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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 65 |
15/12/1992 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-65-1992-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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NEUMATICOS, AROS Y VÁLVULAS.- |
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VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el
artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo
del Mercado Común a Recomendación Nº 24/92 del
Subgrupo de Trabajo Nº 3 Normas Técnicas, y |
CONSIDERANDO: |
Que
los vehículos deben cumplir una serie de
requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales
respectivas, entre ellos los correspondientes a Neumáticos, Aros y Válvulas; |
Que
dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que
puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la
libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la
adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o
en remplazo de su legislación actual; |
Que
es preciso, por lo tanto adoptar las medidas necesarias
destinadas al establecimiento progresivo de la integración que
implica un espacio sin fronteras interiores, en el
que esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos con la mayor fluidez; |
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones,
de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos y sus
partes y piezas; |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación,
comercialización, matriculación o uso de los vehículos que
cumplan con los requisitos establecidos en el
documento relativo a "Neumáticos, Aros y Válvulas" que se
incluye como ANEXO A de la presente Resolución, por
motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en dicho
documento. |
Artículo
2º Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente. |
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ANEXO
A RES. 65/92 |
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ANEXO
A
LA RESOLUCIÓN
REFERENTE A NEUMÁTICOS, AROS Y VALVULAS |
1-
Los neumáticos nuevos o renovados, montados en los aros especificados, con
válvula para uso sin cámara o cámara correspondiente con su respectiva
válvula, deben satisfacer las exigencias establecidas en las normas NBR-6087
/88/89 de ABNT (Asociación Brasilera de Normas Técnicas) y 113.319/320/321/322/323/324/325/327/337
y 8A1 /2/3 de IRAM (Instituto Argentino de Racionalización de Materiales) |
Los
ensayos funcionales solo se aplican en los aros, válvulas y neumáticos nuevos
o recién renovados |
2-
Los vehículos automotores deberán salir de fábrica equipados con conjuntos
neumáticos que cumplan con los límites de carga, dimensiones y velocidades
contenidas en las normas indicadas en el punto 1. No podrán utilizarse
conjuntos neumáticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes
del vehículo o de los fabricantes del conjunto neumático. La carga impuesta a
cada conjunto no podrá superar la máxima admitida que surja de aplicar las
normas indicadas en el punto 1. |
3-Todo
neumático debe ser fabricado renovado: |
a)
Con indicadores de desgaste moldeados en el fondo del diseño de la banda de
rodamiento |
b)
rabados por moldeo de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas en el
punto 1 |
4-Queda
prohibida la circulación del vehículo automotor equipado con neumáticos cuyo
desgaste de banda de rodamiento haya alcanzado los indicadores de desgaste o
cuya profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento sea
inferior a 1.6mm |
Se
excluyen e esta aplicación a los vehículos declarados de interés histórico,
bajo la condición de que tales vehículos se usen en condiciones excepcionales |
5-Cuando
estén en el mismo eje, los neumáticos deben ser del mismo tamaño,tipo, estructura,
capacidad de carga, para igual servicio y montados en aros de similar
dimensión.Se permite la asimetría cuando fué originada por el cambio de una
rueda de reserva en casos de emergencia, respetando la presión carga y
velocidad que dicha rueda temporaria indique en su gravado
En
el caso de automóviles que usen neumáticos diagonales y radiales,estos
últimos deben ir en el eje trasero. |
6-Los
acoplados denominados “plataforma” cuando circulen a menos de 40km/h
pueden hacerlo utilizando neumáticos desgastados hasta el límite profundidad
de su banda de rodamiento, siempre que el número no exceda el 40% del total y
esten distribuidos en distintos ejes. |
7-
Se prohibe la utilización de neumáticos redibujados, excepto aquellos que
contemplen dicha posibilidad, en cuyo caso cumplirán los requisitos de las
normas mencionadas en el Punto 1 |
8-Los
neumáticos no presentarán cortes, roturas y tallas que excedan los límites de
reparaciones permitidos por las normas indicadas en el Punto 1 |
9-Se
prohibe la utilización de neumáticos renovados en los ejes delanteros de
camiones y ómnibus que circulen en recorridos de media y larga
distancia |
10-Los
aros y sus piezas de fijación serán fabricados: |
a)
Con características y resistencia normalizadas, de acuerdo con las normas
indicadas en el Punto 1 |
b)
Grabados en forma legible e indeleble con la marca o nombre del
fabricante y código de identificación que requieran las normas indicadas en
el Punto 1 |
11-Todo
aro y rueda que presente declaraciones (incluso reacondicionada) y fallas
tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijación, deformaciones o
fisuras, no podrán ser utilizados para circular por la vía pública |
12-Las
válvulas de cámaras y de neumáticos “sin cámaras” estarán fabricadas bajo las
normas mencionadas en el Punto 1 y el diseño de cada modelo debe corresponder
al uso y servicio del conjunto neumático |
13-No
puede circular por la vía pública un vehículo que presente pérdida total de
presión de aire del conjuto neumático |
14-Las
industrias de fabricación de neumáticos, aros,válvulas y los telleres de
renovación de neumáticos, deben comprobar, cuando es exigido por el órgano
fiscalizador competente, que sus productos satisfagan las exigencias
establecidas por las normas indicadas en el Punto 1 |
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