Detalle de la norma RE-66-2004-ARN
Resolución Nro. 66 Autoridad Regulatoria Nuclear
Organismo Autoridad Regulatoria Nuclear
Año 2004
Asunto Actividad nuclear
Boletín Oficial
30486 Fecha: 16/09/2004
Detalle de la norma
LOA

Autoridad Regulatoria Nuclear

Resolución 66/2004

Establécense requisitos para la importación o exportación de toda remesa de materiales radioactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Bs. As., 7/9/2004

VISTO la Ley Nº 24.804 "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", la Resolución General Nº 996/01 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, lo informado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Que el Artículo 8º de la citada Ley establece que la ARN debe desarrollar sus funciones de regulación y fiscalización con el propósito, entre otros, de prevenir la comisión de actos que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales o de equipos sujetos a regulación y control.

Que existe una creciente preocupación en el ámbito internacional relacionada con la necesidad que la exportación e importación de fuentes radiactivas se realice en forma consistente con lo estipulado en el Código de Conducta para la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas emitido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), particularmente en el sentido que exista una notificación previa al país receptor, de que se va a realizar una exportación de fuentes radiactivas, y una aceptación de este último de acuerdo a sus leyes y regulaciones.

Que la República Argentina comparte los objetivos y principios del citado Código de Conducta y pone en práctica las orientaciones en él contenidas, tal como lo ha informado nuestro país al OIEA.

Que la ARN es competente para establecer las regulaciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para desarrollar actividades nucleares.

Que en particular la ARN es competente para establecer los requisitos necesarios para autorizar la importación de materiales radiactivos o de materiales o equipos de interés nuclear, así como la exportación de tales tipos de materiales o equipos.

Que en acuerdo con la ARN, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General Nº 996/01 "Autorización para la importación de elementos o materiales nucleares por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR" de fecha 20 de abril de 2001, que establece la necesaria intervención previa de la ARN en la oficialización de solicitudes de destinación de importación de materiales radiactivos o de materiales y equipos de interés nuclear.

Que dentro del marco de los objetivos y principios del precitado Código de Conducta, la Gerencia de Seguridad Radiológica y Nuclear considera necesario que se establezca además la necesaria intervención previa de la ARN en la oficialización de solicitudes de destinación de exportación de materiales y equipos de interés nuclear.

Que a este último fin deben realizarse las gestiones necesarias ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la AFIP, para que ese organismo amplíe el alcance de su Resolución General Nº 996/01, de modo de establecer la necesaria intervención previa de esta ARN en la oficialización de solicitudes de importación o de exportación de materiales radiactivos o de materiales y equipos de interés nuclear.

Que la Gerencia de Seguridad Radiológica y Nuclear ha elaborado una versión actualizada del Formulario F 14-r1 de Solicitud de Autorización de Importación que se utiliza actualmente para los trámites que se gestionan según la citada Resolución Nº 996/01 de la AFIP.

Que asimismo, la citada Gerencia ha elaborado el Formulario F 41-r1 para ser utilizado para la tramitación de solicitudes de autorización de exportación de materiales radiactivos o de materiales y equipos de interés nuclear, y que deberá ser informado oportunamente a la Dirección General de Aduanas de la AFIP.

Que se debe establecer un plazo perentorio para la presentación de los citados formularios debidamente confeccionados.

Que la Subgerencia de Salvaguardias, la Subgerencia de Protección Física, la Subgerencia de Asuntos Institucionales y la Secretaría del Gabinete de Emergencia, han tomado la intervención técnica que les compete en la elaboración de los dos formularios antedichos.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Establecer que la importación o exportación de toda remesa de materiales radiactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), debe contar con la correspondiente autorización previa y específica para cada una de dichas remesas por parte de la ARN.

Art. 2º — Establecer que las solicitudes de autorización de importación y de exportación referidas en el ARTICULO 1º se deberán presentar ante esta ARN mediante los formularios (Anexos I y II) que forman parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Establecer un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para la aplicación del nuevo formulario de importación de material radiactivo (Anexo I), que reemplazará al formulario que actualmente emite la ARN (Resolución General de la AFIP Nº 996/01).

Art. 4º — Establecer un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para la aplicación del nuevo formulario de exportación de material radiactivo (Anexo II).

Art. 5º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Norberto R. Ciallella.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-178-2015-ARN Complementa Nuevos formularios de “Solicitud de Autorización de Importación” y de “Solicitud de Autorización de Exportación” de material radiactivo o material nuclear
RG-1946-2005-AFIP Relaciona Autoridad Regulatória Nuclear Intervención