Detalle de la norma RE-65-2007-SAGPA
Resolución Nro. 65 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Porcentual de captura para operaciones de pesca especie merluza
Boletín Oficial
Fecha: 31/12/2007
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 65

28/12/2007

Fecha:

31/12/2007

 

Dependencia:

RE-65-2007-SAGPA

Tema:

PORCENTUAL DE CAPTURA ESTABLECIDO

Asunto:

Porcentual de captura para operaciones de pesca especie merluza común que corresponde a cada buque que integran dichos anexos

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0486260/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.645, 24.543 y 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 447 de fecha 23 de julio de 1996, 707 de fecha 18 de septiembre de 1997, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004, 972 de fecha 6 de octubre de 2004, 90 de fecha 27 de diciembre de 2005, 498 de fecha 23 de agosto de 2006, 636 de fecha 29 de septiembre de 2006, 707 de fecha 3 de noviembre de 2006, 920 de fecha 26 de diciembre de 2006, 14 de fecha 30 de julio de 2007, 26 de fecha 8 de agosto de 2007, 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 9 de fecha 5 de diciembre de 2000 de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, 4 de fecha 30 de agosto de 2000, 6 de fecha 11 de mayo de 2006, 12 de fecha 17 de agosto de 2006, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Disposiciones Nros. 2 de fecha 31 de julio de 2003, 111 de fecha 11 de febrero de 2004, 424 de fecha 29 de septiembre de 2004, 285 de fecha 30 de agosto de 2006, 552 de fecha 28 de noviembre de 2006, 111 de fecha 7 de diciembre de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Actas Nros. 41 de fecha 31 de octubre de 2007, 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:  

Que se entiende como un deber ineludible hacer primar la sustentabilidad de los recursos (Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL), el interés general y el bien común, atendiendo a la pluralidad de intereses a satisfacer y con el fin de evitar situaciones creadas por intereses particulares que atenten contra dichos principios.

Que la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, aprobada por la Ley Nº 24.543, en su Artículo 61, apartado 2, establece que "El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación...".

Que el TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley Nº 20.645 establece en su Artículo 73 una Zona Común de Pesca para los buques de sus respectivas banderas debidamente matriculados.

Que de la experiencia adquirida durante los últimos CUATRO (4) ejercicios, a través de la aplicación de las Resoluciones Nros. 74 de fecha 9 de enero de 2004, 972 de fecha 6 de octubre de 2004, 90 de fecha 27 de diciembre de 2005, 498 de fecha 23 de agosto de 2006, 636 de fecha 29 de septiembre de 2006, 707 de fecha 3 de noviembre de 2006, 920 de fecha 26 de diciembre de 2006, 14 de fecha 30 de julio de 2007, 26 de fecha 8 de agosto de 2007, 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha surgido la conveniencia de introducir algunas modificaciones al procedimiento, con el objeto de agilizar la operatoria de la flota y efectivizar los controles a ser realizados.

Que se encuentra en plena vigencia la Resolución Nº 9 de fecha 5 de diciembre de 2000 de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO que establece una Captura Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) de NOVENTA MIL TONELADAS (90.000 t) por año para el ámbito de incumbencia de esa Comisión, que es la Zona Común de Pesca del Tratado "ut supra" citado.

Que mediante la Resolución Nº 920 del 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se establecieron para el año 2007 las medidas de conservación y administración recomendadas a efectos de no discontinuar la actividad pesquera durante el lapso de vigencia expresado en la misma.

Que, al mantenerse las circunstancias tácticas que determinaron la emergencia, se hace necesario dictar nuevas medidas de administración, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera.

Que, en virtud de lo enunciado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el primer párrafo de las conclusiones del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, a saber: "Las medidas que se adoptan contemplan la necesidad y conveniencia de establecer condiciones que permitan una mejor planificación de toda la actividad del sector, en un marco de previsibilidad para el mediano plazo, para lo cual se fija un lapso de vigencia de las Autorizaciones de Captura de cinco (5) años.", se considera adecuado adoptar un criterio similar para la presente medida.

Que en orden a la transparencia, previsibilidad y control del sistema de distribución es preciso dividir cada año calendario en períodos trimestrales.

Que para asegurar la sustentabilidad de la pesquería es fundamental disminuir la actividad extractiva reduciendo la permanencia de la flota sobre el caladero por medio del establecimiento de paradas obligatorias y la determinación de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las mismas.

Que, según consta en el Acta Nº 41 de fecha 31 de octubre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el punto 4.1, el referido Consejo decidió por unanimidad recomendar a la Autoridad de Aplicación que se optimicen los controles sobre la utilización de los sistemas de selectividad.

Que asimismo es imprescindible prevenir y controlar con especial atención la captura de los ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) conciliando, en la medida de lo posible, esa protección con la operatoria de la flota pesquera que opera sobre dicha especie.

