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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30785
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Resolución n° 654
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18/11/2005
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Fecha:
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21/11/2005
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Dependencia:
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RE-654-2005-MEP
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Elimínanse del Anexo I a la Resolución Nº
616/2005 determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur.
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VISTO: el
Expediente N° S01:0390958/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la Resolución N° 616 de fecha 10 de noviembre de
2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un reintegro a la
exportación del CERO POR CIENTO (0%) a determinados productos comprendidos en
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
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Que entre los productos a los que se aplicó la
medida mencionada en el considerando anterior se encuentran los productos del
sector avícola.
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Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscribió DOS (2)
Actas-Acuerdo con la
CAMARA DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS.
|
Que por las referidas Actas-Acuerdo, el sector se comprometió
a mantener los precios mayoristas a PESOS DOS COMA SETENTA CENTAVOS ($ 2,70)
más I.V.A. el kilogramo de pollo entero eviscerado, a no superarlos y a
respetar la tendencia a la baja que refleje el mercado.
|
Que se ha constatado el cumplimiento de los
compromisos asumidos en las mencionadas Actas-Acuerdo, lo cual constituye una
clara contribución del sector al objetivo de reducir los precios de la
canasta familiar.
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Que la
Cámara sectorial ha reconocido la posibilidad de renovar el
acuerdo con el Gobierno Nacional, continuando con la aplicación de la medida
solidaria, en aras del bien común.
|
Que, al mismo tiempo, se ha ratificado la política de
aumento de la inversión y, por tanto, de la oferta, que es el requisito
indispensable para atender simultáneamente una demanda creciente en el
mercado local e internacional.
|
Que es intención del Gobierno Nacional continuar utilizando
instrumentos para la preservación de la estabilidad de los precios y el
mantenimiento del poder de compra de los consumidores, en especial, de los
sectores perceptores de ingresos fijos.
|
Que por lo expuesto, resulta razonable reestablecer
el nivel de reintegros a la exportación (RE) de productos avícolas vigente
con anterioridad al dictado de la Resolución N° 616 de fecha 10 de noviembre de
2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo
previsto en la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 2°, inciso d), apartado 25 del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
|
Por ello,
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El
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo 1º — Elimínanse del Anexo I a la Resolución N° 616
de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
consignan a continuación: NCM Descripción 0207.11.00 CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Sin trocear, frescos o
refrigerados 0207.12.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES, DE AVES DE LA
PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De
gallo o gallina:///—Sin trocear, congelados 0207.13.00 CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Trozos y despojos, frescos
o refrigerados 0207.14.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES, DE AVES DE LA
PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De
gallo o gallina:///—Trozos y despojos, congelados
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Art. 2º — Fíjase el reintegro a la exportación (RE)
que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:
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NCM Descripción RE (%) 0207.11.00 CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES/CARNE Y 3,4 DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Sin trocear,frescos o refrigerados
0207.12.00 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y 3,4 DESPOJOS COMESTIBLES, DE
AVES DE LA PARTIDA
01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Sin
trocear, congelados 0207.13.00 (1) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y 2,7 DESPOJOS
COMESTIBLES, DE AVES DE LA
PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De
gallo o gallina:///—Trozos y despojos, frescos o refrigerados 0207.14.00 (2)
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES/CARNE Y 2,7 DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS./-De gallo o gallina:///—Trozos y despojos,
congelados (1) Excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o
igual a DOS (2) kilogramos que percibirán un reintegro a la exportación (RE)
del CINCO POR CIENTO (5%).
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(2) Excepto en envases inmediatos de contenido neto
inferior o igual a QUINCE (15) kilogramos que percibirán un reintegro a la
exportación (RE) del CINCO POR CIENTO (5%).
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Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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