Detalle de la norma RE-651-2008-MEP
Resolución Nro. 651 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Proyecto de inversión presentado por la firma Edesa S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 26/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 651

20/11/2008

Fecha:

26/11/2008

 

Dependencia:

RE-651-2008-MEP

Tema:

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Asunto:

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la firma Edesa S.A. en el marco de la Ley Nº 25.924.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0214105/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 196 de fecha 4 de abril de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 335 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:  

Que la Ley Nº 25.924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en obras de infraestructura.

Que los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos. Por un lado, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los proyectos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y, por el otro, la amortización acelerada de dichas inversiones —cuando corresponda— en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumular ambos beneficios solamente aquellos proyectos de inversión cuya producción de bienes o servicios sea exclusivamente destinada a la exportación.

Que la firma EDESA S.A., solicitó el tratamiento impositivo otorgado por el Título III de la Ley Nº 25.924.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por la Ley Nº 24.065, ha dado conformidad sobre el requerimiento formulado por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION relacionado con la conformidad de la factibilidad técnica del proyecto, así como su impacto económico teniendo en cuenta para este último el impacto ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones de interés público en virtud de considerarse como los organismos técnicos competentes en la materia.

Que el organismo técnico de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha evaluado la presentación de este proyecto de conformidad a la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias.

Que a los fines de estimar el importe de la amortización acelerada con impacto en el Impuesto a las Ganancias, se ha considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas considerando la vida útil de las inversiones destinadas al proyecto, conforme los datos presentados oportunamente por el interesado, reducidas al SETENTA POR CIENTO (70%).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la primera etapa de evaluación prevista se basó en la conformidad del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) respecto a la factibilidad técnica del proyecto, mientras que la capacidad económico-financiera del solicitante fue analizada por el organismo técnico de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Que de acuerdo a lo establecido para la segunda etapa evaluatoria, el organismo técnico de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA se ha expedido sobre el impacto económico del proyecto, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, merituando especialmente la creación de fuentes de trabajo, el desarrollo regional, el beneficio económico-social y la integración nacional.

Que atento a lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y como resultado final de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios definidos por la normativa precitada, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha recomendado al señor Ministro de Economía y Producción la aprobación del tratamiento fiscal de amortización acelerada en Impuesto a las Ganancias correspondiente al proyecto de inversión para "CONSTRUCCION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA ROSARIO DE LA FRONTERA Y AMPLIACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA SALTA ESTE".

Que el proyecto de inversión alcanzado cuenta con los respectivos informes técnicos que sustentan el presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924 y el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida el proyecto de inversión presentado por la firma EDESA S.A., en el marco de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 196 de fecha 4 de abril de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 335 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Art. 2º — Asígnase, previa constitución de la garantía prevista en el inciso b) del Artículo 11 de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el beneficio fiscal de amortización acelerada con impacto en el Impuesto a las Ganancias al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.623.165,67). La aplicación de dicho beneficio al Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924.

Art. 3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida, obligará al beneficiario a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto en materia de inversión, generación de empleo, desarrollo regional, beneficio económico-social e integración nacional. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y sus correspondientes sanciones serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo establecido en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04, las Resoluciones Nros. 728/04, 37/06, 704/06, 196/07 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 335/06 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Art. 5º — Notifíquese a la firma EDESA S.A.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-25924-2004-PLN Bienes de Capital Promoción de inversiones