Autoridad Regulatoria Nuclear
Resolución 66/2004
Establécense requisitos para la
importación o exportación de toda remesa de materiales radioactivos, o de
materiales o equipos de interés nuclear controlados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Bs. As., 7/9/2004
VISTO la Ley Nº 24.804 "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", la Resolución General Nº 996/01 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, lo informado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y
fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares
y salvaguardias internacionales.
Que el Artículo 8º de la citada Ley establece
que la ARN debe desarrollar sus funciones de regulación y fiscalización con el
propósito, entre otros, de prevenir la comisión de actos que puedan conducir a
consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales o de
equipos sujetos a regulación y control.
Que existe una creciente preocupación en el
ámbito internacional relacionada con la necesidad que la exportación e
importación de fuentes radiactivas se realice en forma consistente con lo
estipulado en el Código de Conducta para la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas emitido por el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), particularmente en el sentido que
exista una notificación previa al país receptor, de que se va a realizar una
exportación de fuentes radiactivas, y una aceptación de este último de acuerdo
a sus leyes y regulaciones.
Que la República Argentina comparte los objetivos y principios del citado Código de Conducta y pone
en práctica las orientaciones en él contenidas, tal como lo ha informado
nuestro país al OIEA.
Que la ARN es competente para establecer las
regulaciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para
desarrollar actividades nucleares.
Que en particular la ARN es competente para establecer los requisitos necesarios para autorizar la importación de
materiales radiactivos o de materiales o equipos de interés nuclear, así como
la exportación de tales tipos de materiales o equipos.
Que en acuerdo con la ARN, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General Nº 996/01 "Autorización para la importación de elementos o materiales
nucleares por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR" de fecha 20 de abril de 2001, que establece la necesaria intervención previa de la ARN en la oficialización de solicitudes de destinación de importación de materiales
radiactivos o de materiales y equipos de interés nuclear.
Que dentro del marco de los objetivos y
principios del precitado Código de Conducta, la Gerencia de Seguridad Radiológica y Nuclear considera necesario que se establezca además la
necesaria intervención previa de la ARN en la oficialización de solicitudes de
destinación de exportación de materiales y equipos de interés nuclear.
Que a este último fin deben realizarse las
gestiones necesarias ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la AFIP, para que ese organismo amplíe el alcance de su Resolución General Nº 996/01, de modo
de establecer la necesaria intervención previa de esta ARN en la oficialización
de solicitudes de importación o de exportación de materiales radiactivos o de
materiales y equipos de interés nuclear.
Que la Gerencia de Seguridad Radiológica y Nuclear ha elaborado una versión actualizada del Formulario F 14-r1 de Solicitud
de Autorización de Importación que se utiliza actualmente para los trámites que
se gestionan según la citada Resolución Nº 996/01 de la AFIP.
Que asimismo, la citada Gerencia ha elaborado
el Formulario F 41-r1 para ser utilizado para la tramitación de solicitudes de
autorización de exportación de materiales radiactivos o de materiales y equipos
de interés nuclear, y que deberá ser informado oportunamente a la Dirección General de Aduanas de la AFIP.
Que se debe establecer un plazo perentorio
para la presentación de los citados formularios debidamente confeccionados.
Que la Subgerencia de Salvaguardias, la Subgerencia de Protección Física, la Subgerencia de Asuntos Institucionales y la Secretaría del Gabinete de Emergencia, han tomado la intervención técnica que les compete en
la elaboración de los dos formularios antedichos.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es competente para dictar
la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Artículo 22
inciso e) de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Establecer que la importación o exportación de toda
remesa de materiales radiactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear
controlados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), debe contar con la
correspondiente autorización previa y específica para cada una de dichas
remesas por parte de la ARN.
Art. 2º — Establecer que las solicitudes de autorización de importación y de
exportación referidas en el ARTICULO 1º se deberán presentar ante esta ARN
mediante los formularios (Anexos I y II) que forman parte de la presente
Resolución.
Art. 3º — Establecer un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para la aplicación
del nuevo formulario de importación de material radiactivo (Anexo I), que
reemplazará al formulario que actualmente emite la ARN (Resolución General de la AFIP Nº 996/01).
Art. 4º — Establecer un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para la aplicación
del nuevo formulario de exportación de material radiactivo (Anexo II).
Art. 5º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO CENTRAL. —
Norberto R. Ciallella.