Detalle de la norma RE-6443-2008-ONCCA
Resolución Nro. 6443 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Medida, comprensivas de los productos o mercaderías denominados menudencias y vísceras.
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 6443

27/10/2008

Fecha:

30/10/2008

 

Dependencia:

RE-6443-2008-ONCCA

Tema:

PRODUCCION AGROPECUARIA

Asunto:

Modifícase el Artículo 7º de la Resolución Nº 3433/08, relacionada a productos o mercaderías denominados menudencias y vísceras.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que en virtud de la experiencia recogida, y conforme lo expuesto por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 164/166, se hace necesario ajustar el Encaje Productivo Exportador Diferencial al que están sujetos las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se detallan en el Anexo II de la citada Resolución Nº 3433/08 comprensiva de los productos o mercaderías denominados menudencias y vísceras, reduciendo el mismo al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Capacidad de Almacenamiento de la Producción, por tratarse de productos de escasa incidencia en el mercado interno.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º.- FIJASE un Encaje Productivo Exportador Diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad de almacenamiento de la producción, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se detallan en el Anexo II de la presente medida, comprensivas de los productos o mercaderías denominados menudencias y vísceras. Unicamente podrán computarse dentro de este encaje aquellas comprendidas en dicho Anexo.".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3433-2008-ONCCA Artículo 7° Roe Rojo