RE-66-1994
NORMAS SANITARIAS
Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 18/94 del SGT No. 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la armonización de la legislación
relativa a las normas sanitarias y certificaciones zoosanitarias para el
intercambio regional de ovinos.
Que es conveniente facilitar la circulación de animales
entre los Estados Partes, cumpliendo con los niveles de riesgo acordados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo
1 – Adoptar las
“Normas Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio
Regional de Ovinos”, que figuran como Anexo a la presente Resolución.
Artículo
2 – Los Estados
Partes pondrán en vigencia, por intermedio de sus organismos competentes de
sanidad animal, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, y comunicarán el
texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Artículo
3 – Los
organismos competentes de sanidad animal de los Estados Partes son:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Brasil:
Secretaria da Defesa Agropecuária do Ministério da
Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG)
Servicio Nacional de Salud Animal
(SENACSA)
Uruguay:
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Dirección General de
Servicios Ganaderos
XV GMC –
Brasília, 4/XI/1994
NORMA VIGENTE Nº
MERCOSUR
COMISION DE SANIDAD
ANIMAL
RESOLUCION MERCOSUR Nº
CERTIFICACO
ZOOSANITARIO UNICO PARA INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS
* REPRODUCTORES
* ENGORDE
* FAENA INMEDIATA
* EXPOSICIONES INTERNACIONALES
NORMAS SANITARIAS
PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES OVINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES
MERCOSUR
CAPITULO I
DE LOS ANIMALES
OVINOS EN PIE
Artículo 1. Toda exportación de animales ovinos en pie debe ir
acompañada y amparada por el CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA OVINOS de
origen.
Artículo 2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes del
MERCOSUR deben certificar, que el país de origen de los animales ha permanecido
oficialmente libre de las siguientes enfermedades en el curso de los últimos
tres (3) años previos a la exportación:
Fiebre Aftosa, virus exóticos (Asia-1, SAT-1, SAT-2, y
SAT-3).
Viruela ovina.
Peste de los pequeños rumiantes.
Agalactia contagiosa.
Fiebre del valle del Rift
Maedi - Visna
Adenomatosis Pulmonar Ovina.
Border disease.
Scrapie. Se certificará un período mínimo de ocho años.
Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país de origen
o han permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia
es nacida en el país o fue importada de un país con igual condición sanitaria
durante los últimos ocho años.
CAPITULO II
DE LOS
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS
Artículo 4. El Servicio de Salud Animal del país de origen, debe
certificar que no existió Fiebre Aftosa durante los últimos trescientos sesenta
(360) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de
origen y/o procedencia en noventa (90) días en los localizados en un radio de
veinticinco (25) kilómetros, y los últimos sesenta (60) días no se detectaron en
el establecimiento de origen y/o cuarentena, casos clínicos de enfermedades
infecciosas.
Artículo 5. En el caso de países con presencia de Fiebre Aftosa, los
animales deberán proceder de zonas donde se certifique la aplicación
sistemática de acciones sanitarias oficialmente supervisadas.
Artículo 6. Cuando los animales sean originarios de una región o país
oficialmente libre de Fiebre Aftosa, quedan exceptuados de realizar las
vacunaciones correspondientes, siendo responsabilidad del País importador, la
realización de las mismas al ingreso de los animales.
Artículo 7. Cuando los animales procedan de una zona endémica y
tengan como destino un país o zona libre, según Normas OIE, reconocidas por el
Comité de Sanidad del MERCOSUR, deberán hacer cuarentena oficialmente
habilitada y desde allí exportarse directamente al país libre.
Artículo 8. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe
certificar que no existió Estomatitis Vesicular y Lengua Azul durante los
últimos trescientos sesenta y cinco días anteriores al despacho de los
animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos
noventa días en los localizados en un radio de 25 km.
CAPITULO III
DEL TRANSPORTE Y
TRANSITO
Artículo 9. Los animales motivo de estos intercambios se ajustarán a
los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Vigente .....MERCOSUR de transporte y tránsito.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS
Artículo 10. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en
aislamiento durante 30 días previos al embarque en instalaciones aprobadas,
según Norma Salud Animal Nº .../....., y bajo supervisión oficial. Deberán ser
sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final), a las siguientes pruebas
sanitarias en laboratorio oficial o habilitado con resultado negativo, a fin de
que sea extendido el certificado sanitario correspondiente:
1. BRUCELOSIS
Brucela ovis: machos mayores de 180 días.
a) Inmunodifusión en gel de
agar o
b) Fijación de complemento
Brucela abortus: machos y hembras mayores de 180 días
a) Rosa de Bengala
2. LENGUA AZUL
a) Prueba de Elisa o
b) Inmunodifusión en gel de
agar
3. LEPTOSPIROSIS
a) Mínimo dos pruebas
serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de 15 días entre
ambas.
b) O recibieron
antibióticoterapia específica.
Artículo 11. La validez del certificado Zoosanitario Unico para ovinos,
emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR,
tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la toma de muestras,
pudiendo, por motivos fundamentados extender una única prórroga al mismo por
quince (15) días.
