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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 660
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01/06/1998
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Fecha:
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05/06/1998
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Dependencia:
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RE-660-1998-MEOSP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Prorrógase la prohibición de importación para
consumo de neumáticos y artículos de prendería, cuando los mismos sean
usados, comprendidos en determinadas posiciones de la Nomenclatura Común
del Mercosur.
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VISTO el Expediente Nº 061-002029/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 1514 de fecha 30 de diciembre de
1997, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución citada en el VISTO se ha prohibido
hasta el 30 de junio de 1998 la importación para consumo de neumáticos y artículos
de prendería, cuando los mismos sean usados, comprendidos en las posiciones
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.);
4012.20.00 y 6309.00.10 y 6309.00.90 respectivamente.
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Que la Resolución M.E. y O.
y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 ha exceptuado de la
prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en
carácter de donaciones.
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Que aún persisten las circunstancias causales que motivaron
las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a prorrogar por
otro período la prohibición de importación para consumo de los bienes usados
mencionados anteriormente.
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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete
|
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en el Artículo 632 de la
Ley 22.415, en la
Ley de Ministerios - t.o. en 1992
- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991.
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Por ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º-Prorrógase
hasta el 30 de junio de l999 la prohibición de importación para consumo de
los productos usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas a continuación:
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4012.20.00
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6309.00.10
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6309.00.90
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Art. 2º-Mantiénese la
excepción a la prohibición de importación establecida por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha
18 de agosto de 1993 para los bienes usados comprendidos en las posiciones
arancelarias 6309.00.10 y 6309.00.90 indicadas en el Artículo 1º de la
presente.
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Art.
3º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B.
Fernández.
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