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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 65 |
25/03/2004 |
Fecha: |
29/03/2004 |
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Dependencia: |
RE-65-2007-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Regímenes antidumping y compensatorios contenidos en
la
Ley Nº 24.425. Modifícase
la Resolución Nº 826/99
de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, mediante la cual se
reglamentaron los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud
de examen final por expiración del período de vigencia, como también la
oportunidad en que la misma debe realizarse. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0013410/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de
1998, contiene las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la
efectiva aplicación de los acuerdos relativos a los regímenes antidumping y compensatorios contenidos en
la Ley Nº 24.425 sobre
Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT). |
Que
el Capítulo 7° del decreto citado precedentemente prevé la posibilidad de
solicitar el examen de las medidas vigentes previo al vencimiento del plazo
de duración de las mismas. |
Que
en consecuencia, se dictó
la
Resolución Nº 826 de fecha 3 de noviembre de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA la cual reglamenta los requisitos
para efectuar la presentación de una solicitud de examen final por expiración
del período de vigencia, como también la oportunidad en que la misma debe
realizarse. |
Que
en virtud del plazo previsto por el Artículo 1º de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior, resulta conveniente dar a conocer, con
antelación a dicho plazo, la fecha de vencimiento para la presentación de la
solicitud de examen final por expiración del período de vigencia. |
Que
por lo expuesto, resulta pertinente sustituir el Artículo 1° de
la Resolución Nº 826
de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y
Minería dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, y el Decreto N° 1283 de fecha 24
de mayo de 2003. |
Por ello, |
El SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1° de
la Resolución Nº 826
de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA por el siguiente: |
"ARTICULO
1°.- La solicitud de examen final de un derecho antidumping o compensatorio por expiración de su período de vigencia, podrá ser
presentada por o en nombre de la rama de producción nacional ante
la Delegación de
la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, ubicada en Avenida Julio A.
Roca 651, planta baja, sectores 11 y 12, con una antelación no inferior a
NUEVE (9) meses previos a la finalización del plazo por el que fue impuesto
el derecho antidumping o compensatorio cuya
supresión se pretende evitar. |
La
Autoridad de
Aplicación informará acerca del vencimiento del plazo para la presentación de
la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, con una
antelación no menor al mes anterior a cumplirse los NUEVE (9) meses previos a
la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio. |
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de esta Secretaría dará a conocer
semestralmente, mediante una disposición a ser publicada en el Boletín
Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo indicado en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.". |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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