Que conforme se continúe avanzando con el ordenamiento de la pesquería, podrán establecerse medidas que flexibilicen las restricciones impuestas por el presente acto administrativo.

Que, según establece la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se mantiene el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido establecida por el Artículo 20 de la Resolución Nº 484 del 4 de mayo de 2004 de la mencionada Secretaría.

Que estando en funcionamiento el Sistema Integrado de Control de la Actividad Pesquera (SICAP), y otros mecanismos de control a bordo y en muelle, que aplica la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS resulta posible fiscalizar el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas por la presente resolución.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el fin de evitar excesos de explotación y asegurar la sustentabilidad de la pesquería a largo plazo, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establece anualmente la Captura Máxima Permisible teniendo en consideración la información científica más actualizada.

Que es pertinente adoptar para el dictado de la presente norma la metodología establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta citada Nº 48/07, y establecer el procedimiento para las Asignaciones de Captura de merluza común (Merluccius hubbsi) como la resultante de un proceso de cálculo que determina un porcentaje de la Captura Máxima Permisible por buque.

Que sobre la base de la Captura Máxima Permisible establecida y los porcentajes que se determinen en la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dispondrá anualmente las Asignaciones de Captura para cada buque.

Que con el fin de garantizar la operatividad global de la flota y de afianzar las posibilidades de trabajo tanto a bordo como en tierra, se ha contemplado el otorgamiento en forma excepcional, a título precario, de un complemento de dichas Asignaciones de Captura en concepto de Ajuste No Transferible, estableciendo condiciones en cuanto a su uso y procesamiento en razón de su excepcionalidad.

Que el otorgamiento de dicho Ajuste no Transferible sólo procederá durante la vigencia de la presente norma, estando condicionado a su estricto cumplimiento, y de ningún modo generará derechos posteriores a su vencimiento.

Que en caso de alcanzarse la Captura Máxima Permisible, la mencionada Subsecretaría procederá al cierre de la pesquería, a los efectos de la preservación del recurso, de conformidad con lo estipulado por los Artículos 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º de la Ley Nº 24.922.

Que ante la eventualidad de que se incluyan buques pesqueros o se modifiquen las Asignaciones de Captura por causas que no sean las dispuestas en el marco de lo estipulado en la presente medida, con el fin de no superar la Captura Máxima Permisible adoptada y de conformidad con la normativa integrante del bloque de legalidad federal, resultará necesario redistribuir las Asignaciones de Captura otorgadas por la presente resolución.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través del Acta Nº 23 de fecha 28 de junio de 2006, en el punto 5.1, apartado a) ha dejado debidamente aclarado que en relación a lo normado por la Resolución Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2006 del citado Consejo, la "aplicación" de los antecedentes de un permiso de pesca a otro buque con permiso de pesca vigente no se permite cuando el buquereceptor no posee las mismas especies autorizadas que el buque cedente.

Que, con criterio precautorio, resulta conveniente establecer una reserva administrativa que permita responder adecuadamente a eventuales modificaciones en la distribución de las Asignaciones de Captura que pudieran resultar de posibles reclamos.

Que para resguardo del recurso y con el fin de no exceder el total de la captura otorgada, la solicitud de transferencia de las Asignaciones de Captura de un buque pesquero a otro, deberá dar lugar a una reserva automática en la captura otorgada al buque cedente.

Que considerando que la Ley Nº 24.922 establece en su Artículo 55 que "La autoridad de aplicación, o por delegación la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando lo considere procedente por la gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje de pesca en el que se cometió la supuesta infracción, mediante acto administrativo debidamente fundado.", y para garantizar el cumplimiento de lo normado en tiempo y forma, atendiendo debidamente a la preservación del recurso, resulta conveniente habilitar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría para que, en caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, disponga el inmediato regreso a puerto de los buques que hubieren excedido la captura otorgada.

Que, en carácter de disposiciones transitorias, con el fin de que la distribución del recurso entre la flota pesquera sea efectuado en tiempo y forma, se hace necesario establecer por medio de la presente resolución la Captura Máxima Permisible provisoria correspondiente al Ejercicio 2008 y proceder a su distribución en un todo de acuerdo con la presente medida, las recientes resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y el marco normativo vigente.

Que para el Ejercicio 2008 resulta procedente determinar una estimación de la Captura Máxima Permisible con carácter provisional sobre la base de los Informes Técnicos Nros. 43/2007 y 47/2007 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, los que aportan recomendaciones de captura que contemplan diferentes niveles y plazos para la recuperación de los efectivos Norte y Sur de merluza común (Merluccius hubbsi).

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nros. 1369 de fecha 5 de octubre de 2004 y 373 de fecha 17 de abril de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

I.- COEFICIENTES PORCENTUALES DE CAPTURA

ARTICULO 1º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución, por los que se establece el Porcentual de Captura para las operaciones de pesca sobre la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondiente a cada uno de los buques pesqueros que integran dichos anexos.

