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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 651 |
20/11/2008 |
Fecha: |
26/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-651-2008-MEP |
Tema: |
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Asunto: |
Apruébase el
proyecto de inversión presentado por la firma Edesa S.A. en el marco de
la Ley Nº 25.924. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0214105/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de
septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de
fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha
11 de septiembre de 2006 y 196 de fecha 4 de abril de 2007, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 335 de fecha 27 de diciembre de 2006
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las
inversiones en obras de infraestructura. |
Que
los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos. Por
un lado, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a los proyectos de inversión para la ejecución de obras de
infraestructura y, por el otro, la amortización acelerada de dichas
inversiones —cuando corresponda— en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo
acumular ambos beneficios solamente aquellos proyectos de inversión cuya
producción de bienes o servicios sea exclusivamente destinada a la
exportación. |
Que
la firma EDESA S.A., solicitó el tratamiento impositivo otorgado por el
Título III de
la Ley Nº 25.924. |
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE)
organismo autárquico en el ámbito de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, creado por
la Ley Nº
24.065, ha
dado conformidad sobre el requerimiento formulado por
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION relacionado con la
conformidad de la factibilidad técnica del proyecto, así como su impacto
económico teniendo en cuenta para este último el impacto ambiental, el
abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes,
la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones
de interés público en virtud de considerarse como los organismos técnicos
competentes en la materia. |
Que
el organismo técnico de
la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha evaluado la presentación de este
proyecto de conformidad a
la
Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias. |
Que
a los fines de estimar el importe de la amortización acelerada con impacto en
el Impuesto a las Ganancias, se ha considerado la cantidad de cuotas anuales,
iguales y consecutivas considerando la vida útil de las inversiones
destinadas al proyecto, conforme los datos presentados oportunamente por el
interesado, reducidas al SETENTA POR CIENTO (70%). |
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
7º de
la Resolución Nº
728 de fecha 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la primera etapa de evaluación prevista se basó en la conformidad del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE
LA
ELECTRICIDAD (ENRE) respecto a la factibilidad técnica del
proyecto, mientras que la capacidad económico-financiera del solicitante fue
analizada por el organismo técnico de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA. |
Que de acuerdo a lo establecido para la segunda
etapa evaluatoria, el organismo técnico de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA se ha expedido sobre el impacto económico del proyecto,
ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, merituando especialmente la creación de fuentes de
trabajo, el desarrollo regional, el beneficio económico-social y la
integración nacional. |
Que
atento a lo previsto en el Artículo 3º de
la Resolución Nº
728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y como resultado final de la
evaluación efectuada de conformidad con los criterios definidos por la
normativa precitada,
la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha recomendado al señor
Ministro de Economía y Producción la aprobación del tratamiento fiscal de
amortización acelerada en Impuesto a las Ganancias correspondiente al
proyecto de inversión para "CONSTRUCCION DE
LA ESTACION TRANSFORMADORA
ROSARIO DE
LA FRONTERA Y
AMPLIACION DE
LA
ESTACION TRANSFORMADORA SALTA ESTE". |
Que
el proyecto de inversión alcanzado cuenta con los respectivos informes
técnicos que sustentan el presente acto administrativo. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 12 de
la Ley Nº
25.924 y el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébese, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida el proyecto de inversión presentado por la firma EDESA
S.A., en el marco de
la Ley Nº
25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de
fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 196 de
fecha 4 de abril de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y 335 de fecha 27 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. |
Art.
2º — Asígnase, previa constitución de la garantía
prevista en el inciso b) del Artículo 11 de
la Resolución Nº
728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el beneficio fiscal de
amortización acelerada con impacto en el Impuesto a las Ganancias al titular
del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida,
por un monto de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y
CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.623.165,67). La aplicación de dicho
beneficio al Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al
Artículo 5º de
la Ley Nº 25.924. |
Art.
3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente
medida, obligará al beneficiario a un estricto cumplimiento de los
compromisos asumidos en su proyecto en materia de inversión, generación de
empleo, desarrollo regional, beneficio económico-social e integración
nacional. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y sus
correspondientes sanciones serán resueltos por
la Autoridad de
Aplicación de conformidad con lo establecido en las previsiones de los
Artículos 8º y 9º de
la Ley Nº
25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte. |
Art.
4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se
regirán por las previsiones de
la
Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04, las Resoluciones Nros. 728/04, 37/06, 704/06, 196/07 todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 335/06 de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. |
Art.
5º — Notifíquese a la firma EDESA S.A. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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