Artículo 12. En el caso de las exposiciones ganaderas internacionales,
el mencionado certificado, podrá prorrogarse, mediante el "Certificado
Adicional para el Tránsito entre Exposiciones Internacionales", por
períodos de diez (10) días, para dar plazo de ingreso a las exposiciones
ganaderas internacionales, cuyas exigencias sanitarias sean equiparables a las
de Mariano Roque Alonso (Paraguay), Palermo (Argentina), el Prado (Uruguay) y
Esteio (Brasil).
A la salida de estas exposiciones, el veterinario oficial,
Jefe del Servicio Sanitario de la misma, deberá extender este certificado, ya
sea para ingresar a la exposición siguiente, o al país de destino.
Artículo 13. En caso de que estos animales debieran ingresar a un país
o región libre de fiebre aftosa, las autoridades sanitarias del país de
destino, determinarán las condiciones sanitarias de su ingreso.
Artículo 14. Para los animales locales que ingresen a una exposición
internacional cumpliendo los requisitos exigidos para su posterior exportación,
se tomará la permanencia en la misma, como una extensión de la cuarentena de
exportación, pudiendo una vez finalizado el evento, exportarse directamente al
país de destino.
NORMA VIEGENTE N°
MERCOSUR
COMISION DE SANIDAD ANIMAL
RESOLUCION MERCOSUR N°
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO UNICO PARA INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS
* REPRODUCTORES
* ENGORDE
* FAENA INMEDIATA
* EXPOSICIONES INTERNACIONALES
Nº DE PAGINA
CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE
OVINOS
CERTIFICADO Nº
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FECHA DE EMISION
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|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
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I. PROCEDENCIA
PAIS DE PROCEDENCIA
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|
REGION SANIT. DE PROCEDENCIA
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NOMBRE DEL ESTABLEC. DE ORIGEN
|
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NOMBRE DEL EXPORTADOR
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|
DIRECCION DEL EXPORTADOR
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LUGAR DE EGRESO
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FECHA:
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II. FINALIDAD
REPRODUCCION
|
|
ENGORDE
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FAENA INMEDIATA
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|
EXPOSICIONES INTERNACIONALES
|
|
III. DESTINO
PAIS EN TRANSITO (ITINERARIO)
|
|
PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO)
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|
NOMBRE DEL IMPORTADOR
|
|
DIRECCION DEL IMPORTADOR
|
|
IV. DEL TRANSPORTE
1. Los animales son trasnportados en
vehículos lavados y desinfectados de acuerdoa lo establecido en la Norma S.A. Nº MERCOSUR.
*DESTINO REPRODUCCION/ENGORDE
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº ORD
|
Nº DE IDENT.(*)
|
RAZA
|
SEXO
|
EDAD(*)
|
OBSERVACIONES
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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11
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12
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13
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14
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|
15
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|
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16
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17
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18
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19
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|
20
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|
|
|
|
|
(*) CUANDO CORRESPONDA
|
CONTINUA SI/NO
|
*DESTINO REPRODUCCION/ENGORDE
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº ORD
|
Nº DE IDENT.(*)
|
RAZA
|
SEXO
|
EDAD(*)
|
OBSERVACIONES
|
1
|
|
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|
|
|
2
|
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|
|
3
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|
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|
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|
4
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|
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|
|
5
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|
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|
6
|
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|
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|
|
7
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|
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|
8
|
|
|
|
|
|
9
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|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
1
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|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
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|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
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|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
(*) CUANDO CORRESPONDA
|
CONTINUA SI/NO
|
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
VI. INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:
1. El país cumple con los requisitos
expresados en el Art. 2 de la NORMA VIGENTE SA Nº MERCOSUR PARA EL
INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS Y CAPRINOS RESPECTIVAMENTE.
2. Los animales procedentes de
establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha
de embarque, no se constató clínicamente la presencia de enfermedades
infecciosas.
3. No fue registrada la ocurrencia de
Fiebre Aftosa en el establecimiento de procedencia de los animales en los
trescientos sesenta (360) días previos al despacho y en los noventa (90) días
en un radio de veinticinco (25) km. del mismo y los animales proceden de zonas
donde se certifica la aplicación sistemática de acciones sanitarias
oficialmente supervisadas.
4. Los animales fueron nacidos y
criados en el país de origen o han permanecido en otro país con igual condición
sanitaria y su ascendencia es nacida en el país o fue importada de un país con
igual condición sanitaria durante los últimos ocho (8) años.
5. El Servicio de Salud Animal del
país de origen debe certificar que no existió Estomatitis Vesicular y Lengua
Azul durante los últimos trescientos sesenta (360) días anteriores al despacho
de los animales en el establecimiento de origen y/o precedencia y durante los
noventa (90) días en los localizados en un radio de veinticinco (25) km.
