Detalle de la norma RE-65-2007-DGA
Resolución Nro. 65 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aduanas Especializadas.
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 65

21/09/2007

Fecha:

25/09/2007

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Dependencia:

RE-65-2007-DGA

Tema LOA:

0029

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Aduanas Especializadas. Resolución General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/2007 (DGA). Otorga excepción en los términos del Artículo 6º Resolución General Nº 1924.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-40-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación SIGEA 12762-306-2007 tramita la presentación realizada por el Despachante de Aduanas OSCAR JULIO WILKYS, CUIT Nº 20-04431933-1, en representación de la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., CUIT Nº 30-56359811-1, requiriendo autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), a la División Aduana de Puerto Deseado, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a la Partida 84.71.

Que fundamenta su pedido en que se encuentra en pleno proceso de instalación y montaje en la localidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, de una planta de clinckerización y molienda para la producción de cementos, bajo el Régimen de Envíos Escalonados.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de Puerto Deseado mediante E-mail Nº 502/07 (AD PDES) y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia a fs. 2, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una

verificación especializada, señalando asimismo que la Aduana de jurisdicción cuenta con personal técnico capacitado para tal fin.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local y la Dirección Regional Aduanera de jurisdicción, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación de las mercaderías declaradas bajo la Partida 84.71 por la División Aduana de Puerto Deseado.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., CUIT Nº 30-56359811-1, a documentar las mercaderías encuadradas en la Partida 84.71 por ante la División Aduana de Puerto Deseado, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

Art. 2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su conocimiento.

Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de Puerto Deseado a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante.

Cumplido, agréguese el presente a la actuación SIGEA 12762-306-2007 y archívese por esa misma Dependencia. — Ricardo Echegaray.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad