Detalle de la norma RE-653-1995-MEOSP
Resolución Nro. 653 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Reintegros - Exportación. Oro.
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/1995
Detalle de la norma
loa

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995


VISTO la Resolución Nº 923/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos,

 y CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma se dictaron pautas para estimular el desarrollo de las actividades de exploración y explotación minera así como de fundición y refinación de metales.

Que es necesario ampliar el marco de aplicación de las instrucciones contenidas en dicha Resolución a la totalidad del universo arancelario de mercaderías constituidas por oro, ya sea como insumos, subproductos o manufacturas.

Que asimismo se estima conveniente fijar los porcentajes de integración de mineral de oro de origen minero nacional y refinación nacional.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985 y 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Establécese que las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., constituidas en todo o en parte por oro, ya sea como insumos, subproductos o manufacturas; cuyo contenido de mineral de oro de origen minero nacional y refinación nacional responda a la composición porcentual que para cada período se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, se le aplicará la liquidación de la alícuota de los reintegros vigentes que corresponda, sobre el valor F.O.B. declarado.

ART. 2º.- En las exportaciones para consumo de mercaderías constituidas en todo o en parte por oro, ya sea como insumos, subproductos o manufacturas, en las que participe la materia prima nacional y en las que no se alcancen los porcentajes determinados en el Artículo precedente, el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, se aplicará sobre el valor FOB, FOR o FOT de la mercadería a exportar neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma. Para dicho cálculo se tomará como base exclusivamente el valor agregado producido en el país.

ART. 3º.- Toda infracción a lo establecido en la presente será pasible de las penalidades previstas en el Código Aduanero.

ART. 4º.- La Administración Nacional de Aduanas procederá a reglamentar la presente Resolución.

ART. 5º.- Derógase la Resolución Nº 923/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que queda sustituida por la presente.

ART. 6º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 7º.- De forma.

N.R.: La Resolución Nº 653/95 MEOSP que antecede, fue publicada en el Boletín
Oficial del 11/05/95.
ANEXO I DE LA RESOLUCION M.E. Y O.Y S.P. Nº 653/95
!PERIODO % MINIMO CONTENIDO DE % MAXIMO CONTENIDO DE
! ORO DE ORIGEN MINERO ORO PARA USO MONETARIO
! NACIONAL Y REFINADO
! EN EL PAIS
!1º/02/95 al 64 36
!30/04/95
!1º/05/95 al 8 12
!31/07/95
!A partir 100
!del 1º/08/95