Detalle de la norma RE-65-2004-SICPYME
Resolución Nro. 65 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Regímenes antidumping Modifícase la Resolución Nº 826/99
Boletín Oficial
Fecha: 29/03/2004
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 65

25/03/2004

Fecha:

29/03/2004

 

Dependencia:

RE-65-2007-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Regímenes antidumping y compensatorios contenidos en la Ley Nº 24.425. Modifícase la Resolución Nº 826/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, mediante la cual se reglamentaron los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, como también la oportunidad en que la misma debe realizarse.

 

VISTO: el Expediente S01:0013410/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:  

Que el Decreto 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, contiene las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación de los acuerdos relativos a los regímenes antidumping y compensatorios contenidos en la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que el Capítulo 7° del decreto citado precedentemente prevé la posibilidad de solicitar el examen de las medidas vigentes previo al vencimiento del plazo de duración de las mismas.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 826 de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA la cual reglamenta los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, como también la oportunidad en que la misma debe realizarse.

Que en virtud del plazo previsto por el Artículo 1º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, resulta conveniente dar a conocer, con antelación a dicho plazo, la fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia.

Que por lo expuesto, resulta pertinente sustituir el Artículo 1° de la Resolución Nº 826 de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, y el Decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 826 de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- La solicitud de examen final de un derecho antidumping o compensatorio por expiración de su período de vigencia, podrá ser presentada por o en nombre de la rama de producción nacional ante la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, ubicada en Avenida Julio A. Roca 651, planta baja, sectores 11 y 12, con una antelación no inferior a NUEVE (9) meses previos a la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio cuya supresión se pretende evitar.

La Autoridad de Aplicación informará acerca del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, con una antelación no menor al mes anterior a cumplirse los NUEVE (9) meses previos a la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio.

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de esta Secretaría dará a conocer semestralmente, mediante una disposición a ser publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo indicado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-293-2008-SICPYME Deroga Deroga