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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 65
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21/09/2007
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Fecha:
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25/09/2007
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Dependencia:
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RE-65-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. Resolución
General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/2007 (DGA). Otorga excepción
en los términos del Artículo 6º Resolución General Nº 1924.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-40-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la
Actuación SIGEA 12762-306-2007 tramita la presentación
realizada por el Despachante de Aduanas OSCAR JULIO WILKYS, CUIT Nº 20-04431933-1,
en representación de la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., CUIT Nº
30-56359811-1, requiriendo autorización de excepción en los términos del
Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), a la División Aduana
de Puerto Deseado, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías
correspondientes a la
Partida 84.71.
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Que
fundamenta su pedido en que se encuentra en pleno proceso de instalación y
montaje en la localidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, de una
planta de clinckerización y molienda para la producción de cementos, bajo el
Régimen de Envíos Escalonados.
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Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana
de Puerto Deseado mediante E-mail Nº 502/07 (AD PDES) y la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia
a fs. 2, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida
en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican
una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una
verificación
especializada, señalando asimismo que la Aduana de jurisdicción cuenta con personal
técnico capacitado para tal fin.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por la
Aduana local y la Dirección Regional
Aduanera de jurisdicción, recoge en los presentes los antecedentes
colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación
de las mercaderías declaradas bajo la Partida 84.71 por la División Aduana
de Puerto Deseado.
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Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924.
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorizar a la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., CUIT Nº
30-56359811-1, a
documentar las mercaderías encuadradas en la Partida 84.71 por ante la División Aduana
de Puerto Deseado, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
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Art.
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su conocimiento.
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Remítase
copia a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de
Puerto Deseado a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la
peticionante.
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Cumplido,
agréguese el presente a la actuación SIGEA 12762-306-2007 y archívese por esa
misma Dependencia. — Ricardo Echegaray.
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