II.- ASIGNACIONES DE CAPTURA

ARTICULO 2º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, determinará anualmente la Asignación de Captura que corresponda a cada buque de los que se detallan en los Anexos I, II y III que integran la presente medida, sobre la base de los Coeficientes Porcentuales de Captura que se fijen por la presente norma y de la Captura Máxima Permisible que determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 3º — Por el mismo acto se otorgará un complemento de la Asignación de Captura, a título precario, en concepto de Ajuste no Transferible a los buques comprendidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, a los que se haya asignado un Coeficiente de Ajuste no Transferible. Dicho complemento se otorgará con carácter excepcional, durante la vigencia de la presente norma, condicionado a su estricto cumplimiento, y de ningún modo generará derechos posteriores a su vencimiento.

III.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES

ARTICULO 4º — Los buques que se detallan en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente medida, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al Norte y al Sur del Paralelo 41° Sur, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año durante el plazo de vigencia de la presente norma, hasta el límite de su Asignación de Captura para el ejercicio en curso y ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.

ARTICULO 5º — Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) exclusivamente al Sur del Paralelo 41° Sur, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, durante el plazo de vigencia de la presente norma, hasta el límite de su Asignación de Captura para el mismo año y ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.

ARTICULO 6º — El total de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) capturado por cada uno de los buques que operan en el marco de la presente resolución será deducido de la Asignación de Captura que le hubiera sido otorgada, a medida que se ingrese la información recibida y aceptada proveniente de los Partes de Pesca y/o Actas de Descarga.

ARTICULO 7º — Es condición ineludible para los buques que Integran el Anexo I de la presente resolución, a los que se hubiera otorgado un complemento de su Asignación de Captura en concepto de Ajuste no Transferible, que dicha asignación complementaria sea procesada en tierra en su totalidad. El complemento otorgado sólo podrá ser capturado una vez agotada la Asignación de Captura anual que hubiera recibido el buque en cuestión.

ARTICULO 8º — La mencionada Subsecretaría coordinará con los distintos estamentos de la administración nacional, provincial y/o municipal las acciones para fiscalizar la observancia de las condiciones y restricciones establecidas por la presente norma. De comprobarse cualquier tipo de Incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, los buques perderán automáticamente el complemento que les hubiera sido otorgado en concepto de Ajuste no Transferible, el que pasará a integrar el Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura.

ARTICULO 9º — Los armadores de los buques que operen en el marco de la presente resolución deberán presentar debidamente cumplimentado, ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA al finalizar cada marea, junto con el correspondiente parte de pesca, el formulario de Declaración Jurada de Destino de los desembarques del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) que, en calidad de Anexo IV es parte integrante de la presente resolución. El incumplimiento de esta obligación será condición suficiente para que la citada Dirección Nacional suspenda el despacho a pesca del buque pesquero en cuestión.

ARTICULO 10. — Los propietarios y/o responsables de los establecimientos receptores de los desembarques del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán presentar dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, con carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, debidamente cumplimentados, los formularios de Declaración Jurada de Ingreso de Merluza Común a Establecimiento y Declaración Jurada de Salida de Merluza Común a Establecimiento que se adjuntan como Anexos V.a y V.b, respectivamente, y que son parte integrante de la presente resolución. Los datos a registrar en los mismos serán los correspondientes al mes inmediato anterior al de la fecha de presentación de los citados formularios. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá suspender el despacho a la pesca de los buques vinculados a las plantas procesadoras que no hubieran remitido su declaración jurada en tiempo y forma.

ARTICULO 11. — Los buques que operen en el marco de la presente resolución, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a bordo como condición para su despacho a la pesca, salvo expresa autorización de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. El costo del inspector u observador estará a cargo de la empresa armadora, conforme lo establece la normativa vigente. Será obligatorio en todos los casos el uso del Dispositivo para el Escape de Juveniles de Peces en las Redes de Arrastre.

IV- PRORRATEO

ARTICULO 12. — Para el caso de mareas iniciadas con anterioridad al 1 de enero y que culminen con posterioridad a esa fecha, se deberá presentar, además de la información obligatoria, un parte de pesca final a modo de resumen que discrimine la captura correspondiente a cada ejercicio, considerando el corte a las CERO HORAS (00.00 hs) del día 1 de enero. El resumen final correspondiente a las capturas efectuadas durante el año que finaliza deberá ser presentado antes del 4 de enero del siguiente año, mientras que el resumen final correspondiente a las capturas efectuadas durante el año que se inicia deberá ser presentado al finalizar la marea. Las capturas serán descontadas según el período al que correspondan. En caso de no haber presentado en tiempo y forma los partes resumen requeridos, las capturas serán prorrateadas sobre la base del parte final de la marea en cuestión, descontándose de cada asignación la captura proporcional a los días que el buque haya operado en cada período durante esa marea, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la información no presentada en tiempo y forma.

