Detalle de la norma RE-654-2005-MEP
Resolución Nro. 654 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Modifica Anexo I RE-616-2005 posiciones arancelarias del NCM
Boletín Oficial
Fecha: 21/11/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30785

Resolución n° 654

18/11/2005

               Fecha:

21/11/2005

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Dependencia:

RE-654-2005-MEP

 

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Elimínanse del Anexo I a la Resolución Nº 616/2005 determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

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VISTO: el Expediente N° S01:0390958/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un reintegro a la exportación del CERO POR CIENTO (0%) a determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que entre los productos a los que se aplicó la medida mencionada en el considerando anterior se encuentran los productos del sector avícola.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscribió DOS (2) Actas-Acuerdo con la CAMARA DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS.

Que por las referidas Actas-Acuerdo, el sector se comprometió a mantener los precios mayoristas a PESOS DOS COMA SETENTA CENTAVOS ($ 2,70) más I.V.A. el kilogramo de pollo entero eviscerado, a no superarlos y a respetar la tendencia a la baja que refleje el mercado.

Que se ha constatado el cumplimiento de los compromisos asumidos en las mencionadas Actas-Acuerdo, lo cual constituye una clara contribución del sector al objetivo de reducir los precios de la canasta familiar.

Que la Cámara sectorial ha reconocido la posibilidad de renovar el acuerdo con el Gobierno Nacional, continuando con la aplicación de la medida solidaria, en aras del bien común.

Que, al mismo tiempo, se ha ratificado la política de aumento de la inversión y, por tanto, de la oferta, que es el requisito indispensable para atender simultáneamente una demanda creciente en el mercado local e internacional.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar utilizando instrumentos para la preservación de la estabilidad de los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, en especial, de los sectores perceptores de ingresos fijos.

Que por lo expuesto, resulta razonable reestablecer el nivel de reintegros a la exportación (RE) de productos avícolas vigente con anterioridad al dictado de la Resolución N° 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 2°, inciso d), apartado 25 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse del Anexo I a la Resolución N° 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación: NCM Descripción 0207.11.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Sin trocear, frescos o refrigerados 0207.12.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Sin trocear, congelados 0207.13.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Trozos y despojos, frescos o refrigerados 0207.14.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Trozos y despojos, congelados

Art. 2º — Fíjase el reintegro a la exportación (RE) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

NCM Descripción RE (%) 0207.11.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y 3,4 DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Sin trocear,frescos o refrigerados 0207.12.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y 3,4 DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Sin trocear, congelados 0207.13.00 (1) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y 2,7 DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Trozos y despojos, frescos o refrigerados 0207.14.00 (2) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y 2,7 DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Trozos y despojos, congelados (1) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a DOS (2) kilogramos que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del CINCO POR CIENTO (5%).

(2) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a QUINCE (15) kilogramos que percibirán un reintegro a la exportación (RE) del CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

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