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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
657
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24/08/2006
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Fecha:
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25/08/2006
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Dependencia:
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RE-657-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Fíjase un determinado cupo para la mercadería denominada “Folio
de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a
99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho
inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM
B 373-95”,
para la cual se establece un Derecho de Importación Extrazona.
Acreditación de la condición de usuario directo de la mencionada mercadería.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0104294/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de julio de 1998,
ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.),
se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo
arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un
normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
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Que
por la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la
instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de
abastecimiento.
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Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto
denominado “Folio de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio
superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones),
en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla
con la norma ASTM B 373-95”.
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Que
por la Directiva Nº
1 de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el
tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico
nacional a través de la presente medida.
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Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa
al sector industrial usuario del insumo en cuestión.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de
1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — La Directiva Nº
1 de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), que da sustento a las normas contenidas por la
presente resolución, constituida por UNA (1) hoja, se reproduce como Anexo de
la misma.
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Art.
2º — Fíjase para la mercadería denominada:
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“Folio
de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a
99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de
ancho inferior o igual a 500
mm y que cumpla con la norma
ASTM B 373-95”,
comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90, el cupo de
TREINTA TONELADAS (30 t), para la cual se establece un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del
DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
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Art.
3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º de la
presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de usuario
directo de las mercaderías comprendidas en el citado código arancelario ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
A
los fines de la percepción del beneficio instituido por la presente
resolución, resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º
a 4º de la Resolución Nº
111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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ANEXO A LA RESOLUCION Nº
657/2006
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MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/06
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ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
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Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
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Art.
1 — Aprobar en el ámbito de la
Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
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NCM
7607.11.90 - Los demás Cantidad: 30 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
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Nota
Referencial: Exclusivamente para “Folio de Aluminio Liso con un contenido, en
peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6
micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm
y que cumpla con la norma ASTM B 373-95”.
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Art.
2 — Esta Directiva necesita ser íncorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Argentina.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1º/V/06.
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LXXXII
CCM - Montevideo, 10/III/06
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