ARTICULO 13. — Las capturas obtenidas en las mareas que comiencen en un trimestre y finalicen en el siguiente serán prorrateadas, descontándose en forma proporcional de la Asignación de Captura de cada trimestre de acuerdo con la cantidad de días en que el buque hubiere operado en cada período. El prorrateo se realizará sobre la base de la información aceptada de la marea en cuestión.

V.- PARADAS OBLIGATORIAS

ARTICULO 14. — Los buques que se detallan en los Anexos l y III que integran la presente resolución, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto por el término de CINCUENTA (50) días durante cada ejercicio, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos, de duración no inferior a DIEZ (10) días cada una. Las paradas deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de cada año.

ARTICULO 15. — Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente medida, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto de SETENTA Y CINCO (75) días durante cada ejercicio, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos de duración no inferior a QUINCE (15) días cada una. Las paradas deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de cada año.

ARTICULO 16. — El incumplimiento de las paradas obligatorias será considerado falta grave y estará sujeto a las mismas sanciones establecidas para la pesca en zona de veda. Cada parada deberá cumplirse entre las CERO HORAS (00.00 hs) del día de inicio de la misma y las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del día de su finalización.

VI.- ACTIVIDADES EN ZONA COMUN DE PESCA - LEY Nº 20.645

ARTICULO 17. — Los armadores podrán despachar los buques que operen en el marco de la presente resolución, para operar en la Zona Común de Pesca determinada por el TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley Nº 20.645. Cuando la marea se realice íntegramente en dicha zona, las capturas efectuadas no serán descontadas de las Asignaciones de Captura otorgadas por la presente norma, sino que se descontarán de la Captura Máxima Permisible establecida por la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO. El límite máximo del total de la captura posible de efectuar en esta zona quedará sujeto a la actualización que pudiera realizar la antedicha Comisión.

ARTICULO 18. — En caso de que cualquiera de los buques que operen en el marco de la presente resolución efectúe tareas de pesca durante una misma marea dentro de la Zona Común de Pesca y de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), el total de la captura realizada será descontado de la Asignación de Captura o complementos otorgados por la Presente resolución.

VII.- ACTIVIDADES FUERA DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA (Z.E.E.A.)

ARTICULO 19. — Las capturas efectuadas fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), por cualquiera de los buques que operen en el marco de la presente norma y que posean el Permiso de Pesca de Gran Altura que los habilite para ello, no serán deducidas de la Asignación de Captura o complementos establecidos para cada buque, siempre que la marea se realice enteramente en dicha zona.

ARTICULO 20. — En caso de que cualquiera de los buques referidos en el artículo anterior, efectúe tareas de pesca dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) durante una misma marea, el total de la captura realizada será descontado de la Asignación de Captura o complementos que le hayan sido otorgados por la presente resolución.

VIII.- ACTIVIDADES LUEGO DE COMPLETAR EL CUPO TRIMESTRAL ASIGNADO

ARTICULO 21. — Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente medida hubiera cubierto su Asignación de Captura para el trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera ordenará su inmediato regreso a puerto. Efectuado el arribo y la descarga, el armador, previa comunicación a la citada Dirección Nacional y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrá:

a) Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

b) Realizar operaciones de pesca en la Zona Común de Pesca determinada por el citado Tratado, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 17 y 18 de la presente resolución.

c) Realizar operaciones de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la presente resolución.

ARTICULO 22. — Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente medida hubiera cubierto su Asignación de Captura para el trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera ordenará su inmediato regreso a puerto, Efectuado el arribo y la descarga, el armador, previa comunicación a la citada Dirección Nacional y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrá:

a) Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

b) Realizar operaciones de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la presente resolución.

IX.- COMPENSACION DE CAPTURAS ENTRE TRIMESTRES

ARTICULO 23. — En el curso del primer trimestre los armadores podrán solicitar autorización, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación de Captura originalmente otorgada para el segundo trimestre. Durante el segundo trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación de Captura originalmente otorgada para el tercer trimestre.

Durante el tercer trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación de Captura originalmente otorgada para el cuarto trimestre.

En todos los casos, el adelanto únicamente podrá ser capturado una vez recibida la aprobación expresa de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. La solicitud deberá ser presentada con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la finalización del trimestre. No se podrá hacer uso de esta opción si el buque hubiera cedido, en todo o en parte, el cupo de captura durante el trimestre en que solicita el adelanto. Una vez aprobado el adelanto solicitado, la embarcación no podrá realizar transferencias de su Asignación de Captura durante ese trimestre.

Las transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario, no están alcanzadas por las restricciones arriba enunciadas.

