Detalle de la norma RE-649-1996-MEOSP
Resolución Nro. 649 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Regimen de excepciones del arancel informatica
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/1996
Detalle de la norma
RE-649-1996-MEOSP

RE-649-1996-MEOSP

 

Buenos Aires, 15 de mayo de 1996


VISTO el Expediente Nº 031-000191/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que el DE-2275-1994de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el  DE-998-1995 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el primer Considerando, establecidas por la Resolución G.M.C, Nº 36/95.

Que se considera necesario efectuar ajustes al DE998-1995, modificatorio del DE-2275-1994.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección (General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la LE-22415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la  LE-22792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Eliminase del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
(Anexo II a lDE-998-1995) la siguiente posición arancelaria:


3206.19.90

ART. 2º - Elimínase del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII al DE-998-1995) la posición arancelaria 8470.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su respectivo Cronograma de Convergencia Arancelaria.

ART. 3º - Elimínase del Anexo IX al  DE-998-1995el derecho de importación específico mínimo (D.l.E.M.) asignado a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indica a continuación:


5111.30.10

ART. 4º - Sustituyese en el Anexo I al  DE-998-1995el Arancel Externo Común (A.E.C.) asignado a la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que se indica a continuación:
!
A.E.C.
!
%
!9608.91.00 18

ART. 5º - Sustitúyense en el Anexo I al  DE-998-1995 los derechos de importación extrazona (D.l.E.) asignados a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan por
los que en cada caso se indican:
D.I.E.
 %
3206.19.90 12
4002.20.90 3
8501.64.00 10

ART. 6º - Sustitúyense en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II al DE-998-1995) los Cronogramas de Convergencia Arancelaria de las posiciones 4002.20.90 y 4415.20.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que figuran en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, por los que en cada caso se indican.

ART. 7º - Sustitúyese en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI al DE-998-1995) el Cronograma de Convergencia Arancelaria de la posición 8704.10.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que figura en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. por el que se indica.

ART. 8º - Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII al DE-998-1995 del Cronograma de Convergencia Arancelaria de la posición 8527.90.19 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que figura en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, por el que se indica.

ART. 9º - Incorporase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI al DE-998-1995) la posición arancelaria 8470.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su respectivo Cronograma de Convergencia Arancelaria, según se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ART. 10 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 11 - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 649-1996 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 20/5/96.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 649 M.E.  O. S.P.


N.C.M. DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR
1996 1/1/97 1/1/98 1/1/99 1/1/00 1/1/01
4002.20.90 3 4 6 8 10 12
1/1/02 1/1/03 1/1/04 1/1/05 1/1/06
12 12 12 12 12
 1996 1/1/97 1/1/98 1/1/99 1/1/00 1/1/01
4415.20.00 19 18 16 14 12 10
1/1/02 1/1/03 1/1/04 1/1/05 1/1/06
10 10 10 10 10
1996 1/1/97 1/1/98 1/1/99 1/1/00 1/1/01
8470.90.10 0 0 0 0 0 0
1/1/02 1/1/03 1/1/04 1/1/05 1/1/06
0 0 0 0 0
1996 1/1/97 1/1/98 1/1/99 1/1/00 1/1/01
8527.90.19 2 3 4 5 6 7
1/1/02 1/1/03 1/1/04 1/1/05 1/1/06
8 9 10 11 12
1996 1/1/97 1/1/98 1/1/99 1/1/00 1/1/01
8704.10.00 10 10 10 10 12 14
1/1/02 1/1/03 1/1/04 1/1/05 1/1/06
14 14 14 14 14
 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN Regimen de excepciones del arancel informatica