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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30785
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Resolución n° 653
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18/11/2005
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Fecha:
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21/11/2005
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Dependencia:
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RE-653-2005-MEP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Fíjase un derecho de
exportación adicional al establecido en la Resolución Nº 11/2002
del ex Ministerio de Economía e Infraestructura para mercaderías comprendidas
en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur.
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VISTO: el
Expediente N° S01:0390944/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que para la política económica del Gobierno Nacional
es de extrema importancia la pre-servación de la estabilidad de los precios y
el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, sobre todo de los
sectores que perciben ingresos fijos.
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Que la REPUBLICA ARGENTINA
es un país que tradicionalmente se ha caracterizado por ser un exportador
neto de alimentos de alta ponderación en la canasta de consumo local, en
especial, la de los sectores de menores ingresos.
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Que, en la medida en que se verifiquen fuertes alzas
de demanda, insuficiencia de oferta, o ambos efectos simultáneamente, las
exportaciones compiten en el corto plazo con el consumo interno, complicando
el logro simultáneo de los objetivos de equidad social, desarrollo productivo
y el mantenimiento del equilibrio macroeconómico.
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Que se ha comprobado una súbita disminución de la
oferta global de carne vacuna en los mercados mundiales por cuestiones
sanitarias ligadas al sector o a los sectores productores de sustitutos
(gripe aviar).
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Que el hecho mencionado en el considerando anterior
junto con el alto estándar alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA
en materia sanitaria, se complementan para presionar sobre la demanda de esos
productos.
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Que, en ese sentido, se ha constatado un incremento
importante en los precios internos de la carne vacuna, en particular de aquellos
cortes de consumo popular comprendidos en la Canasta Básica
Alimentaria.
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Que la mencionada evolución en los precios impacta
fundamentalmente en los sectores de menores ingresos cuya canasta de consumo está
integrada principalmente por los denominados “bienes salario”, en especial
alimentos.
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Que en función de ello, resulta procedente tomar
medidas tendientes a incrementar la oferta local de cortes de carne vacuna.
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Que, en consecuencia, resulta razonable aplicar un
derecho de exportación adicional a estos productos, con el propósito de
estabilizar sus precios internos evitando el traslado a los precios locales de
la inflación internacional o del cambio de precios relativos internacionales.
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Que la presente medida es de carácter transitorio y
podrá ser revisada de registrarse un cambio de circunstancias, o de alcanzarse
en las conversaciones en curso con el sector privado un acuerdo sobre
instrumentos alternativos que faciliten el logro del objetivo buscado
mediante la presente Resolución.
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Que el carácter transitorio y la magnitud de la medida
no afectan señales de precios al productor, las que deben, dentro de la
moderación y la progresividad, operar en el sentido de estimular la inversión
y la oferta.
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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo
previsto en la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, y el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
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Por ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo 1º — Fíjase un derecho de exportación del DIEZ
POR CIENTO (10%), adicional al establecido en la Resolución N° 11 de
fecha 4 de marzo de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA,
para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.
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Art. 2º — El derecho de exportación adicional
establecido en el Artículo 1° de la presente medida se sumará a los que se
encuentren vigentes al momento de la publicación de esta Resolución.
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Art. 3º — La presente medida comenzará a regir a
partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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