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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 656 |
25/11/2008 |
Fecha: |
02/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-656-2008-MEP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Modificación del Anexo III del
Decreto Nº 509/07, relacionado a
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0268186/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 137 de fecha 11 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se otorgaron reintegros a la exportación para determinados
productos pesqueros. |
Que
la medida dispuesta por la mencionada resolución encontró fundamento en la
necesidad de inducir a un incremento del valor agregado para la obtención de
productos más elaborados a partir de los recursos pesqueros. |
Que
resulta necesario incrementar los niveles de reintegro para otros productos
pesqueros como así también efectuar ciertos ajustes de orden técnico en el
Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007. |
Que
el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que
correspondan, en los términos de su competencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º,
inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Elimínanse del Anexo III del Decreto Nº 509
del 15 de mayo de 2007 las posiciones arancelarias correspondientes al
Capítulo 3 y a
la Partida
16.04 de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, que constan en
el Anexo I de la presente resolución. |
Art.
2º — Incorpóranse en el Anexo III del Decreto Nº
509/07 las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a
la Partida 16.04 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), y sus respectivos reintegros
a la exportación y referencias, que constan en el Anexo II de la presente resolución. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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