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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 6443 |
27/10/2008 |
Fecha: |
30/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-6443-2008-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Modifícase el
Artículo 7º de
la
Resolución Nº 3433/08, relacionada a productos o
mercaderías denominados menudencias y vísceras. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se encomendó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de
Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con
esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y
autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución
de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
en virtud de dichas facultades,
la
ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros.
42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias
Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de
mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un
texto ordenado mediante el dictado de
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras
de todo procedimiento administrativo. |
Que
en virtud de la experiencia recogida, y conforme lo expuesto por
la Coordinación de
Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a
fojas 164/166, se hace necesario ajustar el Encaje Productivo Exportador
Diferencial al que están sujetos las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se
detallan en el Anexo II de la citada Resolución Nº 3433/08 comprensiva de los
productos o mercaderías denominados menudencias y vísceras, reduciendo el
mismo al VEINTE POR CIENTO (20%) de
la Capacidad de Almacenamiento de
la Producción, por
tratarse de productos de escasa incidencia en el mercado interno. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de
mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 7º de
la Resolución
Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente
manera: |
"ARTICULO
7º.- FIJASE un Encaje Productivo Exportador Diferencial del VEINTE POR CIENTO
(20%) de la capacidad de almacenamiento de la producción, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM) que se detallan en el Anexo II de la presente medida,
comprensivas de los productos o mercaderías denominados menudencias y
vísceras. Unicamente podrán computarse dentro de
este encaje aquellas comprendidas en dicho Anexo.". |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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