6. El Servicio de Salud Animal
del país de origen debe certificar que durante los últimos tres (3) años la
artritis/encefalitis caprina no fue nunca ni clínica ni serológicamente
diagnosticada en los ovinos y caprinos presentes en el establecimiento de
origen y en los localizados en un radio de veinticinco (25) km. y que durante
ese mismo período ningún ovino o caprino procedente de un establecimiento de
inferiores condiciones sanitarias fue introducido en estos establecimientos.
7. Los animales están
vacunados contra Carbunco Bacteridiano y Carbunco Sintomático en un plazo no
menor de quince (15) días, ni mayor de ciento ochenta (180) días del embarque.
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
PARA ANIMALES DE
ENGORDE
10. Son animales castrados y no se utilizaron sustancias
anabolizantes.
11. No se trata de animales de
descartede cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades.
VII. PRUEBAS DIAGNOSTICAS
NOTA: Los animales procedentes de países, regiones, predios y/o
establecimientos declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades
estarán exentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales
fueron declarados libres y que a continuación se detalla:
ENFERMEDAD
|
NORMA LEGAL
|
Nº
|
FECHA
|
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OBSERVACIONES:
En
|
, a los
|
/
|
/
|
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|
SELLO OFICIAL
|
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FIRMA
|
|
|
|
Veterinario Oficial
|
|
|
|
|
|
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
VIII. DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo
del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni
parásitos externos.
LUGAR DE EMBARQUE:
|
|
MEDIO DE TRANSPORTE
|
|
Nº DE PLACA DEL CAMION:
|
PRECINTO Nº:
|
|
|
|
FECHA................................
|
FIRMA:...................................................
|
|
Veterinario Oficial
|
NOTA: El presente Certificado queda invalidado en caso de:
a. Comprobación de falsificación o adulteración del
Certificado.
b. Interrupción de tránsito
directo entre origen y destino, con descenso de los animales o rotura del
precintado oficial sin debida justificación.
c. Los animales en infracción
serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de
origen.
IX.
USO
EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR DE INGRESO:
|
FECHA: / /
HORA:
|
PASO DE FRONTERA:
|
|
FIRMA VETERINARIO
:
|
|
OBSERVACIONES
|
En
|
, a los
|
/
|
/
|
|
|
|
|
SELLO OFICIAL
|
|
|
|
|
|
FIRMA:.............................................................
|
|
|
|
Veterinario Oficial
|
|
|
|
|
|
|
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
1.
Los animales
fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la
fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión
oficial y resultaron negativamente a las siguientes pruebas:
1.1.
BRUCELOSIS
Brucela ovis: machos mayores de
180 días
a)
Inmunodifusión
en gel de agar o
b)
Fijación
de complemento
Brucela abortus: machos y hembras
mayores de 180 días
a)
Rosa
de Bengala
1.2.
LENGUA
AZUL
a)
Prueba
de Elisa o
b)
Inmunodifusión
en gel de agar
1.3.
LEPTOSIPIROSIS
a)
Mínimo dos
pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de
quince días entre ambas.
b)
O
recibieron antibioticoterapia específica
* DESTINO EXPOSICIONES GANADERAS
INTERNACIONALES
NORMA
N° MERCOSUR
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
FECHA EMISION:
FECHA VENCIMIENTO:
CERTIFICADO
ADICIONAL PARA EL TRANSITO ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES
El Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA:
1. Los animales identificados que se
especifican en las Observaciones, en el ítem V de este Certificado Sanitario Nº
.............. para la internación de animales, participaron en la Exposición Ganadera Internacional de ................, en el período comprendido entre el
.......................... y el ....................
2. Fueron examinados por mí,
no presentando signos clínicos de enfermedades infecciosas y encontrándose
libres de parásitos externos.
3. Durante el transcurso de la
mencionada exposición no se constató en la totalidad de los animales en
exhibición ningún caso de enfermedad transmisible que pueda afectar a la
especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de la situación sanitaria
del país.
4. Los animales salen de la
exposición en vehículo identificado por el Nº ........., limpio, desinfectado y
con precinto Nº ....................
5. El transporte se efectuó de
acuerdo a las normas establecidas por la Norma Nº ....................MERCOSUR.
6.
Los
animales son destinados a la exposición ............................................
SELLO OFICIAL
|
Lugar.......................................
|
|
Fecha.......................................
|
|
FIRMA:..................................................
|
|
Veterinario Oficial responsable de la Sanidad en la Exposición
|
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
NOTA:
El presente Certificado queda invalidado en caso de:
a. Comprobación de falsificación o adulteración del
Certificado.
b. Interrupción de tránsito
directo entre las exposiciones, con descenso de los animales o rotura del
precintado oficial sin debida justificación.
c. Los animales en infracción
serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de
origen.
IX.
USO
EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR DE INGRESO:
|
FECHA: / /
HORA:
|
PASO DE FRONTERA:
|
|
FIRMA VETERINARIO
:
|
|
OBSERVACIONES
|
En
|
, a los
|
/
|
/
|
|
|
|
|
SELLO OFICIAL
|
|
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FIRMA:.............................................................
|
|
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|
Veterinario Oficial
|
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