Si al finalizar alguno de los trimestres restara captura trimestral no utilizada, ésta se acumulará automáticamente a la Asignación de Captura correspondiente al siguiente periodo. Las capturas no utilizadas en el último período del año no generarán derecho alguno para futuras asignaciones.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución 30/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/1/2009)

X- CAPTURA NO UTILIZADA

ARTICULO 24. — Al inicio de cada ejercicio se constituirá un Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura. El mismo se, integrará con el remanente de la reserva administrativa que no hubiera sido reasignado ni estuviera retenido para cubrir reclamos en trámite, además de los complementos por Ajuste no Transferible cuyo otorgamiento se hubiera anulado por incumplimiento a la presente norma o que no estuvieran en condiciones de ser utilizados. El total de lo integrado en el mencionado Fondo de Redistribución, será distribuido mediante disposición fundada de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución 30/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/1/2009)

XI.- TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES DE CAPTURA

ARTICULO 25. — Las Asignaciones de Captura otorgadas por cada trimestre a cada buque pesquero podrán ser transferidas, siempre dentro del mismo trimestre. El buque receptor deberá tener Asignación de Captura o contar con permiso de pesca para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), quedando supeditado a todas las condiciones operativas establecidas para el anexo en que figura el buque cedente. Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, para realizar o recibir cualquier tipo de transferencias.

Los buques que hubieren recibido Asignaciones Provinciales de Captura, no podrán realizar transferencias en el semestre correspondiente al otorgamiento por parte de la provincia.

ARTICULO 26. — En el caso de transferencia de Asignación de Captura a un buque receptor que, cumpliendo en un todo con las condiciones establecidas en el artículo anterior no estuviera incluido en alguno de los anexos de la presente resolución, el buque receptor será considerado como integrante del anexo al cual pertenezca el buque cedente a los efectos de las obligaciones a cumplimentar en el marco de la presente medida.

ARTICULO 27. — Los complementos de Asignaciones de Captura otorgados en concepto de Ajuste no Transferible no podrán ser transferidos bajo ningún concepto. Si el armador del buque beneficiario optara por transferir más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su Asignación de Captura, el complemento recibido en concepto de Ajuste no Transferible se derivará automáticamente al Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura, notificándose posteriormente al armador a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.

ARTICULO 28. — Si por razones operativas algún buque no estuviera en condiciones de capturar el complemento que le hubiera sido otorgado en concepto de Ajuste no Transferible, el mismo se derivará automáticamente al Fondo de Redistribución, notificándose posteriormente al armador a través de la citada Dirección Nacional.

ARTICULO 29. — Los buques detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de Asignaciones de Captura de otros buques pesqueros que integren el mismo Anexo. Quedan exceptuadas únicamente las transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación de captura del buque cedente, siempre que mantengan la relación de empleo de la mano de obra ocupada.

La transferencia se autorizará sólo en el caso en que el buque cedente pertenezca al Anexo I de la presente resolución y no hubiera recibido transferencia de Asignaciones de Captura ni Asignaciones Provincial de Captura durante todo ese año. Los buques del Anexo I que integra la presente medida, que hubieran cedido parte de su Asignación de Captura en los términos especificados en el párrafo anterior no podrán, a partir del momento de su aprobación, recibir transferencias de Asignaciones de Captura de buques que no pertenezcan a la misma empresa o grupo empresario, ni Asignaciones Provinciales de Captura, sin excepción.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución ND 30/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/1/2009)

ARTICULO 30. — El buque cedente podrá transferir únicamente el porcentaje remanente de la Asignación de Captura correspondiente al trimestre de la fecha de presentación de la solicitud de transferencia La solicitud de transferencia efectuada dará lugar a una reserva automática en la Asignación de Captura del buque cedente por una cantidad igual a la que se pretenda transferir. El buque receptor no podrá proceder a la captura cuya transferencia se tramita hasta que le sea notificada la aprobación de la solicitud efectuada.

ARTICULO 31. — Toda transferencia de permiso de pesca de cualquiera de los buques incluidos en la presente resolución, implica la transferencia automática del remanente de la correspondiente Asignación de Captura otorgada en el Marco de la presente medida al buque receptor del permiso de pesca.

XII.- PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS DE CAPTURA

ARTICULO 32. — La solicitud de transferencia de Asignación de Captura en el marco de la presente medida se realizará ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Para efectuarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ASIGNACION DE CAPTURA, que se adjunta como Anexo VI y es parte integrante de la presente resolución, consignando los siguientes datos:

a) Nombre y número de matrícula del buque cedente.

b) Nombre y número de matrícula del buque receptor.

c) Indicación del trimestre objeto de la cesión.

d) Indicación, en letras y números, del porcentaje de la Asignación de Captura a ser cedido y su equivalencia en toneladas.

e) Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados,

f) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite.

Debe presentarse un formulario por transferencia y por trimestre.

A dicho formulario debidamente cumplimentado se adjuntará la siguiente documentación:

a) Autorización del/de los armador/es propietarios o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.

b) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.

ARTICULO 33. — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido por el artículo precedente. Será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que el armador se encuentre al día con todos los pagos y entrega de información requeridos por el organismo.

ARTICULO 34. — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de Asignación de Captura presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida.

