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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 649
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29/09/2004
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Fecha:
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30/09/2004
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Dependencia:
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RE-649-2004-MEP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Dispónense ajustes en los Anexos de la Resolución Nº
909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de
modificar las condiciones de ingreso al país de determinado equipamiento
médico de radioterapia que no puede ser provista por la industria local.
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VISTOel Expediente Nº
S01:0246633/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación
definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84
y 090 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.
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Que
de acuerdo al tipo del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser
provisto por la industria nacional, su importación seencuentra prohibida o
permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y
exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
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Que
con posterioridad a la Resolución Nº
909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a
sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las
posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma
original, de fecha 26 de abril de 2002.
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Que
teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo Considerando se hace
necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar
las condiciones de ingreso al país de determinado equipamiento médico de
radioterapia que no puede ser provisto por la industria radicada en la
región.
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Que
en la confección de la medida tomó intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha
26 de diciembre de 1991 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorpórase en el Anexo I de la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo II de la Resolución Nº
748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Anexo XIII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de
2002, la referencia que a continuación se indica:
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“(15)
Exclúyese de la posición arancelaria 9022.14.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR la siguiente mercadería: ‘Aceleradores lineales, reacondicionados
por el fabricante original con certificación extendida por el mismo o
reacondicionados por terceros, con certificación de pericia emitida por Ente
Técnico especializado acreditado en el país de compra, legalizada por la Sección Comercial
de la Embajada
o por el Consulado Argentino’”.-
|
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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