Detalle de la norma RE-66-2007-SICPYME
Resolución Nro. 66 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Determínase poliester texturizados clasificados no cumple item MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 66

07/09/2007

Fecha:

11/09/2007

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Dependencia:

RE-66-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Determínase que los hilados de poliéster texturizados exportados a nuestro país por la firma Universal Industrias Gerais Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen el Régimen de Origen Mercosur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0343646/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de hilados de poliéster texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en el contexto de lo establecido en las disposiciones citadas en el considerando anterior, a través del expediente citado en el Visto la Administración General de Aduana de Tucumán, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y comercial correspondiente al despacho de importación Nº 06 074 IC04 000033 J, oficializado en fecha 6 de septiembre de 2006, en el que consta como exportadora la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadora la firma SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los hilados en cuestión.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 253 de fecha 15 de septiembre de 2006 del Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirió la declaración jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de los citados hilados.

Que en respuesta a la solicitud realizada, las autoridades brasileñas remitieron la declaración jurada que sirvió de base para la emisión del certificado de origen que ampara una importación de la citada mercadería.

Que allí se indicaba que para la elaboración del citado hilado se utilizaban exclusivamente hilados de poliester texturizados originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que considerándose insuficiente la documentación remitida para corroborar el carácter originario del referido producto, se decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario de los referidos hilados exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 312 de fecha 2 de noviembre de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante la Nota Nº 311 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA, también fue notificada de tal circunstancia.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas antecedentes, información y documentación sobre la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, proveedora de los hilados de poliéster texturizados clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, en particular el catálogo comercial de la firma, la localización de la planta fabril y el detalle de los insumos utilizados en la elaboración de los citados hilados como así también los proveedores de los mismos.

Que las citadas autoridades remitieron información sobre la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA.

Que el análisis y evaluación de la documentación remitida permitió constatar que la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. utilizó para la elaboración de los citados hilados, también hilados de poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 adquiridos localmente a la firma AVANTI INDUSTRIA

COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que atento a ello y a efectos de contar con todos los elementos que permitan verificar el carácter originario de los hilados de poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se solicitó

en los términos de lo dispuesto por el CAPITULO VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), constitutivo del Régimen de Origen MERCOSUR, información y documentación adicional relativa a la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en particular la localización de la firma en cuestión, copia de inscripción de la misma en el Registro Industrial de ese país, catálogo comercial de la citada firma, descripción detallada del proceso productivo realizado para elaborar el hilado de poliester texturizado clasificado en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, detalle completo de los insumos locales utilizados por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. en la elaboración de los hilados de poliéster texturizados adquiridos en el año 2006, copia de las facturas comerciales (Notas Fiscales) de compras correspondientes a los insumos locales, detalle de compras de todos los insumos importados utilizados en la elaboración de los hilados de poliéster texturizados, acompañando copia de la documentación aduanera y comercial respaldatoria (Notas Fiscales, Documentos de

importación), detalle de las importaciones de hilados de poliéster texturizados efectuada por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. en el año 2006.

Que mediante la Nota Nº 89 de fecha 3 de abril de 2007 del Area de Origen de Mercaderías, dicha solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados hilados exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL recibirían tratamiento arancelario de extrazona.

Que en la citada nota se indicaba que el proceso productivo realizado por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., consistía en la texturización y demás operaciones de acabado de hilados de poliéster texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 provistos por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA., los cuales clasifican en la misma posición arancelaria que el producto exportado.

Que asimismo se agregaba que el hecho de adquirir el hilado de poliéster a un proveedor brasileño, no es condición suficiente para que el mismo sea considerado nacional en la declaración jurada, ya que el referido hilado podría haber sido importado de extrazona o sometido a un proceso productivo que no resulte suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los hilados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito de origen de salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron que luego de realizar las consultas internas pertinentes, llegaron a la conclusión de que hubo un error en la emisión del certificado cuestionado por parte de la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA.

Que en ese contexto señalaron que la firma exportadora consideró que los hilados de poliéster texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 provistos por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL eran nacionales, cuando en realidad los citados productos eran importados.

Que por otra parte se requirió a la Subdirección General de Control Aduanero, dependiente de la Dirección General de Aduanas, información sobre el detalle de importaciones de hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, realizadas por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. Durante los años 2005 y 2006.

Que la citada autoridad, efectuó consultas al Sistema de Intercambio de Información del MERCOSUR (INDIRA III) para obtener el detalle de las destinaciones de importación para el producto en cuestión adquirido en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la firma AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA.

Que como resultado de dichas consultas, la División de Valoración de Importación dependiente del Departamento de Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la citada Subdirección General de Control Aduanero, señaló en su informe que la citada firma es una de las principales importadoras de hilados de poliéster texturizados de extrazona, siendo los orígenes declarados REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA, REPUBLICA DE INDONESIA, REPUBLICA DE SINGAPUR y REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los hilados de poliester texturizados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma UNIVERSAL INDUSTRIAS GERAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma SANTISTA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante el despacho de importación Nº 06 074 IC04 000033 J, de fecha 6 de septiembre de 2006, para lo cual formulará el cargo correspondiente.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a las interesadas. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.