ARTICULO 35. — Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia de la Asignación de Captura correspondiente al trimestre, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad para que continúe la actividad pesquera.

XIII.- AREAS RESTRINGIDAS

ARTICULO 36. — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA podrá, por disposición fundada, ordenar la apertura y cierre de subzonas de pesca dentro del Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido ubicada al Este del límite exterior del Mar Territorial Argentino y designar la flota de buques autorizada para operar en el área mencionada.

ARTICULO 37. — Los buques incluidos en el Anexo II de la presente medida no podrán operar en un ancho de CINCO MILLAS NAUTICAS (5 mn.) de los límites norte, este y sur de la zona de veda establecida por la Resolución Nº 285 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus normas modificatorias, concordantes y complementarias. La infracción a esta restricción será sancionada conforme a lo previsto por el Artículo 21, inciso h) de la Ley Nº 24.922.

XIV.- ASIGNACIONES PROVINCIALES DE CAPTURA

ARTICULO 38. — Asígnase a título precario, para cada ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente Porcentual de Captura equivalente al DOS COMA OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (2,853%) de la Captura Máxima Permisible, para ser distribuido por las autoridades de la Provincia de BUENOS AIRES entre los buques pesqueros que las mismas designen, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.

ARTICULO 39. — Asígnase a título precario, para cada ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente Porcentual de Captura equivalente al CERO COMA CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO POR CIENTO (0,441%) de la Captura Máxima Permisible, para ser distribuido por las autoridades de la Provincia de RIO NEGRO, entre los buques pesqueros que las mismas designen, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.

ARTICULO 40. — Asígnase a título precario, para cada ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente Porcentual de Captura equivalente al CERO COMA CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO POR CIENTO (0,441%) de la Captura Máxima Permisible para ser distribuido por las autoridades de la Provincia del CHUBUT, entre los buques pesqueros que las mismas designen, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.

ARTICULO 41. — Asígnase a título precario, para cada ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente Porcentual de Captura equivalente al DOS COMA SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS POR CIENTO (2,676%) de la Captura Máxima Permisible para ser distribuido por las autoridades de la Provincia del CHUBUT entre los buques pesqueros menores de VEINTIUN METROS ( 21 m.) que operen con asiento en el puerto de la Ciudad de Rawson, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse. La nómina de los buques pesqueros designados quedará sujeta a la aprobación de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

ARTICULO 42. — Asígnase a título precario, para cada ejercicio anual durante la vigencia de la presente norma, un Coeficiente Porcentual de Captura equivalente al UNO COMA SETECIENTOS TREINTA Y CINCO POR CIENTO (1,735%) de la Captura Máxima Permisible establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, para ser distribuido por las autoridades de la Provincia de SANTA CRUZ, entre los buques fresqueros que las mismas designen entre los que operen en los puertos de esa provincia, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.

ARTICULO 43. — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, mediante disposición fundada, determinará anualmente la Asignación Provincial de Captura que corresponda a los buques pesqueros de cada provincia, sobre la base de los Coeficientes Porcentuales de Captura que se fijan por la presente norma y de la Captura Máxima Permisible para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) estimada para el ejercicio. En un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la norma de distribución, las autoridades competentes de las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y del CHUBUT deberán informar a la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el listado de buques entre los que se ha efectuado la distribución y las asignaciones otorgadas, como condición previa para que éstos puedan dar comienzo a la captura de las asignaciones que les fueran fijadas. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera no autorizará el despacho a la pesca hasta tanto las autoridades competentes de cada provincia no hayan informado el listado de buques con sus respectivos cupos. Asimismo, deberán informar acerca de las modificaciones y cambios que se produjeran en dichos listados.

ARTICULO 44. — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA queda facultada para efectuar la distribución trimestral entre las Asignaciones Provinciales de Captura correspondientes a cada provincia, en contemplación de situaciones de interés social.

ARTICULO 45. — Todo buque pesquero que reciba una Asignación Provincial de Captura, deberá contar con el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros en perfecto estado de funcionamiento y reportar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 del referido Organismo. Asimismo, estará obligado a presentar ante la Dirección de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, los partes de pesca correspondientes, de conformidad con la normativa vigente a nivel nacional, a cumplir con las paradas obligatorias establecidas para los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente resolución, a llevar inspector u observador a bordo, y a usar del Dispositivo para el Escape de Juveniles de Peces en las Redes de Arrastre. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la suspensión del despacho a pesca de la embarcación por parte de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.

ARTICULO 46. — Aquellos buques que hubieran transferido total o parcialmente su Asignación de Captura, estarán inhabilitados durante el trimestre correspondiente a la transferencia efectuada para recibir Asignaciones Provinciales de Captura.

