándose insuficiente la documentación remitida para corroborar el
carácter originario del referido producto, se decidió la apertura de una
investigación sobre el carácter originario de los referidos hilados
exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del
citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 312 de fecha 2 de noviembre de 2006,
del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron
notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante la Nota Nº 311 del Area de
Origen de Mercaderías, la firma importadora SANTISTA TEXTIL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA de la
REPUBLICA ARGENTINA, también fue notificada de tal
circunstancia.
|
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas
antecedentes, información y documentación sobre la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS
GERAIS LTDA. de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, proveedora de los hilados
de poliéster texturizados clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, en particular el catálogo comercial de la
firma, la localización de la planta fabril y el detalle de los insumos
utilizados en la elaboración de los citados hilados como así también los
proveedores de los mismos.
|
Que
las citadas autoridades remitieron información sobre la firma UNIVERSAL
INDUSTRIAS GERAIS LTDA.
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Que
el análisis y evaluación de la documentación remitida permitió constatar que
la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. utilizó para la elaboración de los
citados hilados, también hilados de poliéster texturizados clasificados en el
ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00
adquiridos localmente a la firma AVANTI INDUSTRIA
COMERCIO
IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
atento a ello y a efectos de contar con todos los elementos que permitan
verificar el carácter originario de los hilados de poliéster texturizados
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5402.33.00 exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se solicitó
en
los términos de lo dispuesto por el CAPITULO VI del CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
constitutivo del Régimen de Origen MERCOSUR, información y documentación
adicional relativa a la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E
EXPORTAÇAO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en particular
la localización de la firma en cuestión, copia de inscripción de la misma en
el Registro Industrial de ese país, catálogo comercial de la citada firma,
descripción detallada del proceso productivo realizado para elaborar el
hilado de poliester texturizado clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, detalle completo de los insumos locales
utilizados por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO
LTDA. en la elaboración de los hilados de poliéster texturizados adquiridos
en el año 2006, copia de las facturas comerciales (Notas Fiscales) de compras
correspondientes a los insumos locales, detalle de compras de todos los
insumos importados utilizados en la elaboración de los hilados de poliéster
texturizados, acompañando copia de la documentación aduanera y comercial
respaldatoria (Notas Fiscales, Documentos de
importación),
detalle de las importaciones de hilados de poliéster texturizados efectuada
por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. en el
año 2006.
|
Que
mediante la Nota Nº
89 de fecha 3 de abril de 2007 del Area de Origen de Mercaderías, dicha
solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en
caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen
MERCOSUR, los citados hilados exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS
GERAIS LTDA. de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL recibirían tratamiento
arancelario de extrazona.
|
Que
en la citada nota se indicaba que el proceso productivo realizado por la
firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., consistía en la texturización y
demás operaciones de acabado de hilados de poliéster texturizados
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5402.33.00 provistos por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E
EXPORTAÇAO LTDA., los cuales clasifican en la misma posición arancelaria que
el producto exportado.
|
Que
asimismo se agregaba que el hecho de adquirir el hilado de poliéster a un
proveedor brasileño, no es condición suficiente para que el mismo sea
considerado nacional en la declaración jurada, ya que el referido hilado
podría haber sido importado de extrazona o sometido a un proceso productivo
que no resulte suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el
Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que
para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), los hilados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito de origen de
salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema
Armonizado y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).
|
Que
en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron
que luego de realizar las consultas internas pertinentes, llegaron a la
conclusión de que hubo un error en la emisión del certificado cuestionado por
parte de la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA.
|
Que
en ese contexto señalaron que la firma exportadora consideró que los hilados
de poliéster texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 provistos por la firma AVANTI INDUSTRIA
COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL eran nacionales, cuando en realidad los citados productos eran
importados.
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Que
por otra parte se requirió a la Subdirección General
de Control Aduanero, dependiente de la Dirección General
de Aduanas, información sobre el detalle de importaciones de hilados de
poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, realizadas por la firma AVANTI INDUSTRIA
COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. Durante los años 2005 y 2006.
|
Que
la citada autoridad, efectuó consultas al Sistema de Intercambio de Información
del MERCOSUR (INDIRA III) para obtener el detalle de las destinaciones de
importación para el producto en cuestión adquirido en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO
LTDA.
|
Que
como resultado de dichas consultas, la División de Valoración de Importación
dependiente del Departamento de Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión
del Riesgo, dependiente de la citada Subdirección General de Control
Aduanero, señaló en su informe que la citada firma es una de las principales
importadoras de hilados de poliéster texturizados de extrazona, siendo los
orígenes declarados REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA, REPUBLICA DE
INDONESIA, REPUBLICA DE SINGAPUR y REPUBLICA DE LA INDIA.
|
Que
por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los hilados de poliester texturizados
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5402.33.00, exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
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Por ello,
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LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Determínase que los hilados de poliester texturizados clasificados en el
ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00,
exportados a nuestro país por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Art.
2º — La
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el
tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en
el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos
indicados en el artículo anterior exportados por la firma UNIVERSAL
INDUSTRIAS GERAIS LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Art.
3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a
dar tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de poliester
texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma
UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma SANTISTA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA,
documentados mediante el despacho de importación Nº 06 074 IC04 000033 J, de
fecha 6 de septiembre de 2006, para lo cual formulará el cargo correspondiente.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Notifíquese a las interesadas. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Leila S. Nazer.
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