ARTICULO 47. — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución 463/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/6/2008)

XV.- EXCEPCIONES

ARTICULO 48. — Las capturas de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) efectuadas durante mareas realizadas exclusivamente en el Golfo San Matías no serán descontadas de las asignaciones establecidas por la presente resolución. En el caso de que una marea sea efectuada dentro y fuera del mencionado golfo, el total de la captura realizada en esa marea será descontado de la Asignación Provincial de Captura asignada a los buques de la Provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 49. — Quedan excluidos de la presente resolución, los buques autorizados para la pesca de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) y los buques autorizados a operar en la pesquería del recurso langostino (Pleoticus muelleri).

ARTICULO 50. — Durante el período de vigencia de la presente resolución, los buques que cuentan con plantas productoras de surimi estarán autorizados a realizar operaciones de pesca exclusivamente al sur del Paralelo 49° Sur.

XVI.- PROCEDIMIENTO DE INCLUSIONES Y MODIFICACIONES

ARTICULO 51. — Asígnese en concepto de reserva, como previsión administrativa, el remanente respecto de la Captura Máxima Permisible establecida para cada ejercicio, una vez calculado el total de las asignaciones previamente otorgadas.

ARTICULO 52. — Toda inclusión de buques pesqueros o modificación de Coeficientes Porcentuales de Captura que no sean dispuestos en el marco de lo estipulado en la presente medida, será efectuada mediante resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y hasta alcanzar el monto de la previsión administrativa determinada en el artículo anterior.

ARTICULO 53. — Una vez agotada la previsión administrativa, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA realizará una redistribución de las capturas otorgadas para el ejercicio que correspondiera, a efectos de garantizar la sustentabilidad del recurso y de conformidad con la normativa integrante del bloque de legalidad federal aplicable. Cuando se alcance la Captura Máxima Permisible adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO para el ejercicio en curso, de conformidad con lapresente resolución, se procederá a cerrar el caladero. Esta decisión será irrecurrible.

XVII.- PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTICULO 54. — Queda estrictamente prohibida la captura del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) como especie objetivo para todo buque de la flota pesquera que no está incluido en las disposiciones de la presente resolución. Solamente pera estos buques se considerará pesca Incidental, no sujeta e sanciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del peso total de lo capturado durante cada marea.

Cualquier exceso sobre el porcentaje establecido en concepto de pesca incidental dará lugar a UNA (1) parada automática del despacho a la pesca de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922.

ARTICULO 55. — En ningún caso se podrá capturar más del DIEZ POR CIENTO (10%) de ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) del total de la captura de ese recurso en cada marea. Cualquier exceso sobre este porcentaje dará lugar a UNA (1) parada automática del despacho a la pesca de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922.

ARTICULO 56. — Para todo buque que solicite despacho a la pesca para la pesquería del recurso langostino (Pleoticus muelleri), será requisito inexcusable la utilización de dispositivos de selectividad, debidamente comprobados. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no autorizará la salida de los buques que no cumplan debidamente con ese requisito.

ARTICULO 57. — La Asignación de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) otorgada a cada buque pesquero no podrá ser excedida, salvo autorizaciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera para adelantos de captura en el marco de lo establecido por la presente medida. Para los TRES (3) primeros trimestral se considerará una tolerancia de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de exceso de la Asignación de Captura del período en curso. Dicho exceso será descontado automáticamente de la Asignación de Captura otorgada al mismo buque para el periodo inmediato siguiente.

ARTICULO 58. — Cualquier exceso que supere la tolerancia establecida por el artículo anterior, dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de TREINTA (30) días corridos, la que será dispuesta por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o en caso de imposibilidad, por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. El exceso capturado será descontado de la Asignación de Captura otorgada al buque pesquero en cuestión para el período inmediato siguiente.

ARTICULO 59. — Una vez efectuado el cierre del último trimestre, el exceso de captura que supere el DOS POR CIENTO (2%) sobre el total de la Asignación de Captura anual dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, la que será dispuesta por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, debiendo ser la multa a aplicar no inferior a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) y correspondiendo el decomiso de dicho exceso en los términos de la Disposición Nº 111 del 11 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

Si el buque pesquero que hubiera excedido la Asignación de Captura otorgada, perteneciera a una empresa o grupo empresario que tuviera otros buques pesqueros en explotación, dicho exceso será descontado a los buques pesqueros de la misma empresa o grupo empresario con el fin de no afectar la Captura Máxima Permisible adoptada para ese ejercicio.

ARTICULO 60. — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA deberá realizar las adecuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente resolución. Invítase a las provincias con litoral marítimo a implementar las medidas que se consideren necesarias para la consecución conjunta de dichos objetivos.

XVIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 61. — Fíjase para el Ejercicio 2008 una Captura Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS SETENTA MIL TONELADAS (270.000 t.) conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL TONELADA (207.000 t.) para el efectivo sur del Paralelo 41° Latitud Sur y SESENTA Y TRES MIL TONELADAS (63.000 t.) para el efectivo norte del Paralelo 41° Latitud Sur.

Fíjase para el Ejercicio 2009 una Captura Máxima Permisible provisoria de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL TONELADAS (266.000 t.) conformada por DOSCIENTAS SIETE MIL TONELADAS (207.000 t.) para el efectivo sur del Paralelo 41° Latitud Sur y CINCUENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (59.000 t.) para el efectivo norte del Paralelo 41° Latitud Sur.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución 30/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/1/2009)

ARTICULO 62. — Apruébanse los Anexos VII, VIII y IX, que integran la presente resolución, por los que se distribuye la Asignación de Captura otorgada a cada uno de los buques que se detallan en los Anexos I, II y III, integrantes de la presente norma, para el Ejercicio 2008.

Apruébanse los Anexos XI, XII y XIII, que integran la presente resolución, por los que se distribuye la Asignación de Captura otorgada a cada uno de los buques que se detallan en los Anexos I, II y III, integrantes de la presente norma, para el Ejercicio 2009.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución 30/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/1/2009)

ARTICULO 63. — Apruébase la distribución semestral de las Asignaciones de Captura otorgadas a cada provincia con litoral marítimo para el Ejercicio 2008, según se detalla en el Anexo X que es parte integrante de la presente norma. En caso de requerir alguna modificación a lo dispuesto, las autoridades provinciales deberán realizar las presentaciones correspondientes, incluyendo toda información de utilidad a efectos de fundamentar la enmienda solicitada.

Apruébase la distribución semestral de las Asignaciones de Captura otorgadas a cada provincia con litoral marítimo para el Ejercicio 2009, según se detalla en el Anexo XIV que es parte integrante de la presente norma.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución 30/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/1/2009)

XIX.- MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA

ARTICULO 64. — La presente resolución reglamenta el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), es dictada de conformidad con el bloque de legalidad federal aplicable y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico establecido por la Ley Nº 24.922, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado decreto.

ARTICULO 65. — Lo establecido en esta resolución no implicará antecedente alguno para la Implementación del sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

ARTICULO 66. — En caso de que durante la vigencia de la presente se produjeran cambios significativos en la pesquería objeto de la presente medida, la citada Secretaria procederá a la revisión y modificación de los derechos otorgados a través de la misma.

ARTICULO 67. — A efectos de la interpretación de los anexos que forman parte integrante de la presente medida, cada uno de los ejercicios anuales se extenderá desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de enero y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 31 de diciembre. El primer trimestre se extenderá desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de enero y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 31 de marzo; el segundo trimestre lo hará desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de abril y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 30 de junio; el tercer trimestre se extenderá desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de julio y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 30 de septiembre y el cuarto trimestre lo hará desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de octubre y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs) del 31 de diciembre.

ARTICULO 68. — La presente resolución tendrá vigencia desde las CERO HORAS (00.00 hs) del 1 de enero de 2008 hasta la implementación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución 30/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/1/2009)

ARTICULO 69. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JAVIER M. DE URQUIZA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ANEXO I

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 1

 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2
 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 3
 

ANEXO V.a

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA

INGRESO DE MERLUZA COMUN AL ESTABLECIMIENTO

ESTABLECIMIENTO:

Nº DE ESTABLECIMIENTO:

(nombre y dirección completa con localidad y provincia)

TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

NOMBRE DE LA EMPRESA:

ORGANISMO DE HABILITACION:

MES:

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 4

 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 5
 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 6
 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 7
 
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 8

DATOS DEL BUQUE RECEPTOR

NOMBRE: …………………………… NRO MAT.: …………………………

DOMICILIO PARA RECIBIR LA NOTIFICACION: .........................................................................

TELEFONO/S PARA RECIBIR LA NOTIFICACION: .....................................................................

FAX/S PARA RECIBIR LA NOTIFICACION: ..................................................................................

……………………………………………

……………………………………………

Firma apoderado o representante legal

Firma apoderado o representante legal

BUQUE CEDENTE

BUQUE RECEPTOR

……………………………………………

……………………………………………

Aclaración

Aclaración

Deberán adjuntarse al presente formulario:

• Autorización de/los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que uno cualquiera de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del ejercicio.

• Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.

ANEXO VII

ANEXO X

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución 463/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/6/2008)

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV

Antecedentes Normativos

- Artículo 29 sustituido por art. 1° de la Resolución 463/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/6/2008;

- Artículo 63 sustituido por art. 2° de la Resolución 463/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/6/2008.

e. 31/12/2007 Nº 568.222 v. 31/12/2007

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-37-2009-SPA Complementa Redistribución de Asignaciones de Captura del recurso merluza común
RE-33-2009-SAGPA Deroga Recurso merluza común p/ medio de Cuotas Individuales Transf. de Captura
RE-775-2009-SAGPA Modifica Recurso merluza común a efectos de no discontinuar la actividad pesquera
RE-30-2008-SAGPA Modifica Asignación de Captura que se procede a realizar anualmente a c/buque